Mensaje por PREDICADOR » 19 Oct 2008 12:57
Hola compañeros, en España está expresamente prohibido, la alteración de las características sustanciales de un arma reglamentada.
Os paso el artículo del código penal.
III. Armas prohibidas
La LO 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), del Código Penal, establece en su artículo
563RCL 19953170 que «la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la
modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la
pena de prisión de uno a tres años».
IV. Armas de fuego reglamentadas
La enumeración y clasificación de las «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, se contiene en el artículo 3RCL
1993788 del Reglamento de Armas (RCL 1993788 y 1267), a cuyo articulado nos remitimos, siendo aquellas cuya
adquisición, tenencia y uso puede ser autorizado o permitido con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.
El artículo 564RCL 19953170 del Código Penal (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), deja fuera de su ámbito de
aplicación las que no son de fuego, al disponer:
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será
castigada:
1º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas8.
8Art. 2 a)RCL 1993788RA (RCL 1993788 y 1267).-«Arma de fuego corta»: El arma de fuego cuyo cañón no
exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
2º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas9.
9Art. 2 b) RA.-«Arma de fuego larga»: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
El último punto el 3, deja muy claro que no se pueden transformar.
Al convertir un arma de avancarga, en arma para disparar cartucho metálico, estamos modificando sustancialmente, sus características en las que fue reglamentada como arma de 6ª categoría, pasando a ser de 1ª.
Esto quiere decir, que si modificamos un arma de avancarga para que pueda disparar cartuchería, estaríamos incumpliendo gravemente la Ley. Siendo esta actuación, duramente castigada, como podéis ver en el artículo del Código Penal.
Eso sin contar, que las conversiones que realizan fabricantes en Estados Unidos, están hechas para disparar cartuchería nitro. Nuestros revólveres están punzonados expresamente para la utilización de pólvora negra. Cualquier cilindro punzonado para pólvora nitro, usado en un supuesto revólver de punzones de pólvora negra y guiado con la F, sería tambien ilegal.
Con esto quiero decir, que aunque hayáis visto un anuncio de un individuo que vendía un revólver, que según él está guiado con la F, no os fiéis, pues es falso, o en todo caso ilegal.
La palabra de ese individuo que vende la conversión, vale menos que un papel mojado. A mi solo me vale lo que dice la ley.
En cualquier intervención de armas que preguntéis, os dirán que la modificación sustanciál de un arma de fuego reglamentada, ya sea de nitro, o de pólvora negra, es totalmente ilegal.
Solo se permiten ciertas modificaciones ,siempre que no alteren su estatus de categoría, y pasando por el preceptivo banco de pruebas de Eibar.
Un saludo.
Hola compañeros, en España está expresamente prohibido, la alteración de las características sustanciales de un arma reglamentada.
Os paso el artículo del código penal.
III. Armas prohibidas
La LO 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), del Código Penal, establece en su artículo
563RCL 19953170 que «la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la
modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la
pena de prisión de uno a tres años».
IV. Armas de fuego reglamentadas
La enumeración y clasificación de las «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, se contiene en el artículo 3RCL
1993788 del Reglamento de Armas (RCL 1993788 y 1267), a cuyo articulado nos remitimos, siendo aquellas cuya
adquisición, tenencia y uso puede ser autorizado o permitido con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.
El artículo 564RCL 19953170 del Código Penal (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), deja fuera de su ámbito de
aplicación las que no son de fuego, al disponer:
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será
castigada:
1º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas8.
8Art. 2 a)RCL 1993788RA (RCL 1993788 y 1267).-«Arma de fuego corta»: El arma de fuego cuyo cañón no
exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
2º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas9.
9Art. 2 b) RA.-«Arma de fuego larga»: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
El último punto el 3, deja muy claro que no se pueden transformar.
Al convertir un arma de avancarga, en arma para disparar cartucho metálico, estamos modificando sustancialmente, sus características en las que fue reglamentada como arma de 6ª categoría, pasando a ser de 1ª.
Esto quiere decir, que si modificamos un arma de avancarga para que pueda disparar cartuchería, estaríamos incumpliendo gravemente la Ley. Siendo esta actuación, duramente castigada, como podéis ver en el artículo del Código Penal.
Eso sin contar, que las conversiones que realizan fabricantes en Estados Unidos, están hechas para disparar cartuchería nitro. Nuestros revólveres están punzonados expresamente para la utilización de pólvora negra. Cualquier cilindro punzonado para pólvora nitro, usado en un supuesto revólver de punzones de pólvora negra y guiado con la F, sería tambien ilegal.
Con esto quiero decir, que aunque hayáis visto un anuncio de un individuo que vendía un revólver, que según él está guiado con la F, no os fiéis, pues es falso, o en todo caso ilegal.
La palabra de ese individuo que vende la conversión, vale menos que un papel mojado. A mi solo me vale lo que dice la ley.
En cualquier intervención de armas que preguntéis, os dirán que la modificación sustanciál de un arma de fuego reglamentada, ya sea de nitro, o de pólvora negra, es totalmente ilegal.
Solo se permiten ciertas modificaciones ,siempre que no alteren su estatus de categoría, y pasando por el preceptivo banco de pruebas de Eibar.
Un saludo.