NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Gonzales » 21 Ene 2019 18:22

Que locura, aun que hay cosas que me gustan, veremos que pasa

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por gaviota » 19 Ene 2019 19:57

manolosolo escribió:Mejorar???? Pienso que no, que va a ser, todo lo contrario, y ojala, me equivoque, pues llevo ya unas décadas en esto, y ya he pasado por varios Reglamentos nuevos, y cada uno ha sido siempre mas restrictivo que el anterior.....
Algunas de las muchas "perlas" de este nuevo Reglamento:
-Las "replicas de airsoft" serán armas, tendrán regulación de la munición, prohibidos proyectiles superiores a los 0,45 gramos.
-Las detonadoras serán consideradas como armas.
-Los cargadores de armas de fuego cortas y largas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
-Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza aunque NO puedan ser transformadas en armas de fuego.
Ya veremos como queda lo del aire comprimido, con estos nuevos calibres .25 y .30, si los juguetes que disparan bolitas de plástico, son consideradas "armas"............. :?
Saludos.


:shock: ¿ En qué quedamos ? :shock:
Si queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas que puedan inducir a confusión, el airsoft y las detonadoras no serán consideradas armas...….directamente quedan prohibidas.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Deriva » 19 Ene 2019 15:11

Jajaja

No, esas tampoco se libran ya. El NO es NO, si no es SI es No, metoo y yositecreohermana. Ya sabes.

Ya casi pienso que el sexo heterosexual también está mal visto hoy en día (en casi todas las películas y series, las parejas normales entre hombre y mujer son disfuncionales).

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por manolosolo » 19 Ene 2019 10:56

Te faltaron las chicas de compañía, esas de las rotondas, ligeras de ropa, que mueven miles de millones.......... :mrgreen:
Saludos.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Deriva » 19 Ene 2019 09:13

Menudo país en el que vivimos.

En España lo único que no está burocratizado hasta el paroxismo es beber, drogarse, el fútbol y las apuestas deportivas. Para todo lo demás tienes que cumplir infinitas normas y, aún así, te expones a que se te aplique el régimen sancionador porque se te haya pasado algo que has interpretado la norma de una manera que no era correcta.

¿Quieres hacer un recorrido de montaín bike? Reúne mil permisos, solicítalos en mil sitios, paga multitud de tasas...
¿Quieres vender algo de segunda mano que te sobra por casa? Rellena este, este y este otro papel, comunicaselo a Hacienda porque eso supone un aumento de tu patrimonio ilegal si no lo hicieras.
¿Quieres pescar con arpón? Pide permiso en el Ayuntamiento, en la GC, ahora también por tener el arpón. Exponte a una multa de las que se te caen el pelo porque te has quedado corto por un centímetro del pez que has pescado.

Lo dicho. Aquí para lo único a lo que no ponen trabas es a emborracharse, drogarse y a gastarse los dineros en gilipolleces como las apuestas deportivas en las que muchos jóvenes andan enganchados.

En serio. No sé qué tipo de sociedad es el que realmente quieren potenciar la gente que está a cargo de regular nuestras vidas.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por oscashooter » 18 Ene 2019 16:31

ATENCIÓN:

La dirección que se facilita, la del ICAE, es para lo que ellos denominan "observaciones" y mucho me temo que, 'por decirlo de una manera desenfadada (porque lo que es indignados y ofendidos ya lo estamos, y bastante) pues eso, que me temo que "observados", "junados" y "calados" ya nos tienen, y corremos el riesgo de que esas "observaciones" acaben, sin pena ni gloria, en la santa papelera o que "de oficio y por el morro" las desestimen en masa según vayan llegando.
Si uno repasa lo que fue LA CONTESTACIÓN,LEGALMENTE IMPECABLE Y SOBRE TODO EFECTIVA que se realizó contra el otro "intento de reglamento", verá que las ALEGACIONES, las que verdaderamente tienen peso administrativo y legal, porque entre otras cosas LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTESTARLAS Y ADEMÁS DE MANERA MOTIVADA, se dirigieron AL ÓRGANO DEL MINISTERIO RESPONSABLE DE LA COMPETENCIA EN CUESTIÓN, A LA CABEZA DEL MISMO, y no al "coronel D. Tal" ni al "cabo primero Anastasio González" Concretamente, dejando a un lado el humor -aunque no nos viene nada mal con la que está cayendo el sonreírnos un poco- las ALEGACIONES se dirigieron a:

Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 Madrid

Y a título ilustrativo, BASTA CON TECLEAR EN SAN GOOGLE :-) "ALEGACIONES AL REGLAMENTO DE ARMAS" para que se abran numerosos enlaces con modelos e incluso textos con las alegaciones más sobresalientes ya expuestas QUE SE PRESENTARON EN 2010 y podamos hacernos idea DE CÓMO HAN DE PRESENTARSE Y JUSTIFICARSE LAS ALEGACIONES QUE SE REALICEN CONTRA ESTE BODRIO Y DESPROPÓSITO DE REGLAMENTO QUE PRETENDEN COLARNOS EN LA ACTUALIDAD.









-

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Kanchaca » 18 Ene 2019 15:35

Bueno pues el proyecto del nuevo RD por el que se modifica el reglamento de armas se encuentra ya en trámite de audiencia e información publica. Por lo que cualquier persona o entidad puede remitir alegaciones habiendo como plazo hasta el 7 d febrero. La dirección para remitir alegaciones etc es dg-icae@guardiacivil.org
Tengo el borrador del RD. No se si se puede colgar aquí.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por LESAKO » 18 Ene 2019 00:46

Se estan preparando alegaciones conjuntas a esta propuesta de reglamento, no es momento de cogersela con papel de fumar, buscad el texto de la alegación leedla, proponer algo si quereis que figure, imprimidla y presentadla que teneis derecho a hacerlo.

Además, pienso que independientemente de que presentemos esta alegación, deberíamos presentar con carácter, sea previo o complementario una alegación global, es decir, a toda la propuesta pidiendo que se retire por completo.
La motivación es clara: Se lleva negociando largo tiempo y se llega a un borrador consensuado casi a punto de cerrarse, finalmente, alguien se pasa todo por el forro de sus caprichos y presenta el borrador que le da la gana.
Señores, así no se hacen las cosas. Eso es una burla al colectivo que no deberíamos aceptar. El poder es muy libre de hacer lo que crea conveniente, la contrapartida es que nosotros también somos libres para hacer la campaña de voto que más nos acomode y las próximas elecciones se adivinan muy reñidas.
Redactemos un documento expresando nuestra disconformidad con este proceder, recogemos firmas a punta pala vía petición pública usando alguna de las herramientas que existen para ello y hagámosla llegar a todos los partidos políticos sin distinción, que ser tirador no implica filiación política predeterminada alguna, y a ver como reacciona cada uno para obrar en consecuencia.
A quién actúa con esa mala fe, hay que hacerle saber que arrieros somos...

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por manolosolo » 16 Ene 2019 20:53

Vamos a ver, que estamos mezclando cosas muy distintas. El Reglamento de Caza, lo dispone el Gobierno de cada Comunidad Autónoma, NO un Reglamento de Armas, a nivel nacional. Desde hace mucho tiempo, y varios Reglamentos de Armas ya pasados, en ninguno prohíbe la caza con el 22 LR, si no, que lo prohíbe expresamente la Comunidad Autónoma de las muchas que hay en España, y por cierto, no esta prohibida la caza con 22 LR en todas las Comunidades Autónomas de España, en algunas, SI esta permitido............
Saludos.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Caballo bueno » 16 Ene 2019 20:39

Yo lei en las propuestas para el nuevo reglamento que se iba a legalizar la caza menor con 22 lr ala luego... un saludo

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por TEDI » 15 Ene 2019 19:47

Tengo claro que todo lo relacionado con las armas esta condenado a desaparecer, porque es algo que a los políticos no les reporta ningún rédito electoral, y eso es lo único que les preocupa.

Entre eso y los descerebrados que hacen un uso irresponsable (o ilegal) de las armas, tenemos la mezcla perfecta para que poco a poco vayan apretando la tuerca, hasta que nos obligen a dejarlo, así que disfrutar todo lo que podais porque esto solo puede empeorar y desde luego no os gasteis mucho dinero en armas, porque es un activo altamente volatil.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por glopez » 15 Ene 2019 15:36

Vaya lío !!!!
Pero en este país, ya se sabe: aprietan al legal, que es lo fácil, mientras el ilegal campa por sus anchas.
Sólo hay que ver quien acaba pagando casi todos los impuestos: el legal, porque el "ilegal" hace lo que le da la gana.

Por cierto, ¿ al final se suprimen las subastas?
Si es así, cuanto buen material puede acabar en la chatarra !!!

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por bujin » 15 Ene 2019 12:17

Abil escribió:"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos."

¿Habrá que registrar en el ayuntamiento y en la Intervención?

No se entiende bien..... si alcalde o a la Intervención, o a las dos...... :roll:

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por idelbarrio » 15 Ene 2019 07:17

Boletín digital de la Asociación Nacional del Arma - Noticias y novedades de la asociación y del mundo de las armas. ¿No consigue leer este correo?
Ábralo en su navegador.
Síguenos en Facebook Síguenos: Facebook Conéctate en LinkedIn Conéctate: LinkedIn Síguenos en Twitter Síguenos: Twitter Visítanos en YouTube Visítanos: YouTube Infórmate por RSS Infórmate: RSS

Comunicado Oficial
Estimados Socios,
Es conocida la Directiva de Armas Europea se aprobó en marzo del 2017, después de una tramitación sumamente convulsa y no exenta de polémica. Los órganos legislativos de la Unión Europea son cualquier cosa, menos democráticos y trasparentes. Varios países necesitaban salvar la cara con respecto a su opinión pública, además de la propia Unión, pergeñando un auténtico bodrio que no contentó a nadie, pero que intentó salvar la cara de algunos legisladores. Básicamente el documento prohibía todo tipo de cosas, aunque simultáneamente las permitía con numerosas excepciones. Se dejaba por tanto en manos de los estados miembros una herramienta ambigua, que permitía recortar derechos y libertades de ciudadanos europeos al gusto de los responsables del control de armas de cada país.

En esta tesitura, ANARMA y la FSA elaboramos un documento con 17 mejoras del reglamento, que además abordaba la forma de implementar la directiva, de la manera menos lesiva, para los usuarios españoles. Este documento fue refrendado por la práctica totalidad del sector, en una unidad de acción desconocida hasta el momento. Con ese documento acudimos a Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y partidos políticos (PP, PSOE, CIUDADANOS y PNV). Avisamos que había tiempo suficiente, 15 meses, para hacer una buena trasposición, aunque la administración no parecía estar entusiasmada con contar con un sector unido. Así las cosas, la administración empezó a dilatar los plazos, hasta que con la excusa del cambio de Gobierno por la moción de censura, se nos indicó que no habría mejoras y solo una trasposición estricta de la Directiva.

En el mes de junio se nos citó a todo el sector en las oficinas de la ICAE, para mostrarnos las líneas maestras de la trasposición en una presentación de PowerPoint. Durante la misma mostramos nuestra disconformidad con múltiples aspectos de la misma e hicimos llegar 10 días después, un documento de consideraciones o alegaciones previas, que como hemos comprobado ahora, no se ha tenido en absoluto en cuenta. Algo que también le ha sucedido a otras asociaciones, como la RFEDETO, que hicieron llegar sus observaciones, muchas de ellas coincidentes con las nuestras (FSA y ANARMA).

En esta tesitura, durante este pasado fin de semana, se nos informa que circula un documento por la red con la propuesta de trasposición de la Directiva. Además de un análisis de impacto, que incluso parece contener alguna información de carácter confidencial. Hoy, una de nuestras asociaciones hermanas se pone en contacto con la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y se nos informa que el periodo de alegaciones comenzó el pasado día 11 de enero y finalizará el día 7 de febrero. Después de esta gestión, sorpresivamente todas las asociaciones recibimos al cabo de unas horas un email del ICAE, anunciándonos que el periodo de observaciones ha comenzado el pasado día 11.

Una actitud absolutamente impresentable de desprecio a la ciudadanía y a sus representantes. Algo que corrobora la actitud nada colaborativa de esta institución. Algo por otra parte que ya sufrimos durante la tramitación europea, donde el ICAE hizo las propuestas más prohibicionistas y delirantes en los diferentes comités técnicos policiales en Bruselas (GENVAL y COREPER).

Es decir que llueve sobre mojado y que el ICAE está humillando a los legítimos usuarios de armas españoles. Esto ha hecho que empecemos a convocar reuniones con todos los partidos políticos al más alto nivel, para expresar nuestra queja y malestar por lo que consideramos un atropello a cazadores, tiradores deportivos, coleccionistas de armas y negocios de armería.

Os hacemos llegar un pequeño análisis de una primera lectura del documento, con los puntos más llamativos que entendemos son extremadamente perjudiciales para nuestro colectivo.

1 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de los cargadores de alta capacidad de pistola y rifle.
Disposición transitoria cuarta. A pesar de que la Directiva Europea contempla las exenciones deportivas y de coleccionismo para el uso de cargadores de alta capacidad, más de 10 cartuchos para rifle y más de 20 para pistola, el Ministerio del Interior insiste en confiscar cientos de miles de estos cargadores sin compensación económica alguna. El precio medio de uno de estos accesorios, siendo conservadores, se sitúa alrededor de los 25 €. Por otra parte, se perjudica gravemente a los deportistas españoles y por ende a la marca España, impidiendo entrenar y competir en igualdad de condiciones con tiradores de otros países. El texto solo admite la exención de coleccionismo para la tenencia de estos cargadores, Art 107.2.

2 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de armas semiautomáticas “civilizadas” (CETMEs).
Disposición transitoria cuarta. A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible, sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia. Calculamos el impacto sobre 4.624 CETMES (800 € por arma), además de otros rifles como por ejemplo pueden ser los FAL austriacos. Tampoco se contempla su tenencia y transferencia entre coleccionistas o tiradores deportivos, como si contempla la Directiva Europea.

3 - Se endurece la práctica deportiva con armas de fuego, aire comprimido, airsoft y arcos.
Art 149.3. Se añaden las dificultades para realizar tiradas especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares y perjudica claramente al F-Class, PRS, IPSC, Tiro al plato y otros. Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía. De esto no dice nada la directiva.

4 - Coleccionistas de armas, siguen sin poder coleccionar armas como lo hacen sus homólogos europeos. Impidiendo la preservación y conservación de un importante patrimonio cultural, poniendo a los coleccionistas españoles a la cola del coleccionismo de armas de Europa.
Art 2.27. La directiva incorpora por primera vez una definición de coleccionista y así es incorporada en esta propuesta de trasposición. Lamentablemente los coleccionistas, aunque ahora reconocidos, siguen sin poder coleccionar todo tipo de armas, incluidas las prohibidas. Sino que se les limita a determinados tipos de armas que ya eran accesibles a través de otras licencias: armas antiguas datadas por Ministerio Defensa, reproducciones de armas antiguas aprobadas por la Guardia Civil, armas históricas convenientemente acreditadas (seguimos igual), armas artísticas, armas simuladas, armas flobert, armas acústicas, de señales y cargadores de alta capacidad.
Además de esta seria restricción se hace más difícil el coleccionismo, en tanto en cuanto que serán el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil quienes dirán qué se puede coleccionar o no de ese tipo de armas. Nuestra experiencia con la ICAE a la hora de definir arma histórica, solo se puede catalogar como nefasta en tanto en cuanto desde el 2011 no han permitido incluir apenas armas históricas, creemos que prácticamente ninguna, en el actual libro del coleccionista.

5 - Se inventan una categoría nueva de armas, las “armas inutilizadas” cuando la directiva las considera SIN CATEGORÍA
Art 3.9. Se inventa una nueva categoría de armas, con lo que eso supone a efecto de compra, custodia, permisos, etc. Se van exprofeso en contra del Artículo 34 de la Directiva Europea. De esto no dice nada la directiva.


6 - Funcionarios “especialmente formados”, posible discriminación a policías locales y daño al sector armero.
Art 5. Este Art ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios, sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos “especialmente formados”, lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño al mercado y lo restringe notoriamente. De esto no dice nada la directiva.

7 - Mayor exigencia de información sobre el ciudadano honrado a la hora de comprar todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 51. En la redacción anterior, se exigían datos exhaustivos del comprador cuando se referían exclusivamente sobre las armas de fuego, que en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas. Se incluye la exigencia de informar del “correo electrónico y teléfono”, lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores. De esto no dice nada la directiva.

8 - Se endurece el régimen sancionador, extendiéndose a todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 155 y siguientes. Régimen sancionador. Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina el término “de fuego”, donde antes lo señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo. De esto no dice nada la directiva.

9 - Fuertes restricciones al aire comprimido, armas blancas, airsoft, arcos y fusiles pesca submarina, adquisición, tenencia y transporte.
Art 9. Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso. De esto no dice nada la directiva.
Art 96. Se modifica de forma preocupante: “1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización.” Se ha eliminado el término “armas de fuego” por ahora simplemente “armas”. Tal y como está redactado parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría. En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54. De esto no dice nada la directiva.

10 - Más hiperregulación y burocracia sobre el sector armero, dificultando además la apertura de nuevos negocios.
Art 10. En el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredor. Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario “ejercer la actividad en un local abierto al público”. Posteriormente en el Art 46 dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo. De esto no dice nada la directiva.
Con respecto a la burocracia, hay una clara voluntad de no informatizar procedimientos, como las guías de circulación, que denota el proyecto. La necesidad de aportar partes de venta para armas que no son de fuego por parte de los armeros cuando tenemos graves problemas con el sistema de cita previa. Se alargan los plazos para los procedimientos administrativos relativos a armas que ya son interminables (abrir una armería tarda más de nueve meses en el trámite en la ICAE). De esto no dice nada la directiva.

11 - Se redactan artículos con nuevas precisiones que implican sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores, por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza.
Art 144. Artículo de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava. De esto no dice nada la directiva.

12 – Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos".
Art 5. Entra en la categoría de prohibidas, las armas de “cañones cortos”. Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero desconocemos que son las armas de “cañones cortos”. De esto no dice nada la directiva.

13 - Restricciones a los armeros para la tenencia de piezas fundamentales o armas autorizadas únicamente a funcionarios.
Art 46. las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece. De esto no dice nada la directiva.

14 – Artículo 14 incomprensible y ajeno a la Directiva de Armas Europea. De esto no dice nada la directiva.


OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


https://www.anarma.org/


Animamos a los que leen estas líneas y todavía no son socios para que se asocien (cuantos más seamos mejores posibilidades tendremos para defender nuestra afición y nuestros derechos), y a los que ya son socios para que tomen una parte activa en la labor que desarrolla la Asociación.

https://www.anarma.org/anarma/servicios/hazte-socio

Un cordial saludo,
ANARMA

Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!
Copyright © 2006-2019 Asociación Nacional del Arma (Anarma)
* Todos los derechos reservados *
Avda. de Guadalajara 20 local 20
28863 Cobeña, MADRID
Email: info@anarma.org
https://www.anarma.org


Armas.Es




FESAC
Está recibiendo este boletín por ser asociado, haberse inscrito en el boletín o haberse registrado en el foro de ANARMA. Para dejar de recibir el boletín, dándose de baja, siga el enlace UNSUBSCRIBE FROM THIS LIST a pie de página.






This email was sent to idelbarrio@gmail.com
why did I get this? unsubscribe from this list update subscription preferences
ANARMA · Avda. de Guadalajara 20, local 20 · Cobeña, Madrid 28863 · Spain

Email Marketing Powered by Mailchimp

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Elderbi » 14 Ene 2019 23:11

No veo que haya cambiado nada en cuanto a la autorización de los alcaldes para autorizar campos de tiro para aire comprimido. Seguiremos con los alcaldes objetores y sin normativa concreta al respecto

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Abil » 14 Ene 2019 21:27

"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos."

¿Habrá que registrar en el ayuntamiento y en la Intervención?

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por Amra » 14 Ene 2019 15:32

Coleccionismo RIP aunque solo sea por el tema de chequeos médicos, hay muchos más conflictivos, pero este del coleccionismo se lo cargan, equiparan a un coleccionista con un tirador ó cazador.

Para mi negativo y ambiguo, espero que se respete la irretroactividad y se diferencie el uso de la tenencia en domicilio por motivos de colección.

Un saludo.

Re: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

Mensaje por wolfi » 14 Ene 2019 15:30

Buenas
A los 10 años mi primera carabina aire, una Diana 16, a partir de la edad para obtener el permiso armas de fuego practique el tiro en varias modalidades y la caza con toda clase de armas.
Ya vi bastantes modificaciones en los reglamentos de armas, no solo aquí, mismo en otros países de Europa, donde pase la mayor parte de mi vida, y siempre fue para para complicar mas las cosas.
Así que si pensais que va ser para mejor y mas libertad, mas os vale comprar un sillon confortable para esperar tiempos mejores.
Saludos

Arriba