Mensaje por Ixiul » 29 Jul 2008 21:25
Acabo de leer esto por la red...
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Esto quiere decir que con enseñar el DNI y que comprueben si estoy loco o no, me puedo comprar dos armas de avancarga??
Acabo de leer esto por la red...
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, ([color=red]Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), [/color]de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, [color=red]acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, [/color]documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Esto quiere decir que con enseñar el DNI y que comprueben si estoy loco o no, me puedo comprar dos armas de avancarga??