Legislación A.C.?

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RE: Legislación A.C.?

Mensaje por miguelangel » 30 Ene 2009 21:46

Hola.

Si tienes alguna duda concreta sobre AC, no dudes en enviarnos un mail a anarma.org o bien seer más concreto en este foro.

Saludos ;)

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 21:40

[citando a: jkaleido]
Recopilación de leyes referidas a Aire Comprimido:

http://www.telefonica.net/web2/tiro/leyes.pdf

saludos


Muy buen documento,
muchas gracias!!!

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por jkaleido » 30 Ene 2009 21:04

Recopilación de leyes referidas a Aire Comprimido:

http://www.telefonica.net/web2/tiro/leyes.pdf

saludos

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 20:46

[citando a: Gebek]
[-Ahora el que se ha despistado soy yo... no entiendo tu duda...
Licencia E, armas de fuego.
Targeta de armas: armas de aire, menos de 24.2 julios.
Armas de mas de 24,2 julios= Licencia E. PEEEEERO, sin cazar, ya que siguen siendo de aire.


Nada, el tema de la caza que me había distraído...
gracias de todos modos.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 20:38

[citando a: ratam]
A ver,el tiro deportivo con arma de fuego es muy satisfactorio,pero requiere muchos trámites y dinero.
El tiro al plato: ni idea.
Las batallas de airsoft: pues,supongo que serán divertidas.


Precisamente el tema monetario es lo que se está imponeindo en mi caso...tendré que esperar más para poder dedicarme al tiro deportivo.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por Gebek » 30 Ene 2009 20:38

[citando a: silica]
pero es que me ha despistado que las normas del foro de armas de AC se indique que en España esté prohibido el uso de estas armas para caza ("Dado que en España no se permite la caza con arma de aire..." ) y en el apartado de licencias indique "Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor..." (licencia E).


-Ahora el que se ha despistado soy yo... no entiendo tu duda...
Licencia E, armas de fuego.
Targeta de armas: armas de aire, menos de 24.2 julios.
Armas de mas de 24,2 julios= Licencia E. PEEEEERO, sin cazar, ya que siguen siendo de aire.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 20:31

[citando a: ratam]
Que hay temas en el foro que lo traten es cierto,pero que lleguen a una conclusión...
A ver,en teoría,solo se pueden usar en campos de tiro,pero,nadie te dirá nada si tirar en tu casa o en el campo,de una manera responsable,y si te ve la Guardia Civil,te comportas como un caballero y todo quedará en una reprimenda.
Otro aspecto es la potencia: si el arma tiene menos de 24,2 Julios deberás registrarla en tu ayuntamiento.
Si pasa de 24,2 legalmente es un arma de fuego y deberás de sacarte la licencia E.
El airsoft,no hay legislación vigente,busca un grupo de tu zona y únete,ellos ya organizarán partidas y eso,avisando antes a las autoridades o realizando los trámites que sean necesarios.


Aja, ya me voy encaminando, muchas gracias.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por ratam » 30 Ene 2009 20:31

A ver,el tiro deportivo con arma de fuego es muy satisfactorio,pero requiere muchos trámites y dinero.
El tiro al plato: ni idea.
Las batallas de airsoft: pues,supongo que serán divertidas.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 20:29

[citando a: EL_TUERTO]
Compañero, usa el buscador del foro y todo eso lo tienes a tu disposición, muy claro y amplio.
Un saludo.


he visto la seccion de "leyes", pero es que me ha despistado que las normas del foro de armas de AC se indique que en España esté prohibido el uso de estas armas para caza ("Dado que en España no se permite la caza con arma de aire..." ) y en el apartado de licencias indique "Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor..." (licencia E).

De todos modos, yo no quiero cazar, simplemente practicar... de hecho me estoy decidiendo entre tiro olímpico, tiro al plato o airsoft con réplicas....y la verdad es que estoy bastante perdido en todos estos temas legislativos.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por ratam » 30 Ene 2009 20:29

Que hay temas en el foro que lo traten es cierto,pero que lleguen a una conclusión...
A ver,en teoría,solo se pueden usar en campos de tiro,pero,nadie te dirá nada si tirar en tu casa o en el campo,de una manera responsable,y si te ve la Guardia Civil,te comportas como un caballero y todo quedará en una reprimenda.
Otro aspecto es la potencia: si el arma tiene menos de 24,2 Julios deberás registrarla en tu ayuntamiento.
Si pasa de 24,2 legalmente es un arma de fuego y deberás de sacarte la licencia E.
El airsoft,no hay legislación vigente,busca un grupo de tu zona y únete,ellos ya organizarán partidas y eso,avisando antes a las autoridades o realizando los trámites que sean necesarios.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por Gebek » 30 Ene 2009 20:29

Mira a la izquierda de tu pantalla... eso no! es el altavoz! justo a la izquierda, en el menu del foro, abajo donde pone "guias", hay un apartado de "leyes", haz click ahi y aparecera la informacion que buscas.
Y si no, usa el google. Pones "reglamento de armas" y ahi esta!
Saludos.

RE: Legislación A.C.?

Mensaje por EL_TUERTO » 30 Ene 2009 20:10

Compañero, usa el buscador del foro y todo eso lo tienes a tu disposición, muy claro y amplio.
Un saludo.

Legislación A.C.?

Mensaje por silica » 30 Ene 2009 20:09

Hola,
quisiera informarme sobre a legislación vigente sobre armas de aire-comprimido, mas allá de la prohibición de su uso para caza...como licencias, tenencia de armas AC, lugares habilitados para su uso, compteciones airsoft.,... (o indicarme el enlace donde puedo encontrarlo)

Muchas gracias.

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