Mensaje por Klibre » 02 May 2021 15:38
RC67 escribió:Klibre escribió:O sea, si los tiros salen de tu propiedad, te pueden multar por eso, no por tirar dentro de ella.
Pues tampoco está claro que la puedas usar en tu casa. Yo llevo tiempo tiempo intentando aclararme y no lo consigo. En la policía muncipal, un agente, me dijo que en el patio de casa y con las medidas de seguridad adecuadas la podía usar, pero en este video, minuto 30.10, el GC dice que no. El reglamento de armas, cito de memoría, dice espacios cinegéticos y lugares habilitados, pero si te pillan en el monte cascas. Otra vez estamos con lo de siempre, lagunas y más lagunas en lo que se refiere al uso y tenencia de armas.
https://www.youtube.com/watch?v=1n2XqzZnKF4Saludos.
Este post era continuacion del anterior. Al compañero al que contestaba, le ha aytorizado su Alcalde a tirar en su terreno por lo que al ser el alcalde el competente, su terreno está habilitado. Mi comentario venia porque este hombre tiene duda porque el alcalde no se opuso y dijo que era bajo su responsanilidad.
Esto es lo normal. Si fuera una sicitud para un campo publico, el alcalde podria pedir que se cumpliese alguna normativa y aprobarlo en base a ella.
Al yratarse de un campo privado para uso provado, lo autoriza pero se exime a si mismo de responsabilidad por no exigir ningunas condiciones.
Si vas a un campo autorizado que cumple una normativa y te pasa algo, tienes tres niveles para demandar:
Al autor del daño
Al responsable del centro
A la autoridad que autoriza y debe velar por el cumplimiento de la normativa.
En este caso se trata de un campo orivado y lo que el alcalde ha dicho es que tires si quieres pero como no te aplico normativa, no boy a velar por ella y por lo tanto si a alguien le ocurre algo tendra solo dos niveles de demanda
Al autir del daño
Al propietario del terreno
No le pueden multar si le ha autorizado la autoridad competenye que para AC es el alcalde, no la GC. Si la GC va y le dice que no piede tirar, con ense;arle el papel, la GC vera con ne se está tirando en un lugar prohibido, sino en uno autorizado y por lo tanto, en categoria 4a ya han terminado su labor.
[quote="RC67"][quote="Klibre"]O sea, si los tiros salen de tu propiedad, te pueden multar por eso, no por tirar dentro de ella.[/quote]
Pues tampoco está claro que la puedas usar en tu casa. Yo llevo tiempo tiempo intentando aclararme y no lo consigo. En la policía muncipal, un agente, me dijo que en el patio de casa y con las medidas de seguridad adecuadas la podía usar, pero en este video, minuto 30.10, el GC dice que no. El reglamento de armas, cito de memoría, dice espacios cinegéticos y lugares habilitados, pero si te pillan en el monte cascas. Otra vez estamos con lo de siempre, lagunas y más lagunas en lo que se refiere al uso y tenencia de armas.
https://www.youtube.com/watch?v=1n2XqzZnKF4
Saludos.[/quote]
Este post era continuacion del anterior. Al compañero al que contestaba, le ha aytorizado su Alcalde a tirar en su terreno por lo que al ser el alcalde el competente, su terreno está habilitado. Mi comentario venia porque este hombre tiene duda porque el alcalde no se opuso y dijo que era bajo su responsanilidad.
Esto es lo normal. Si fuera una sicitud para un campo publico, el alcalde podria pedir que se cumpliese alguna normativa y aprobarlo en base a ella.
Al yratarse de un campo privado para uso provado, lo autoriza pero se exime a si mismo de responsabilidad por no exigir ningunas condiciones.
Si vas a un campo autorizado que cumple una normativa y te pasa algo, tienes tres niveles para demandar:
Al autor del daño
Al responsable del centro
A la autoridad que autoriza y debe velar por el cumplimiento de la normativa.
En este caso se trata de un campo orivado y lo que el alcalde ha dicho es que tires si quieres pero como no te aplico normativa, no boy a velar por ella y por lo tanto si a alguien le ocurre algo tendra solo dos niveles de demanda
Al autir del daño
Al propietario del terreno
No le pueden multar si le ha autorizado la autoridad competenye que para AC es el alcalde, no la GC. Si la GC va y le dice que no piede tirar, con ense;arle el papel, la GC vera con ne se está tirando en un lugar prohibido, sino en uno autorizado y por lo tanto, en categoria 4a ya han terminado su labor.