Mensaje por Invitado » 01 Sep 2026 15:35
Specna escribió:Pues os cuento mi experiencia en coruña
Cuando tenía la pcp, hatsan at-44
Comprada de segunda mano y otra pistola de CO2
En el ayuntamiento pregunto y me dicen
Saca certificado psicotecnico
Cubre este papel solicitando guía de circulación
saca antecedentes penales
Trae fotocopias DNI, factura etc.
Paga está tasa en ayuntamiento
Total 20 e la tasa más antecedentes más psicotécnico etc
Un dinerito
Presento todo , la factura le digo ,tengo el contrato de compraventa donde se especifica los datos del comprador, vendedor. Modelo ,importe y numero de serie.
Al cabo de un mes, me contestan que no me dan la guía por qué no presento la factura de compra.
Vuelvo a hacer recurso de reclamación y vuelvo con el contrato
Después de dos meses me dicen que nada, que sin factura les falta documentación, nunca habían tenido un trámite con contrato de compraventa,así que nada.
Es decir pago todo lo que me piden , incluidas tasas y nada de nada, así que estube dos años sin la guía de circulación hasta que vendí la carabina.
Ahora vuelvo otra vez y no sé si seguirá todo igual....
Un saludo y perdón por el rollo
Hola, se me pasó el comentar una cosa a tiempo.
No sé si en todas las comunidades será igual, creo que sí, en la mía además de tener el contrato de compraventa para particulares, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,(si no me estoy confundiendo de nombre), en la correspondiente Delegación de Hacienda de la Comunidad.
Es el 3 por ciento del montante que figura como pagado, (no me acuerdo ahora que estoy espesísimo), vas con el contrato de compraventa entre particulares y una fotocopia, pagas, lo registran y lo sellan.
Entonces es cuando tienes una factura completamente legal, tiene que valer para lo que comentas.
(No sé porqué no se hace diréctamente en Hacienda...

)
No tiene repercusión en el vendedor, ya ha cobrado y es cosa suya el cómo gaste ése dinero.
Yo procuro hacerlas para las cosas que compro de segunda mano, que son bastantes, siempre que lleven NÚMERO DE SERIE y el vendedor no se espante ante hacer el susodicho contrato y se niegue a hacerlo...
Eso ya es una FACTURA completamente legal y no se pueden negar a aceptarla.
En cosas de pocas perras no hago ése trámite, sobre todo si es en mano o bien mando imprimir la transferencia a la papelería, pero sí lo hago en cosas de informática, música, aparatos, herramientas, "cacharros", un armero que compré... todo lo que sea posible y máxime si lleva número de serie, para los seguros y para la ley es la prueba de que eso es de TU propiedad.
Y al fin y al cabo estamos hablando de un arma, contra más seguridad en su documentación mejor que mejor y más paz mental.
Más legal que pagar a Hacienda ya poco debe haber ni vivo ni muerto.
Si eso lo desconocen, que la verdad podría ser, es entonces cuando, tranquilamente y con la mayor educación del mundo, pero sin agachar la cabeza, lo puedes,( y te animo a hacerlo si tienes tiempo y ganas), reclamar.

[quote="Specna"]Pues os cuento mi experiencia en coruña
Cuando tenía la pcp, hatsan at-44
Comprada de segunda mano y otra pistola de CO2
En el ayuntamiento pregunto y me dicen
Saca certificado psicotecnico
Cubre este papel solicitando guía de circulación
saca antecedentes penales
Trae fotocopias DNI, factura etc.
Paga está tasa en ayuntamiento
Total 20 e la tasa más antecedentes más psicotécnico etc
Un dinerito
Presento todo , la factura le digo ,tengo el contrato de compraventa donde se especifica los datos del comprador, vendedor. Modelo ,importe y numero de serie.
Al cabo de un mes, me contestan que no me dan la guía por qué no presento la factura de compra.
Vuelvo a hacer recurso de reclamación y vuelvo con el contrato
Después de dos meses me dicen que nada, que sin factura les falta documentación, nunca habían tenido un trámite con contrato de compraventa,así que nada.
Es decir pago todo lo que me piden , incluidas tasas y nada de nada, así que estube dos años sin la guía de circulación hasta que vendí la carabina.
Ahora vuelvo otra vez y no sé si seguirá todo igual....
Un saludo y perdón por el rollo[/quote]
Hola, se me pasó el comentar una cosa a tiempo.
No sé si en todas las comunidades será igual, creo que sí, en la mía además de tener el contrato de compraventa para particulares, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,(si no me estoy confundiendo de nombre), en la correspondiente Delegación de Hacienda de la Comunidad.
Es el 3 por ciento del montante que figura como pagado, (no me acuerdo ahora que estoy espesísimo), vas con el contrato de compraventa entre particulares y una fotocopia, pagas, lo registran y lo sellan.
Entonces es cuando tienes una factura completamente legal, tiene que valer para lo que comentas.
(No sé porqué no se hace diréctamente en Hacienda... :?: )
No tiene repercusión en el vendedor, ya ha cobrado y es cosa suya el cómo gaste ése dinero.
Yo procuro hacerlas para las cosas que compro de segunda mano, que son bastantes, siempre que lleven NÚMERO DE SERIE y el vendedor no se espante ante hacer el susodicho contrato y se niegue a hacerlo... :roll:
Eso ya es una FACTURA completamente legal y no se pueden negar a aceptarla.
En cosas de pocas perras no hago ése trámite, sobre todo si es en mano o bien mando imprimir la transferencia a la papelería, pero sí lo hago en cosas de informática, música, aparatos, herramientas, "cacharros", un armero que compré... todo lo que sea posible y máxime si lleva número de serie, para los seguros y para la ley es la prueba de que eso es de TU propiedad.
Y al fin y al cabo estamos hablando de un arma, contra más seguridad en su documentación mejor que mejor y más paz mental.
Más legal que pagar a Hacienda ya poco debe haber ni vivo ni muerto.
Si eso lo desconocen, que la verdad podría ser, es entonces cuando, tranquilamente y con la mayor educación del mundo, pero sin agachar la cabeza, lo puedes,( y te animo a hacerlo si tienes tiempo y ganas), reclamar. :duelo: