Mensaje por ChusMa » 26 Oct 2008 13:18
Mira en el Reglamento de Armas y verás que la tarjeta de armas que sellan en el Ayuntamiento, lo sirve para el termino municipal del Ayuntamiento que la registra. Dicho de otra manera, no sirve para nada en cuanto la lleves al municipio de al lado. Esto de las tarjetas de armas de las carabinas de aire comprimido es absurdo, ya que por otra parte solo se pueden utilizar en galerías de aire autorizadas, bien de las federaciones, galería fijas, o bien galerías temporales autorizadas por el ayuntamiento y guardia civil puntualmente para un evento concreto. Así que todo lo relativo a las armas de aire comprimido, está, y nunca mejor dicho, en el aire, ya que por otra parte en las galerías de las federaciones y de acuerdo con el reglamento de tiro con armas de aire comprimido, solamente es válido el calibre 4,5 mm. Todos los demás quedan excluidos.
Por lo tanto y viendo el panorama, que supongo tampoco se arreglará en el nuevo reglamento, registralas donde mas te convenga, generalmente en el pueblo, que nadie te va a decir nada y esa tarjeta te puede servir como documentación-guia del arma, para tu tranquilidad, pero si no las registras es igual, siempre que tengas licencia de tiro F. En general los que tiramos con armas de competición, no las tenemos registradas y fijate el pastón que valen las carabinas y las pistolas. Es claro que son armas para la competición y muchos pasamos de registrarlas en los Ayuntamientos, para los que por cierto supone una molestia este trámite, que como digo no sirve para nada en absoluto. En definitiva: Tu mismo.
Mira en el Reglamento de Armas y verás que la tarjeta de armas que sellan en el Ayuntamiento, lo sirve para el termino municipal del Ayuntamiento que la registra. Dicho de otra manera, no sirve para nada en cuanto la lleves al municipio de al lado. Esto de las tarjetas de armas de las carabinas de aire comprimido es absurdo, ya que por otra parte solo se pueden utilizar en galerías de aire autorizadas, bien de las federaciones, galería fijas, o bien galerías temporales autorizadas por el ayuntamiento y guardia civil puntualmente para un evento concreto. Así que todo lo relativo a las armas de aire comprimido, está, y nunca mejor dicho, en el aire, ya que por otra parte en las galerías de las federaciones y de acuerdo con el reglamento de tiro con armas de aire comprimido, solamente es válido el calibre 4,5 mm. Todos los demás quedan excluidos.
Por lo tanto y viendo el panorama, que supongo tampoco se arreglará en el nuevo reglamento, registralas donde mas te convenga, generalmente en el pueblo, que nadie te va a decir nada y esa tarjeta te puede servir como documentación-guia del arma, para tu tranquilidad, pero si no las registras es igual, siempre que tengas licencia de tiro F. En general los que tiramos con armas de competición, no las tenemos registradas y fijate el pastón que valen las carabinas y las pistolas. Es claro que son armas para la competición y muchos pasamos de registrarlas en los Ayuntamientos, para los que por cierto supone una molestia este trámite, que como digo no sirve para nada en absoluto. En definitiva: Tu mismo.