Mensaje por TEIDE » 09 Ene 2010 08:28
Hola,
Tu interventor se refiere al artículo 100.6 del reglamento:
"6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Pero la verdad es que no conozco ninguna armería que lo haga, ni el reglamento dice que los visores solo se puedan instalar en armas guiadas en la D o solo para cazar, así que como tu interventor es así de sensible, mejor desmontas el visor para pasar revista, porque ya sabes que son "vireyes plenipotenciarios".
Saludos.
Hola,
Tu interventor se refiere al artículo 100.6 del reglamento:
"6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Pero la verdad es que no conozco ninguna armería que lo haga, ni el reglamento dice que los visores solo se puedan instalar en armas guiadas en la D o solo para cazar, así que como tu interventor es así de sensible, mejor desmontas el visor para pasar revista, porque ya sabes que son "vireyes plenipotenciarios".
Saludos.