Mensaje por viejotorpe » 18 Nov 2012 21:59
En mi anterior correo, copié textualmente la parte del escrito que me envio La intervención de la GC de la Zona. Compruebo al exactitud de los datos. Son correctos, excepto la fecha del BOE, que es del 29 de septiembre. Se equivocan en los dos dígitos. Desconozco la intención.
Aquí dejo lo que dice textualmente el BOE 235 de 29 septiembre, en su página 69218
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Ahora me explico cuando en mi IA me dijeron que habian cambiado el organismo que expide estas autorizaciones, que antes no habria tenido los problemas de ahora.
Teneis que excusar a este viejotorpe lo machacón que soy con este asunto. Y volviendo al principio de todo esto, no me creo que un GC se invente lo del armero para avancarga, lo ha tenido que oir a algún superior. Y estas cosas se pueden cambiar de un día para otro, nigún político va ha salir en defensa de los derechos y libertades de los que dicen nos representan.
Saludos
En mi anterior correo, copié textualmente la parte del escrito que me envio La intervención de la GC de la Zona. Compruebo al exactitud de los datos. Son correctos, excepto la fecha del BOE, que es del 29 de septiembre. Se equivocan en los dos dígitos. Desconozco la intención.
Aquí dejo lo que dice textualmente el BOE 235 de 29 septiembre, en su página 69218
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Ahora me explico cuando en mi IA me dijeron que habian cambiado el organismo que expide estas autorizaciones, que antes no habria tenido los problemas de ahora.
Teneis que excusar a este viejotorpe lo machacón que soy con este asunto. Y volviendo al principio de todo esto, no me creo que un GC se invente lo del armero para avancarga, lo ha tenido que oir a algún superior. Y estas cosas se pueden cambiar de un día para otro, nigún político va ha salir en defensa de los derechos y libertades de los que dicen nos representan.
Saludos