Mensaje por Antonio » 28 May 2007 11:36
¡¡CUIDADOOOO!!!:(1
Una cosa es que cuando vas a una armería o comercio legalizado, te baste tener el dinero que te pidan por un arma de aire comprimido para llevartela "puesta" sobre la marcha , ......y otra muuuuy diferente es que la ley, tenga una "coletiya" que permita por su error, el desconocimiento y posterior mal uso de dicha ley. Me explico:
.- Las armas de aire comprimido, deberán ser guiadas con tarjeta de 4ª categoría, que serán expedidas por los ayuntamientos donde resida el titular de las armas. Los Ayuntamientos, podrán limitar el uso de dichas armas, pero no prohibirlas ( que hay muchos ayuntamientos que ante la ignorancia....¡¡Imaginación!!).
Si un agente de la ley, te pide la licencia de tu arma de aire comprimido y no le aportas nada......¡¡Hostiazo in the flower!!.
REGLAMENTO DE ARMAS
(R.D. 137/1993 DE 29/ENERO)
DE LA CLASIFICACION DE LAS ARMAS ARTICULO 3
4ª CATEGORIA: Comprende las accionadas por aire, u otro gas comprimido siempre que la EC (energía cinética) del proyectil en boca sea inferior a 24,2 Julios.
1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETA DE ARMAS A)
2. Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETAS DE ARMAS B)
DE LA ADQUISICION Y TENENCIA ARTICULO 54-3
Las armas de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
DE LAS TARJETAS DE ARMAS ARTICULO 105
- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª. Fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
NOTA:
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.
Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
¡¡CUIDADOOOO!!!:(1
Una cosa es que cuando vas a una armería o comercio legalizado, te baste tener el dinero que te pidan por un arma de aire comprimido para llevartela "puesta" sobre la marcha , ......y otra muuuuy diferente es que la ley, tenga una "coletiya" que permita por su error, el desconocimiento y posterior mal uso de dicha ley. Me explico:
.- Las armas de aire comprimido, deberán ser guiadas con tarjeta de 4ª categoría, que serán expedidas por los ayuntamientos donde resida el titular de las armas. Los Ayuntamientos, podrán limitar el uso de dichas armas, pero no prohibirlas ( que hay muchos ayuntamientos que ante la ignorancia....¡¡Imaginación!!).
Si un agente de la ley, te pide la licencia de tu arma de aire comprimido y no le aportas nada......¡¡Hostiazo in the flower!!.
REGLAMENTO DE ARMAS
(R.D. 137/1993 DE 29/ENERO)
DE LA CLASIFICACION DE LAS ARMAS ARTICULO 3
4ª CATEGORIA: Comprende las accionadas por aire, u otro gas comprimido siempre que la EC (energía cinética) del proyectil en boca sea inferior a 24,2 Julios.
1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETA DE ARMAS A)
2. Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETAS DE ARMAS B)
DE LA ADQUISICION Y TENENCIA ARTICULO 54-3
Las armas de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
DE LAS TARJETAS DE ARMAS ARTICULO 105
- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª. Fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
NOTA:
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.
Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.