Mensaje por davidesq » 15 Oct 2008 19:51
Está consultado a la "Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano".
El documento imagino debería estar en el BOE. El problema es que la base de datos del BOE empieza en 1995 ...
Te transcribo la consulta:
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Srs.
Desearía realizar una consulta sobre el Reglamento de Armas el cual en su Artículo 107 sobre el uso y la tenencia de armas de la categoría sexta en su apartado c) establece que "las armas de avancarga solo podrán utilizarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
El texto no deja expresamente claro si estas armas se pueden utilizar para la práctica de la caza y puede dar lugar a ambigüedad a la hora de interpretarlo en ese sentido, por lo que quisiera consultarles si está autorizado o no, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, cazar con escopeta de avancarga guiada con licencia AE.
Gracias.
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Estimado señor:
En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".
2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.
CONCLUSION:
Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:
-Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).
-Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.
-Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.
-Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano.
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Saludos.
Está consultado a la "Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano".
El documento imagino debería estar en el BOE. El problema es que la base de datos del BOE empieza en 1995 ...
Te transcribo la consulta:
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Srs.
Desearía realizar una consulta sobre el Reglamento de Armas el cual en su Artículo 107 sobre el uso y la tenencia de armas de la categoría sexta en su apartado c) establece que "las armas de avancarga solo podrán utilizarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
El texto no deja expresamente claro si estas armas se pueden utilizar para la práctica de la caza y puede dar lugar a ambigüedad a la hora de interpretarlo en ese sentido, por lo que quisiera consultarles si está autorizado o no, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, cazar con escopeta de avancarga guiada con licencia AE.
Gracias.
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Estimado señor:
En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".
2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.
CONCLUSION:
Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:
-Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).
-Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.
-Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.
-Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano.
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Saludos.