Mensaje por Jaime_ » 19 Nov 2008 10:41
pues mirad, yo no soy guardia pero os lo explico tal y como me lo ha explicado un interventor de la guardia civil:
las armas de aire (de4ª categoria) solo se pueden utilizar en galerias y espacios especialmente habilitados por la autoridad local (eso creo que todos lo tenemos claro).
si t epillan en el pinar o en el monte, lateando por ejemplo, la sanción es administrativa y supone una sanción de 300 euros y la retirada del arma, como minimo, eso dicta la ley, luego a consideración del guardia se puede aumentar la sanción en funcion de diversos factores, pero lo que dice la ley es eso, sancion administrativa con multa de 300 euros y retirada del arma de aire.
mas alla de eso esta la hijoputez o la bondad del guardia que te pille y te deje ir con una regañina o te empapele a mayores por cualquier otra cosa.
saludos.
ah, se me olvidaba, todo esto tambien implica a la practica del airsoft, que las replicas se incluyen en armas de 4ª y estan sujetas a la misma legislacion
pues mirad, yo no soy guardia pero os lo explico tal y como me lo ha explicado un interventor de la guardia civil:
las armas de aire (de4ª categoria) solo se pueden utilizar en galerias y espacios especialmente habilitados por la autoridad local (eso creo que todos lo tenemos claro).
si t epillan en el pinar o en el monte, lateando por ejemplo, la sanción es administrativa y supone una sanción de 300 euros y la retirada del arma, como minimo, eso dicta la ley, luego a consideración del guardia se puede aumentar la sanción en funcion de diversos factores, pero lo que dice la ley es eso, sancion administrativa con multa de 300 euros y retirada del arma de aire.
mas alla de eso esta la hijoputez o la bondad del guardia que te pille y te deje ir con una regañina o te empapele a mayores por cualquier otra cosa.
saludos.
ah, se me olvidaba, todo esto tambien implica a la practica del airsoft, que las replicas se incluyen en armas de 4ª y estan sujetas a la misma legislacion