Mensaje por Artesano » 10 Dic 2008 17:23
Pues desgraciadamente es así.
Armas cortas de cualquier tipo, super prohibido, solo en galerías de tiro.
Armas largas ralladas de caza mayor solo cotos, sociales o privados, recechos y monterías autorizadas.
Armas largas de anima lisa, caza menor, (escopetas) cotos privados o sociales con la veda abierta, los dias que autorice la comunidad autónoma pertinente.
Armas largas de avancarga, se podrán disparar en campos de tiro autorizados y en zonas cinegéticas autorizadas para practicas y competiciones.
Según los últimos sondeos hechos por algunos miembros del foro, el cazar con armas largas de avancarga está autorizado, siempre respetando las condiciones antes expuestas.
Y... recemos tres Avemarías por que las cosas se queden como estan y no empeoren.
Saludos.
Pues desgraciadamente es así.
Armas cortas de cualquier tipo, super prohibido, solo en galerías de tiro.
Armas largas ralladas de caza mayor solo cotos, sociales o privados, recechos y monterías autorizadas.
Armas largas de anima lisa, caza menor, (escopetas) cotos privados o sociales con la veda abierta, los dias que autorice la comunidad autónoma pertinente.
Armas largas de avancarga, se podrán disparar en campos de tiro autorizados y en zonas cinegéticas autorizadas para practicas y competiciones.
Según los últimos sondeos hechos por algunos miembros del foro, el cazar con armas largas de avancarga está autorizado, siempre respetando las condiciones antes expuestas.
Y... recemos tres Avemarías por que las cosas se queden como estan y no empeoren.
Saludos.