Mensaje por TEIDE » 07 Oct 2012 01:24
No hay diferencia entre largas y cortas para guiar en la AE.
No entiendo la inteción de los comentarios:
Art. 107.c del RA:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6., 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.
Es decir: Que las reproducciones de armas de fuego antuguas que no encajen en otra categoría, salvo opinión del tinterventor(ya sabemos que es Dios reencarnado), se pueden guiar en la AE en número ilimitado.
Saludos.
No hay diferencia entre largas y cortas para guiar en la AE.
No entiendo la inteción de los comentarios:
Art. 107.c del RA:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y [color=#FF0000]las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, [/color]y las de sistema Flobert , salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6., 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.
Es decir: Que las reproducciones de armas de fuego antuguas que no encajen en otra categoría, salvo opinión del tinterventor(ya sabemos que es Dios reencarnado), se pueden guiar en la AE en número ilimitado.
Saludos.