Mensaje por Adams1851 » 11 Dic 2020 03:09
A tal respecto hice en su día una consulta al ICAE en el buzón de atención al ciudadano, preguntando eso mismo, si eran pertenencia a asociación y firmas o solo una de ellas, recibiendo esta respuesta:
INTERIOR
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
Xxxxxx
TGP/imv
Nº de salida: Ext.:
Xxxxx
Sec.:
Día:
12 de mayo de 2015
Nombre:
Xxxxxxx
De:
Correo Electrónico:
Xxxxxxx
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico en el que consulta sobre la modificación del art.107 del Reglamento de Armas, le informamos:
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de fecha 26 de noviembre de 2014, afecta únicamente a las réplicas o reproducciones de armas antiguas, clasificadas en la categoría 6ª.2 del art. 3 del Reglamento de Armas (R. A.).
El art. 4 de la citada Orden INT/2202/2014, La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen establece que:
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del D.N.I. en vigor en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
- Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
- Carta de recomendación de, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de juego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
El art. 9 de la citada Orden, estipula que:
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización…”
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los cinco años de vigencia de la autorización previa.
Contestación
Como respuesta a sus cuestiones planteadas, entre otras, las realizadas sobre el art. 4 de dicha Orden, se le significa que la acreditación del interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego, podrá demostrarlo con alguna de las formas que estipula el citado apartado.
Con respecto a las planteadas sobre el art. 9 de la citada Orden, se le significa que la acreditación del “uso habitual” de las reproducciones ó replicas de armas de fuego antiguas en campos galerías o polígonos de tiro, deberá justificar o presentar certificado de la Federación Deportiva correspondiente, que avale su actividad deportiva frecuente durante el periodo de vigencia de la autorización concedida (5 años), la demostración de actividad deportiva suficiente para acreditar la citada actividad deportiva ante la solicitud de una nueva autorización.
En cuanto a los propietarios de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que, a la entrada en vigor de la Orden Ministerial antes indicada, se encontraban en posesión de la autorización especial para su uso del artículo 107 del Reglamento de Armas, tendrán que adaptarse a la misma cuando, transcurridos los cinco años de vigencia de su autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Comuníquese,
A tal respecto hice en su día una consulta al ICAE en el buzón de atención al ciudadano, preguntando eso mismo, si eran pertenencia a asociación y firmas o solo una de ellas, recibiendo esta respuesta:
INTERIOR
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
Xxxxxx
TGP/imv
Nº de salida: Ext.:
Xxxxx
Sec.:
Día:
12 de mayo de 2015
Nombre:
Xxxxxxx
De:
Correo Electrónico:
Xxxxxxx
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico en el que consulta sobre la modificación del art.107 del Reglamento de Armas, le informamos:
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de fecha 26 de noviembre de 2014, afecta únicamente a las réplicas o reproducciones de armas antiguas, clasificadas en la categoría 6ª.2 del art. 3 del Reglamento de Armas (R. A.).
El art. 4 de la citada Orden INT/2202/2014, La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen establece que:
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del D.N.I. en vigor en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
- Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
- Carta de recomendación de, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de juego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
El art. 9 de la citada Orden, estipula que:
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización…”
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los cinco años de vigencia de la autorización previa.
Contestación[color=#FF4000]
Como respuesta a sus cuestiones planteadas, entre otras, las realizadas sobre el art. 4 de dicha Orden, se le significa que la acreditación del interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego, podrá demostrarlo con alguna de las formas que estipula el citado apartado.[/color]
Con respecto a las planteadas sobre el art. 9 de la citada Orden, se le significa que la acreditación del “uso habitual” de las reproducciones ó replicas de armas de fuego antiguas en campos galerías o polígonos de tiro, deberá justificar o presentar certificado de la Federación Deportiva correspondiente, que avale su actividad deportiva frecuente durante el periodo de vigencia de la autorización concedida (5 años), la demostración de actividad deportiva suficiente para acreditar la citada actividad deportiva ante la solicitud de una nueva autorización.
En cuanto a los propietarios de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que, a la entrada en vigor de la Orden Ministerial antes indicada, se encontraban en posesión de la autorización especial para su uso del artículo 107 del Reglamento de Armas, tendrán que adaptarse a la misma cuando, transcurridos los cinco años de vigencia de su autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Comuníquese,