Mensaje por Captain_Good » 13 Nov 2012 17:28
skiner escribió:
Si ya se que soy un toca pelotas pero es que me poneis facilisimo. Lo de corregiros y como muchso os montais un lio, mejor corregir.
Las armas de la cateoría 6.2 no son históricas, ya que incluye armas de fabricación actual (tanto originales como réplicas) que no son históricas. Se consideran antiguas por ser armas cuyo modelo original es anterior a 1890. Se puede resumir en que estamos ante unos diseños tan antiguos que técnicmane estan obsoletos.
Las armas históricas (de modelo anterior o posterior a 1890) y las artísticas se guian en la 6.3 (otra cosa es que por comodidad si se tiene un arma de epoca de diseño anterior a 1890, dependiendo de la intervención, puede llegar a ser más comodo guiarla en el libro como antigua 6.2).
La 6.3 es la genérica para avancarga.
Se agradecen las correcciones, pero al referirme a la 6.2 como históricas, ya lo hice acotando, que era para entendernos, y no hacerlo farragoso, ya que solo interesaba explicar por que en avancarga se pueden vender las armas modernas o fantasiosas que se quieran. Me cito, puse:
"que es la de armas "históricas" (mal empleado por mi, ya que el cajón de sastre de las históricas que no entren en la 6.2 es el 6.3, es para entendernos)" Creo que lo dejé claro con el entrecomillado de históricas y la acotación posterior. Más correcto sería definir a esta subclase como de fidelidad histórica, flobert aparte.
Pero me reafirmo en lo dicho, y si me permite corregirle, la genérica de avancarga es la 6.4, no la 6.3. Le cito el artículo del reglamento de armas a continuación:
Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. (Redacción según Real Decreto 976/2011, de 8 de julio). Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
6.1 las armas de museos, esencialmente históricas, pero categorizadas en virtud a su pertenencia al fondo de un museo de Interior o Defensa 6.2 armas antiguas, de fidelidad histórica, pero además, flobert y réplicas (rigurosas) de las primeras, 6.3, capítulo aparte de armas históricas, que no entren en otras subclases más específicas y 6.4, genérico de avancarga.
[quote="skiner"]
Si ya se que soy un toca pelotas pero es que me poneis facilisimo. Lo de corregiros y como muchso os montais un lio, mejor corregir.
Las armas de la cateoría 6.2 no son históricas, ya que incluye armas de fabricación actual (tanto originales como réplicas) que no son históricas. Se consideran antiguas por ser armas cuyo modelo original es anterior a 1890. Se puede resumir en que estamos ante unos diseños tan antiguos que técnicmane estan obsoletos.
Las armas históricas (de modelo anterior o posterior a 1890) y las artísticas se guian en la 6.3 (otra cosa es que por comodidad si se tiene un arma de epoca de diseño anterior a 1890, dependiendo de la intervención, puede llegar a ser más comodo guiarla en el libro como antigua 6.2).
La 6.3 es la genérica para avancarga.
[/quote]
Se agradecen las correcciones, pero al referirme a la 6.2 como históricas, ya lo hice acotando, que era para entendernos, y no hacerlo farragoso, ya que solo interesaba explicar por que en avancarga se pueden vender las armas modernas o fantasiosas que se quieran. Me cito, puse: [i]"que es la de armas "históricas" (mal empleado por mi, ya que el cajón de sastre de las históricas que no entren en la 6.2 es el 6.3, es para entendernos)"[/i] Creo que lo dejé claro con el entrecomillado de históricas y la acotación posterior. Más correcto sería definir a esta subclase como de fidelidad histórica, flobert aparte.
Pero me reafirmo en lo dicho, y si me permite corregirle, la genérica de avancarga es la 6.4, no la 6.3. Le cito el artículo del reglamento de armas a continuación:
[i]Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. (Redacción según Real Decreto 976/2011, de 8 de julio). Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
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6.1 las armas de museos, esencialmente históricas, pero categorizadas en virtud a su pertenencia al fondo de un museo de Interior o Defensa 6.2 armas antiguas, de fidelidad histórica, pero además, flobert y réplicas (rigurosas) de las primeras, 6.3, capítulo aparte de armas históricas, que no entren en otras subclases más específicas y 6.4, genérico de avancarga.