¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por patrisamsan » 19 Jul 2014 14:14

:apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: TORERO
chelin12 escribió:Lo que hay que respetar es la ley civil que proteje la p. Privada y aunque sean ajentes ,estos tambien pueden ser denunciados,y li digo con conocimiento,lis hay muy prepotentes y alguno ya se ha llevado li suyo.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 19 Jul 2014 03:12

¿Alguien sabe si en el campo tiene que estar cerrado un terreno para que este prohibido pasar? yo tiraba a latas y cosas así en un sitio cojonudo hasta que vino un todoterreno y me dijo que no,que eso era propiedad privada,que incluso el coche estaba aparcado en propiedad privada. Lo cierto es que si,en los alrededores pone "coto de caza" ,pero era en un camino de tierra sin salida y no sé hasta que punto puede venir alguien y decirte que es suyo sin que este vallado.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por pepelu » 18 Jul 2014 20:29

la verdad que cuando " detuvieron" a tu rata FATIMA.creo recordar. me reí un rato pero desde luego el exceso de prepotencia nos lo encontramos muy a menudo....
yo en el jardín de casa unos 200m pego unos tiros probando balines en diferentes carabinas y centrando los visores con una mesa y sacos.
la puñeta que solo puedo centrar a 22m y con la Hammerli con 16 j cuando estoy tirando a 50 m tengo que corregir una barbaridad...

pero tirando a posturas forzadas puedo apañarme. eso si tomando muchas precauciones.








por cierto has echo alguna tirada?

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por chelin12 » 18 Jul 2014 18:39

Lo que hay que respetar es la ley civil que proteje la p. Privada y aunque sean ajentes ,estos tambien pueden ser denunciados,y li digo con conocimiento,lis hay muy prepotentes y alguno ya se ha llevado li suyo.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por pepelu » 17 Jul 2014 14:22

volviendo un poco al tema de inicio del hilo solo decir que no me importaría tener una finca como la tuya( de dimensiones) y intentar legalizar la para pegar unos tiros con mis amigos montando unas ratas y dianas... :mrgreen:

buenos tiros
:sniper

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por pinpanpum » 17 Jul 2014 12:55

S5_1988 escribió:Vamos que te quedas sin argumentos... No se trata de la perra gorda sino entender lo que se lee, y no entender lo que a ti te de la gana.

Y compraré el visor si me da la gana...pero reconociendo que el reglamento es una mierda y muchas cosas como estas no se ajustan a la realidad,que es a que iba con todo esto de los visores.
Lo que no hago es demagogia criticando a los que tiran en su finca o en el campo como hace mucha gente cada vez que sale un tema de estos y luego comprando el visor que según el reglamento tienes que tener licencia D.


Tienes toda la razon compañero, mucha suerte, :birra^:

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por oteflo » 17 Jul 2014 08:38

S5_1988 escribió:
saizar escribió:Las armas de aire comprimido no son de caza, como no lo son las armas cortas ni las carabinas del .22. Por lo tanto, para los civiles, solo son armas para tiro deportivo, y en el tiro deportivo, las normas en lo referente a lo que puedas o no hacerle a tu arma, claro está, sin desobedecer el reglamento de armas en el uso y características que debe mantener un arma, las pone el propio reglamento de cada modalidad.


Un visor no es un arma, sino un accesorio para un arma...y si en un articulo del reglamento pone que para comprar ese accesorio necesitas licencia D, yo entiendo que la necesitas,aunque luego lo instales en un arma de aire o nunca lo llegues a instalar en un arma.

Es mas es que en ese articulo pone que la simple tenencia de esos visores necesita licencia D.

Pues sigo pensando que hace mención a artificios colocados en armas de la 2.2 como mucho(rifles de anima rayada para caza mayor) y nada mas...que sea el mismo artificio o similar el quede pone en una carabina AC no hace que este prohibido...
Por ejemplo puedes tener 200 cartuchos del 22 si es para arma larga y 150 solo del 22 si es para arma corta siendo el mismo calibre pero se tiene para armas amparadas en diferentes licencias o categorías!
Aun asi no desvirtuemos el hilo por otra de las muchas subnormalidades de un Reglamento hecho por subnormales para lo que ellos consideran unos subnormales mayores!

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 17 Jul 2014 07:58

saizar escribió:Las armas de aire comprimido no son de caza, como no lo son las armas cortas ni las carabinas del .22. Por lo tanto, para los civiles, solo son armas para tiro deportivo, y en el tiro deportivo, las normas en lo referente a lo que puedas o no hacerle a tu arma, claro está, sin desobedecer el reglamento de armas en el uso y características que debe mantener un arma, las pone el propio reglamento de cada modalidad.


Un visor no es un arma, sino un accesorio para un arma...y si en un articulo del reglamento pone que para comprar ese accesorio necesitas licencia D, yo entiendo que la necesitas,aunque luego lo instales en un arma de aire o nunca lo llegues a instalar en un arma.

Es mas es que en ese articulo pone que la simple tenencia de esos visores necesita licencia D.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 17 Jul 2014 07:28

pinpanpum escribió:
S5_1988 escribió:
pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.



Para ti la perra gorda..... yo me bajo aqui....todos los usuarios,aficionados, armerias etc etc estan equivocadas y tu tienes razon.Ni se te ocurra comprar un visor amigo. :birra^:


Vamos que te quedas sin argumentos... No se trata de la perra gorda sino entender lo que se lee, y no entender lo que a ti te de la gana.

Y compraré el visor si me da la gana...pero reconociendo que el reglamento es una mierda y muchas cosas como estas no se ajustan a la realidad,que es a que iba con todo esto de los visores.
Lo que no hago es demagogia criticando a los que tiran en su finca o en el campo como hace mucha gente cada vez que sale un tema de estos y luego comprando el visor que según el reglamento tienes que tener licencia D.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por pinpanpum » 17 Jul 2014 00:45

S5_1988 escribió:
pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.



Para ti la perra gorda..... yo me bajo aqui....todos los usuarios,aficionados, armerias etc etc estan equivocadas y tu tienes razon.Ni se te ocurra comprar un visor amigo. :birra^:

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por luchar » 16 Jul 2014 18:44

Hola Alexcazador96,
ya se hablò del tema de tirar en un lugar privado.
Mira aqui.
leyes-y-normativa-sobre-armas/tirar-con-aire-comprimido-en-un-terreno-de-su-propiedad-t995317.html?hilit=tirar
Un saludo.
Luchar.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por saizar » 16 Jul 2014 18:22

Las armas de aire comprimido no son de caza, como no lo son las armas cortas ni las carabinas del .22. Por lo tanto, para los civiles, solo son armas para tiro deportivo, y en el tiro deportivo, las normas en lo referente a lo que puedas o no hacerle a tu arma, claro está, sin desobedecer el reglamento de armas en el uso y características que debe mantener un arma, las pone el propio reglamento de cada modalidad.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 16 Jul 2014 16:01

oteflo escribió:
S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.

No creo yo que una circular de la CIPAE tenga mas validez que un Reglamento...aunque en España todo es posible!

Y no la tiene pero se hace la vista gorda,se saca una circular en contra de lo que pone en el reglamento porque es absurdo tener que sacar tarjetas de armas de todos los pueblos por los que pasas para ir al campo de tiro si el tuyo no tiene...

Y mira que hubo oportunidad de modificar ese articulo cuando modificaron el reglamento en 2011 y no lo hicieron,a pesar de que esa normativa de tarjetas de armas de los alcaldes de los ayuntamientos debe ser de la época de Franco, de cuando las escopetillas de aire se tenían solo en las casas de los pueblos y se salía con ellas a cazar.

Igual que hacen la vista gorda con esto,podrían hacerla con lo de tirar a unas latas en una finca o incluso en el campo si lo haces con seguridad y recoges todo. Después de todo no son mas que armas de aire,pero ahí nada,tenemos que escondernos como delincuentes,y me cabrea cuando alguien dice "es lo que hay,son las normas" cuando esta claro que las normas dependen mucho para que y para quien.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 16 Jul 2014 15:54

pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por saizar » 16 Jul 2014 06:53

En mi opinión, el articulo se refiere a las armas de caza de ánima lisa, amparadas con licencia "E", que tienen prohibido montar visores para la práctica de la caza. Pero esa norma, te autoriza usar un visor en una escopeta, si dispones de licencia "D", y la usas para caza mayor, que por otra parte, con la licencia "D", también puedes pedir autorización para montar un cañón estriado para tal fin. Todo esto lo hablo de memoria, de cuando hice los test para el examen de la licencia de armas.... hace ya unos cuantos años.

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por oteflo » 16 Jul 2014 02:42

S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.

No creo yo que una circular de la CIPAE tenga mas validez que un Reglamento...aunque en España todo es posible!

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por pinpanpum » 16 Jul 2014 01:57

A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensaje por S5_1988 » 15 Jul 2014 12:39

Shoot escribió:No puedo estar más de acuerdo con Pinpanpun :apla:
Sobre los visores, ten en cuenta s5_1988 que con tu tesis ningún arma que no estuviese amparada por una licencia D podría tener no ya un visor, si no ningún tipo de elementos de puntería mecánicos, ya que el artículo 100.6 del reglamento de armas hace referencia a cualquier tipo de alzas o artificio que aumente su eficacia (vamos, cualquier elemento de puntería).
Un saludo.


Ojo lee atentamente,no se refiere a que armas guiadas con licencia D puedan tener esos elementos de puntería o no...habla de los propios elementos de puntería,si se puede adaptar a un arma de caza,tienes que tener la licencia D para comprarlos independientemente de si luego se los acoplas a un arma o no.

Recuerda que para la competición en tiro deportivo olímpico están prohibidos los visores con aumentos y al redactar el reglamento es a eso a lo que se referían,visores telescópicos con aumentos. porque claro, ellos pensarían "como están prohibidos para el tiro olímpico,es que solo valen para cazar" "para que la gente no compre esos visores para cazar ilegalmente sin licencia solo se van a poder adquirir con la licencia de armas de caza tipo D "

Al redactarlo queriendo decir visores con aumentos escribieron "cualquier cosa que aumente la eficacia" y si te quieren joder la vida claro que pueden decir que necesitas licencia D para unas miras abiertas en tu carabina de aire,por lo menos si estas se pueden acoplar a un rifle.

Pero vamos,repito,no era mi intención hacer un debate sobre visores si no poner en evidencia como algunas cosas absurdas se pasan por alto y para otras como tirar a unas latas en el campo con una pistolilla de CO2 ahí si que te multan y no pasan ni una, por muy absurdo que sea que te pidan 600 eur para poder tirar en un campo de tiro en Madrid y mas de 100 eur que vale la tarjeta de armas (tasas,psicotecnico,penales) pero eso si,las publicitan en todos lados y las puedes comprar libremente,en fin...

Arriba