Mensaje por Antonio » 21 Nov 2008 09:21
La verdad es que es la primera vez que leo que para poder asociarse en un club, te exigen ser poosedor de la licencia F, independientemente del arma con el que vayas a disparar......:8
Normalmente, para asociarse en un club, tan sólo hace falta eso.....asociarse. Después, dependiendo del arma con el que quieras disparar, obviamente, deberás ser poosedor de la licencia que ampare la tenencia y el uso del arma específica con la que quieras disparar.
Y por otro lado, para la tenencia y uso de un arma de 3ª categoría (entre las que se encuentran las armas de aire comprimido cuya potencia en boca de cañón sea superior a 24,2 Julios), el propietario, deberá ser poosedor de la licencia de tipo E, que ampara la tenecia de las armas de aire comprimido de éstas características entre otras.
Ahora bién; Un arma de aire comprimido, digamos de 40 Julios, no tiene ni por asomo, la capacidad de impulsar sus proyectiles a las velocidades de un 22 LR de fuego anular, por lo que, siempre bajo mi punto de vista personal, considero fuera de lugar teniendo en cuenta que para poseer y utilizar dichas armas de aire, hará falta la misma licencia y sin embargo, no podrá participar en las modalidades del calibre 22. Incluso si tuviésemos un arma de aire con capacidad de 100 Julios (mas o menos equivalente a un 22 LR), tampoco podría participar en las mencionadas competiciones y para colmo, sería muchísimo mas cara que una carabina del 22.
Pero quiero dejar claro para evitar suceptibilidades, que ésto último, es una opinión muy personal. Cada uno hace con su dinero lo que le apetece.
La verdad es que es la primera vez que leo que para poder asociarse en un club, te exigen ser poosedor de la licencia F, independientemente del arma con el que vayas a disparar......:8
Normalmente, para asociarse en un club, tan sólo hace falta eso.....asociarse. Después, dependiendo del arma con el que quieras disparar, obviamente, deberás ser poosedor de la licencia que ampare la tenencia y el uso del arma específica con la que quieras disparar.
Y por otro lado, para la tenencia y uso de un arma de 3ª categoría (entre las que se encuentran las armas de aire comprimido cuya potencia en boca de cañón sea superior a 24,2 Julios), el propietario, deberá ser poosedor de la licencia de tipo E, que ampara la tenecia de las armas de aire comprimido de éstas características entre otras.
Ahora bién; Un arma de aire comprimido, digamos de 40 Julios, no tiene ni por asomo, la capacidad de impulsar sus proyectiles a las velocidades de un 22 LR de fuego anular, por lo que, siempre bajo mi punto de vista personal, considero fuera de lugar teniendo en cuenta que para poseer y utilizar dichas armas de aire, hará falta la misma licencia y sin embargo, no podrá participar en las modalidades del calibre 22. Incluso si tuviésemos un arma de aire con capacidad de 100 Julios (mas o menos equivalente a un 22 LR), tampoco podría participar en las mencionadas competiciones y para colmo, sería muchísimo mas cara que una carabina del 22.
Pero quiero dejar claro para evitar suceptibilidades, que ésto último, es una opinión muy personal. Cada uno hace con su dinero lo que le apetece.