Mensaje por jkaleido » 06 Oct 2008 18:17
Suponiendo que sean armas de 4ª categoría (menos de 24,2 julios), un contrato privado de compraventa es suficiente. Debe contener la descripción del arma, marca, modelo y nº de serie, además de los datos del comprador y vendedor, por supuesto.
Tanto el comprador como el vendedor, provistos de su correspondiente copia del contrato, deberían ir a sus ayuntamientos a dar de alta y baja respectivamente, la Tarjeta de Armas.
Saludos
Suponiendo que sean armas de 4ª categoría (menos de 24,2 julios), un contrato privado de compraventa es suficiente. Debe contener la descripción del arma, marca, modelo y nº de serie, además de los datos del comprador y vendedor, por supuesto.
Tanto el comprador como el vendedor, provistos de su correspondiente copia del contrato, deberían ir a sus ayuntamientos a dar de alta y baja respectivamente, la Tarjeta de Armas.
Saludos