Mensaje por ThisCharming » 08 Oct 2008 13:04
Vamos a ver....
Te vas a la armería y pides una tarjeta de armas. Te la debería haber expedido con el arma. En fin, la tarjeta de armas tiene una cartulina grande para tí y dos pequeñas con tus datos como poseedor y titular de la misma para el Ayuntamiento e Intervención de la Guardia Civil, respectivamente.
Si tu carabina es monotiro: arma tipo 4º.2 osease: tarjeta tipo B Si fuese repetidora, tipo A. Las ventajas de la B: duración ilimitada y nº de carabinas que ampara (de esa categoría) también ilimitado.
Lo rellenas todo y te vas al Ayuntamiento en persona y se lo explicas a quién te atienda, ésto es jodido, yo lo hice en el bar del pueblo con el Alcalde en dos minutos. Si vives en una ciudad grande... además te sangran, por lo general.
Lo de penales debe de ser según Ayuntamientos pero según el RA, que dice que deben decidir los Cabildos sobre la buena conducta... pues como a mí me conocen y soy buen zagal... a lo mejor si no te conocen... pues cumplen la norma requiriendo certificado de penales. Pueden hacerlo o no, pero están en su derecho.
Una cosita más: es muy difícil que nadie te diga nada si no se te ve tirar dentro de tu propiedad pues la gc y las Fycs necesitan por lo general de una orden contra tí para entrar en casa, así que estabas clavando mallazo con la neumática y santas Pascuas. Yo tengo el corral pegado al del hermano del Alcalde que es septuagenario y creo que con lo sordo que es ni se entera. Nadie jamás me ha dicho nada. Si eso la tarjeta te autoriza a portar el arma de un lado a otro, jamás a usarla fuera de un recinto de tiro sea tuyo o de Perico de los Palotes. Pero lo dicho, la ley tiene cerradura y ya te la he dicho.
Dura lex, sed lex, que en latín significa "hay que joerse"
Un saludo!
Vamos a ver....
Te vas a la armería y pides una tarjeta de armas. Te la debería haber expedido con el arma. En fin, la tarjeta de armas tiene una cartulina grande para tí y dos pequeñas con tus datos como poseedor y titular de la misma para el Ayuntamiento e Intervención de la Guardia Civil, respectivamente.
Si tu carabina es monotiro: arma tipo 4º.2 osease: tarjeta tipo B Si fuese repetidora, tipo A. Las ventajas de la B: duración ilimitada y nº de carabinas que ampara (de esa categoría) también ilimitado.
Lo rellenas todo y te vas al Ayuntamiento en persona y se lo explicas a quién te atienda, ésto es jodido, yo lo hice en el bar del pueblo con el Alcalde en dos minutos. Si vives en una ciudad grande... además te sangran, por lo general.
Lo de penales debe de ser según Ayuntamientos pero según el RA, que dice que deben decidir los Cabildos sobre la buena conducta... pues como a mí me conocen y soy buen zagal... a lo mejor si no te conocen... pues cumplen la norma requiriendo certificado de penales. Pueden hacerlo o no, pero están en su derecho.
Una cosita más: es muy difícil que nadie te diga nada si no se te ve tirar dentro de tu propiedad pues la gc y las Fycs necesitan por lo general de una orden contra tí para entrar en casa, así que estabas clavando mallazo con la neumática y santas Pascuas. Yo tengo el corral pegado al del hermano del Alcalde que es septuagenario y creo que con lo sordo que es ni se entera. Nadie jamás me ha dicho nada. Si eso la tarjeta te autoriza a portar el arma de un lado a otro, jamás a usarla fuera de un recinto de tiro sea tuyo o de Perico de los Palotes. Pero lo dicho, la ley tiene cerradura y ya te la he dicho.
Dura lex, sed lex, que en latín significa "hay que joerse"
Un saludo!