Mensaje por Wild Bill » 07 Oct 2016 22:36
No tienes la obligación legal de poseer armero para las armas amparadas con licencia AE.
En cuanto a las disciplinas, depende de la galería o campo de tiro, pero me atrevería a decir que en la mayoría... ninguna. Quizás, Mariette y Kuchenreuter sean las más prácticadas en general.
Desconozco lo mal que está el tema de disponibilidad de material en Granada, pero mal seguro, al igual que en cualquier otro lugar de la geografía nacional. Incluso en los casos de los catalanes y asturianos que se podría decir que lo tienen algo más fácil, adquisición por internet aun sin ser imprescindible ayuda.
Las armas, salvo las de la licencia F, se pueden disparar no sólo en los campos de tiro. En el caso de la licencia AE también se puede cazar con ellas (no con todas, claro está), así como se permite se uso en determindos festejos tradicionales y de forma menos usual en las recreaciones. Si es terreno privado, pues tendrá que ser un coto y en temporada, y día hábil de caza, que el dueño lo permita, así como la ley de caza autonómica de la comunidad donde se pretenda hacer.
Saludos.
No tienes la obligación legal de poseer armero para las armas amparadas con licencia AE.
En cuanto a las disciplinas, depende de la galería o campo de tiro, pero me atrevería a decir que en la mayoría... ninguna. Quizás, Mariette y Kuchenreuter sean las más prácticadas en general.
Desconozco lo mal que está el tema de disponibilidad de material en Granada, pero mal seguro, al igual que en cualquier otro lugar de la geografía nacional. Incluso en los casos de los catalanes y asturianos que se podría decir que lo tienen algo más fácil, adquisición por internet aun sin ser imprescindible ayuda.
Las armas, salvo las de la licencia F, se pueden disparar no sólo en los campos de tiro. En el caso de la licencia AE también se puede cazar con ellas (no con todas, claro está), así como se permite se uso en determindos festejos tradicionales y de forma menos usual en las recreaciones. Si es terreno privado, pues tendrá que ser un coto y en temporada, y día hábil de caza, que el dueño lo permita, así como la ley de caza autonómica de la comunidad donde se pretenda hacer.
Saludos.