Mensaje por PsergioP » 26 Feb 2009 16:04
SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Ultimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.
Oficina Central de Atención al Ciudadano:
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona física mayor de edad a la que le haya sido exigido para su presentación en un procedimiento. El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
En relación con las personas jurídicas no se emiten certificados, en su caso se emitirán en relación con sus socios, consejeros, representantes, etc.
Información adicional
En qué casos se expide
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:
"Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".
Consecuentemente los ciudadanos no están obligados a presentar documentos que no sean legalmente exigibles y, cuando lo son, tienen derecho a que sean solicitados de oficio por la Administración que tramite el procedimiento. El Registro Central de Penados y Rebeldes (RCPR) sólo lo expide directamente al ciudadano cuando sea necesario para su presentación en un procedimiento de acuerdo con las normas aplicables al mismo y con los requisitos legales que en cada caso procedan.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para la simplificación en la tramitación administrativa de las consultas al RCPR en el ámbito de la Guardia Civil se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Cancelación de antecedentes policiales.
Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
Licencias de armas y explosivos
Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
Guardias particulares de campo.
Servicios de Protección y Seguridad.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas para la simplificación de las solicitudes de permisos de residencia y trabajo de los extranjeros en España se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Para selección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
Para selección de reservistas voluntarios.
Para concesión de recompensas militares.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, en el ámbito policial para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
Para selección de escalas policiales.
Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
Para cancelación de notas desfavorables.
Administración de Justicia:
Para procesos selectivos personal Administración de Justicia: Ministerio de Justicia
Para los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.
No se expedirán certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecida la remisión de oficio entre administraciones.
Asimismo se expiden en los siguientes procedimientos tramitados ante la Administración que se indica:
Para obtención de la nacionalidad española: Ministerio de Justicia.
Para la apertura y licencia de establecimiento de juego: Ministerio de Economía y Hacienda y Comunidades Autónomas.
Para la apertura y licencia de establecimiento de cambio de moneda: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para la titularidad y transmisión de Administraciones de Lotería Nacional: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para las licencias municipales (cuando proceda): Ayuntamientos.
[color=Yellow]Para tarjetas de armas (cuando proceda): Ayuntamientos.[/color]
Para selección de Policía Local: Ayuntamientos.
Para selección de personal: Cortes Generales.
Para selección de personal: Banco de España
En general, cuando así se solicite, con consentimiento del interesado y siempre que sea exigible al ciudadano en virtud de una norma, para su aportación en un procedimiento concreto.
Para agente de establecimiento de cambio de moneda.
Para Institución colaboradora de integración familiar y adopción internacional, cuando proceda.
Para apertura de establecimiento de juego y apuestas, cuando proceda.
Para explotación de máquina recreativas y de azahar.
Para apertura y licencia de expendeduría de tabaco y timbre del Estado.
Para registro de altos cargos.
Cómo solicitarlo
Presencial - Por correo
SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Ultimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.
Oficina Central de Atención al Ciudadano:
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona física mayor de edad a la que le haya sido exigido para su presentación en un procedimiento. El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
En relación con las personas jurídicas no se emiten certificados, en su caso se emitirán en relación con sus socios, consejeros, representantes, etc.
Información adicional
En qué casos se expide
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:
[color=Yellow]"Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante". [/color]
[color=Yellow]Consecuentemente los ciudadanos no están obligados a presentar documentos que no sean legalmente exigibles y, cuando lo son, tienen derecho a que sean solicitados de oficio por la Administración que tramite el procedimiento. El Registro Central de Penados y Rebeldes (RCPR) sólo lo expide directamente al ciudadano cuando sea necesario para su presentación en un procedimiento de acuerdo con las normas aplicables al mismo y con los requisitos legales que en cada caso procedan. [/color]
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para la simplificación en la tramitación administrativa de las consultas al RCPR en el ámbito de la Guardia Civil se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Cancelación de antecedentes policiales.
Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
Licencias de armas y explosivos
Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
Guardias particulares de campo.
Servicios de Protección y Seguridad.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas para la simplificación de las solicitudes de permisos de residencia y trabajo de los extranjeros en España se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Para selección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
Para selección de reservistas voluntarios.
Para concesión de recompensas militares.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, en el ámbito policial para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
Para selección de escalas policiales.
Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
Para cancelación de notas desfavorables.
Administración de Justicia:
Para procesos selectivos personal Administración de Justicia: Ministerio de Justicia
Para los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.
[b][color=Yellow]No se expedirán certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecida la remisión de oficio entre administraciones[/color].[/b]
[b][color=Yellow]Asimismo se expiden en los siguientes procedimientos tramitados ante la Administración que se indica: [/color][/b]
Para obtención de la nacionalidad española: Ministerio de Justicia.
Para la apertura y licencia de establecimiento de juego: Ministerio de Economía y Hacienda y Comunidades Autónomas.
Para la apertura y licencia de establecimiento de cambio de moneda: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para la titularidad y transmisión de Administraciones de Lotería Nacional: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para las licencias municipales (cuando proceda): Ayuntamientos.
[color=Yellow][b]Para tarjetas de armas (cuando proceda): Ayuntamientos.[/[/b]color]
Para selección de Policía Local: Ayuntamientos.
Para selección de personal: Cortes Generales.
Para selección de personal: Banco de España
En general, cuando así se solicite, con consentimiento del interesado y siempre que sea exigible al ciudadano en virtud de una norma, para su aportación en un procedimiento concreto.
Para agente de establecimiento de cambio de moneda.
Para Institución colaboradora de integración familiar y adopción internacional, cuando proceda.
Para apertura de establecimiento de juego y apuestas, cuando proceda.
Para explotación de máquina recreativas y de azahar.
Para apertura y licencia de expendeduría de tabaco y timbre del Estado.
Para registro de altos cargos.
Cómo solicitarlo
Presencial - Por correo