Mensaje por trosky » 25 Feb 2009 22:48
NORMAS NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACION Y TRANSPORTE DE ARMAS A BORDO DE UN AVION.
Aclaración.
Estas normas son las normas estándar que aplican al transporte de armas de fuego. Después de hablar con intervención de armas, se recomienda a día de hoy hacer extensivo este protocolo a las armas de cuarta categoría para, evitar en la medida de lo posible malos entendidos o acciones malintencionadas amparadas en el desconocimiento.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Se aconseja que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCION DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
¿Que documentación deberá llevar consigo?
D.N.I. o pasaporte.
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo Tarjeta Europea de armas (países UE)
¿Cómo deben transportarse las armas?
Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
En intervención de Armas
Es el primer paso que Ud. debe realizar. Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto.
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
En el mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.
Si su destino es Territorio Nacional debe llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma Billete de vuelo
Si su destino es Países de la UE deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte.
Licencia de armas.
Guía de pertenencia del arma.
Billete de vuelo.
Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un país fuera de la UE
Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
Al regreso de su viaje.
Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.
ASPECTOS MUY IMPORTANTES.
Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
Fuentes intenet e intervención de Armas.
Agradezco la claridad de explicaciones ofrecidas por la Comandancia de Intervención de Armas de Barcelona.
saludos :sn
NORMAS NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACION Y TRANSPORTE DE ARMAS A BORDO DE UN AVION.
Aclaración.
Estas normas son las normas estándar que aplican al transporte de armas de fuego. Después de hablar con intervención de armas, se recomienda a día de hoy hacer extensivo este protocolo a las armas de cuarta categoría para, evitar en la medida de lo posible malos entendidos o acciones malintencionadas amparadas en el desconocimiento.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Se aconseja que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCION DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
¿Que documentación deberá llevar consigo?
D.N.I. o pasaporte.
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo Tarjeta Europea de armas (países UE)
¿Cómo deben transportarse las armas?
Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
En intervención de Armas
Es el primer paso que Ud. debe realizar. Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto.
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
En el mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.
Si su destino es Territorio Nacional debe llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma Billete de vuelo
Si su destino es Países de la UE deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte.
Licencia de armas.
Guía de pertenencia del arma.
Billete de vuelo.
Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un país fuera de la UE
Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
Al regreso de su viaje.
Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.
ASPECTOS MUY IMPORTANTES.
Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
Fuentes intenet e intervención de Armas.
Agradezco la claridad de explicaciones ofrecidas por la Comandancia de Intervención de Armas de Barcelona.
saludos :sn