Mensaje por EVFG58 » 12 Sep 2022 07:53
Según el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar. no habla de retrocarga
Según el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso,[u] por la boca de la recámara del tambor[/u]. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.[b] no habla de retrocarga[/b]