Mensaje por Antonio » 27 Mar 2009 08:45
Solicita en tu ayuntamiento, POR ESCRITO, qué requisitos exigen para la obtención de la tarjeta de armas de 4ª categoría. Una vez te contesten, valora si te merece la pena poseer un arma de aire o nó.
La intervención de armas de la G.C. no puede hacer nada. Son los alcaldes los únicos que pueden expedir y autorizar las armas de aire enmarcadas dentro de la 4ª categoría. Ahora bién, si posees licencia de armas tipo "E", puedes comprar una carabina amparada en la 3ª categoría ( potencia superior a los 24,2 julios en boca de cañón) y guiarla como cualquier escopeta o carabina del calibre 22 en tu intervención de armas.
Solicita en tu ayuntamiento, POR ESCRITO, qué requisitos exigen para la obtención de la tarjeta de armas de 4ª categoría. Una vez te contesten, valora si te merece la pena poseer un arma de aire o nó.
La intervención de armas de la G.C. no puede hacer nada. Son los alcaldes los únicos que pueden expedir y autorizar las armas de aire enmarcadas dentro de la 4ª categoría. Ahora bién, si posees licencia de armas tipo "E", puedes comprar una carabina amparada en la 3ª categoría ( potencia superior a los 24,2 julios en boca de cañón) y guiarla como cualquier escopeta o carabina del calibre 22 en tu intervención de armas.