Mensaje por greyghost » 04 May 2023 19:06
RC67 escribió:greyghost escribió:domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952
aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.
Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.
El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.
Es absurdo querer reinterpretar lo que no es reinterpretable. En terrenos cinegéticos solo se pueden usar armas para la caza, no para el tiro. El mejor ejemplo es que armas permiten portar a quienes participan en batidas y monterias, cuando no se trata de los cazadores de los puestos, es decir de los ojeadores y batidores: Exclusivamente cuchillo y únicamente en el caso de los rehaleros podrán llevar un arma de fuego que será obligatoriamente una escopeta con munición de bala, teniendo que contar además con el permiso del titular del coto.
Tampoco se puede reinterpretar lo que establece el reglamento como arma corta, toda aquella cuyo cañón mida menos de 30 cm de largo, estando prohibido cazar con ellas, por lo que es indiferente si se trata de un Ruger Superredhawk o de un Colt 1860. Y si no puedes cazar con esa arma, no la puedes portar en terreno cinegético.
Partiendo de eso, los del Seprona pueden acogerse además a toda una serie de artículos para sancionarte:
Ya que no puedes cazar con arma corta, pueden alegar acogiendose al articulo 33:
-
Cazar en época de veda por portar el arma fuera de temporada.
-
Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo-
Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o a alterar sus querencias naturales Que es justo lo que va a pasar en cuanto tires, aunque no sea tu intención.
-
Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente. Si te pillan con una Fowler o un Hawken, ¿que crees que pensarán?.
Un ejemplo practico:
El uso del arco. El cual puede ser usado en terreno cinegético, ya que se practica la caza con arco, hasta ahi perfecto, hasta que a alguno se le ocurre llevar un arco olímpico a un coto fuera de temporada y se pone a practicar con una diana. Anda que no ha puesto el Seprona sanciones por ello, ya que si no cazas, no lo puedes sacar a usar fuera de una galería.
O uno mucho mas inocente, sacar a pasear al perro suelto por pistas forestales, pistas que muchas veces son colindantes a cotos, si al perro se le ocurre meterse en uno de esos cotos por que le ha llamado la atención algo y te pilla el Seprona, ves preparando la cartera, no importa que tu perro sea un caniche, la sanción te la vas a comer con patatas.
[quote="RC67"][quote="greyghost"][quote="domingo000"]https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952
aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico[/quote]
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.
Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.[/quote]
El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.[/quote]
Es absurdo querer reinterpretar lo que no es reinterpretable. En terrenos cinegéticos solo se pueden usar armas para la caza, no para el tiro. El mejor ejemplo es que armas permiten portar a quienes participan en batidas y monterias, cuando no se trata de los cazadores de los puestos, es decir de los ojeadores y batidores: Exclusivamente cuchillo y únicamente en el caso de los rehaleros podrán llevar un arma de fuego que será obligatoriamente una escopeta con munición de bala, teniendo que contar además con el permiso del titular del coto.
Tampoco se puede reinterpretar lo que establece el reglamento como arma corta, toda aquella cuyo cañón mida menos de 30 cm de largo, estando prohibido cazar con ellas, por lo que es indiferente si se trata de un Ruger Superredhawk o de un Colt 1860. Y si no puedes cazar con esa arma, no la puedes portar en terreno cinegético.
Partiendo de eso, los del Seprona pueden acogerse además a toda una serie de artículos para sancionarte:
Ya que no puedes cazar con arma corta, pueden alegar acogiendose al articulo 33:
-[b]Cazar en época de veda[/b] por portar el arma fuera de temporada.
-[b]Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo[/b]
-[b]Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o a alterar sus querencias naturales[/b] Que es justo lo que va a pasar en cuanto tires, aunque no sea tu intención.
-[b]Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente[/b]. Si te pillan con una Fowler o un Hawken, ¿que crees que pensarán?.
Un ejemplo practico:
El uso del arco. El cual puede ser usado en terreno cinegético, ya que se practica la caza con arco, hasta ahi perfecto, hasta que a alguno se le ocurre llevar un arco olímpico a un coto fuera de temporada y se pone a practicar con una diana. Anda que no ha puesto el Seprona sanciones por ello, ya que si no cazas, no lo puedes sacar a usar fuera de una galería.
O uno mucho mas inocente, sacar a pasear al perro suelto por pistas forestales, pistas que muchas veces son colindantes a cotos, si al perro se le ocurre meterse en uno de esos cotos por que le ha llamado la atención algo y te pilla el Seprona, ves preparando la cartera, no importa que tu perro sea un caniche, la sanción te la vas a comer con patatas.