Mensaje por martestrece » 15 Abr 2008 22:32
Hola,
para el que le interese he encontrado algo de información, la limitación de 24,2 julios aparece en el real decreto 137/1993 osea en 1993, en el que se engloban en la 4ª categoría las armas de aire que no excedan 24,2 julios, paso a transcribir parte de este decreto[/color]:
-Tercera categoría:
1-Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
-Cuarta categoría:
1-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
[color=green]El reglamento anterior vigente era el el RD 2179/1981, paso a transcribir parte, veréis que era sustancialmente diferente:[/color]
5. CATEGORIA.-ARMAS DE ANIMA LISA Y ASIMILADAS: SE COMPRENDE EN ESTA CATEGORIA:
1. ESCOPETAS Y DEMAS ARMAS LARGAS DE ANIMA LISA, O QUE TENGAN UN CAÑON CON RAYAS PARA FACILITAR EL PLOMEO, QUE LOS BANCOS DE PRUEBAS RECONOCIDOS HAYAN MARCADO CON PUNZON DE ESCOPETAS DE CAZA
2. LAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO QUE SUPEREN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :
-CALIBRE: 5,5 MILIMETROS
-PESO DEL PROYECTIL: UN GRAMO
-VELOCIDAD INICIAL: 220 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE CALIBRE DE 4,5 MILIMETROS Y 200 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE 5,5 MILIMETROS DE CALIBRE
6. CATEGORIA.-ARMAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO NO ASIMILADAS A ESCOPETAS: COMPRENDE:
1. CARABINAS Y PISTOLAS, DE ANIMA LISA O RAYADA, Y DE UN SOLO TIRO
2. CARABINAS Y PISTOLAS DE TIRO SEMIAUTOMATICO
Osea que antes de 1993 estaba más jodida la cosa todavía, entiendo que entonces las carabinas llegaron a 24 julios después de 1993
[color=green]Hola,
para el que le interese he encontrado algo de información, la limitación de 24,2 julios aparece en el [/color][color=red]real decreto 137/1993[/color] [color=green]osea en 1993, en el que se engloban en la 4ª categoría las armas de aire que no excedan 24,2 julios, paso a transcribir parte de este decreto[/color][/color]:
[color=blue]-Tercera categoría:[/color]
1-Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
[color=blue]-Cuarta categoría:[/color]
1-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
[color=black]
[color=green]El reglamento anterior vigente era el el[/color] [color=red]RD 2179/1981[/color], [color=green]paso a transcribir parte, veréis que era sustancialmente diferente:[/color][/color]
[color=blue]5. CATEGORIA[/color].-ARMAS DE ANIMA LISA Y ASIMILADAS: SE COMPRENDE EN ESTA CATEGORIA:
1. ESCOPETAS Y DEMAS ARMAS LARGAS DE ANIMA LISA, O QUE TENGAN UN CAÑON CON RAYAS PARA FACILITAR EL PLOMEO, QUE LOS BANCOS DE PRUEBAS RECONOCIDOS HAYAN MARCADO CON PUNZON DE ESCOPETAS DE CAZA
2. LAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO QUE SUPEREN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :
-CALIBRE: 5,5 MILIMETROS
-PESO DEL PROYECTIL: UN GRAMO
-VELOCIDAD INICIAL: 220 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE CALIBRE DE 4,5 MILIMETROS Y 200 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE 5,5 MILIMETROS DE CALIBRE
[color=blue]6. CATEGORIA[/color].-ARMAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO NO ASIMILADAS A ESCOPETAS: COMPRENDE:
1. CARABINAS Y PISTOLAS, DE ANIMA LISA O RAYADA, Y DE UN SOLO TIRO
2. CARABINAS Y PISTOLAS DE TIRO SEMIAUTOMATICO
[color=green]Osea que antes de 1993 estaba más jodida la cosa todavía, entiendo que entonces las carabinas llegaron a 24 julios después de 1993[/color]