Saludos Compañero.
Para todos los usuarios que teman por sus armas ya guiadas o modelos que ta vez quepan interpretación les informo de lo siguiente:
Afíliese a Anarma jejejeje.
LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS NULOS Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD.
Los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y su repercusión en el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Numera los supuestos previstos para estas revisiones de oficio y la declaración de lesividad, así como los límites legalmente establecidos a la potestad revisora.
“1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.”
Este principio es recogido en el derecho privado, pero ha tenido su principal acogida en el ámbito del Derecho Administrativo, y la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, ha recogido un nuevo principio, consecuencia o desarrollo del primero que siguiendo la doctrinal del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, denomina confianza legítima.
No entendiendo como una interpretación particular de la Norma, está limitando el disfrute de estos bienes culturales, rompiendo unilateralmente el Principio de Confianza Legítima, según principios de actuación y organización constitucionales de la Administración
Un saludo
PD: Hemos remodelado la oficina, a ver que os parece como ha quedado

Saludos Compañero.
Para todos los usuarios que teman por sus armas ya guiadas o modelos que ta vez quepan interpretación les informo de lo siguiente:
Afíliese a Anarma jejejeje.
LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS NULOS Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD.
Los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y su repercusión en el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Numera los supuestos previstos para estas revisiones de oficio y la declaración de lesividad, así como los límites legalmente establecidos a la potestad revisora.
“1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.”
Este principio es recogido en el derecho privado, pero ha tenido su principal acogida en el ámbito del Derecho Administrativo, y la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, ha recogido un nuevo principio, consecuencia o desarrollo del primero que siguiendo la doctrinal del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, denomina confianza legítima.
No entendiendo como una interpretación particular de la Norma, está limitando el disfrute de estos bienes culturales, rompiendo unilateralmente el Principio de Confianza Legítima, según principios de actuación y organización constitucionales de la Administración
Un saludo
PD: Hemos remodelado la oficina, a ver que os parece como ha quedado :mrgreen: