Mensaje por Antonio » 02 Jul 2007 23:26
Sin ánimo de resucitar la polémica, me atrevo a contestar a varios de los post expuestos sobre este tema. Por adelantado, estoy seguro de que ninguno de los foreros, hacen mal uso de sus conocimientos, pero si creo que se han mal interpretado algunos comentarios aquí expuestos. Voy por partes;
Sin duda alguna, existen comerciantes que venden sus armas de aire comprimido sin informar (la ley no les obliga) de los requisitos para poseer y utilizar sus armas de aire fuera del domicilio del propietario de la misma. Claramente, está detallada la ley sobre la tenencia y uso de las armas de aire comprimido en España, pero el desconocimiento de dicha ley, no exime del cumplimiento de la misma.
En España, la potencia máxima en armas de aire está supeditada a 24,2 Julios y todas aquellas armas que superen dicha potencia, están obligadas a guiarlas con la licencia E. Y no es cuestión del calibre, es cuestión de la combinación entre calibre y la capacidad de su cámara de potencia, independientemente de que sea pistón, resorte o PCP. Con ésto, dejamos claro que toda arma de aire comprimido que supere los 24,2 Julios en boca de cañón (independientemente de su calibre, repito), deberá ser guiada con la licencia E.
Por otro lado, muchos comerciantes, se aprovechan de la falta de control de estas armas en su entrada en España, para aumentar sus ingresos (Muchas intervenciones de armas, ni se acuerdan de que existen armas de aire con más de 24,2 Julios). Pero ojo al dato....., no nos engañemos con las fábulas de "las escopetas de balines" y hagamos caso omiso de la ley, porque si tropezamos con un entendido con un uniforme verde (que cada vez, son muchos más, gracias a Dios) y nos requisa el arma en una de nuestras "tiradas", la lleva a la intervención y le hace el correspondiente Test de velocidad y para colmo, comprueba que supera la velocidad permitida para aquellas armas guiadas con la tarjeta de la 4· categoria........preparaos para pagar muuucho dinero. Asesoraos bien antes de comprar un arma, por muy comun que en la sociedad sea.
Efectivamente, las armas de aire comprimido que superen los 24,2 Julios, estan obligadas a ser guiadas con la licencia E. Otra cosa, es que nunca comprueben nuestras carabinas cuando nos piden las tarjetas en el campo. Cuidadinnnn......
Sin ánimo de resucitar la polémica, me atrevo a contestar a varios de los post expuestos sobre este tema. Por adelantado, estoy seguro de que ninguno de los foreros, hacen mal uso de sus conocimientos, pero si creo que se han mal interpretado algunos comentarios aquí expuestos. Voy por partes;
Sin duda alguna, existen comerciantes que venden sus armas de aire comprimido sin informar (la ley no les obliga) de los requisitos para poseer y utilizar sus armas de aire fuera del domicilio del propietario de la misma. Claramente, está detallada la ley sobre la tenencia y uso de las armas de aire comprimido en España, pero el desconocimiento de dicha ley, no exime del cumplimiento de la misma.
En España, la potencia máxima en armas de aire está supeditada a 24,2 Julios y todas aquellas armas que superen dicha potencia, están obligadas a guiarlas con la licencia E. Y no es cuestión del calibre, es cuestión de la combinación entre calibre y la capacidad de su cámara de potencia, independientemente de que sea pistón, resorte o PCP. Con ésto, dejamos claro que toda arma de aire comprimido que supere los 24,2 Julios en boca de cañón (independientemente de su calibre, repito), deberá ser guiada con la licencia E.
Por otro lado, muchos comerciantes, se aprovechan de la falta de control de estas armas en su entrada en España, para aumentar sus ingresos (Muchas intervenciones de armas, ni se acuerdan de que existen armas de aire con más de 24,2 Julios). Pero ojo al dato....., no nos engañemos con las fábulas de "las escopetas de balines" y hagamos caso omiso de la ley, porque si tropezamos con un entendido con un uniforme verde (que cada vez, son muchos más, gracias a Dios) y nos requisa el arma en una de nuestras "tiradas", la lleva a la intervención y le hace el correspondiente Test de velocidad y para colmo, comprueba que supera la velocidad permitida para aquellas armas guiadas con la tarjeta de la 4· categoria........preparaos para pagar muuucho dinero. Asesoraos bien antes de comprar un arma, por muy comun que en la sociedad sea.
Efectivamente, las armas de aire comprimido que superen los 24,2 Julios, estan obligadas a ser guiadas con la licencia E. Otra cosa, es que nunca comprueben nuestras carabinas cuando nos piden las tarjetas en el campo. Cuidadinnnn......