Mensaje por Snowball » 24 Ago 2017 01:00
Repasando conceptos y buscando un poco en internet encuentro esto que no conocía:
Oier01 es cierto, me dejé lo de los catorce años y supervisado por adulto. luego leyendo esto, me entran dudas porque habla de forma ambigua y eso puede dar lugar a interpretaciones diferentes según te encuentres:
EXTRACTO:
DESTINO: Todas las unidades FECHA: 10-09-96 ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas de aire comprimido,
imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
...
3º.- El artº 5.2 indica que “
queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externa, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego”.
6º.-
Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del domicilioIgual soy yo que le doy muchas vueltas a todo 
Yo creo que la cosa va orientada a esas réplicas de decoración que se venden en los sitios de turismo,
SI ES ASI debería haber un párrafo que dijera algo así: "se consideran
imitaciones las réplicas que tengan el aspecto de un arma de fuego y
no puedan disparar munición de ningún tipo" pero si pillas a un agente de la ley que lo interprete de otra manera, pues no sé.
Sacado de aquí: (PDF)
https://www.aprocaclm.org/legislacion/le ... enero.html
Repasando conceptos y buscando un poco en internet encuentro esto que no conocía:[b] Oier01 [/b]es cierto, me dejé lo de los catorce años y supervisado por adulto. luego leyendo esto, me entran dudas porque habla de forma ambigua y eso puede dar lugar a interpretaciones diferentes según te encuentres:
[b]EXTRACTO:
[/b]
DESTINO: Todas las unidades FECHA: 10-09-96 ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas de aire comprimido,[b] imitaciones de armas de fuego[/b], etc, se resuelven en el sentido siguiente:
...
3º.- El artº 5.2 indica que “[b]queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externa, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego”.
[/b]
6º.- [b]Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del domicilio[/b]
[b]Igual soy yo que le doy muchas vueltas a todo [/b] :lol: Yo creo que la cosa va orientada a esas réplicas de decoración que se venden en los sitios de turismo, [b]SI ES ASI [/b]debería haber un párrafo que dijera algo así: "se consideran[b] imitaciones [/b]las réplicas que tengan el aspecto de un arma de fuego y[b] no puedan disparar [/b]munición de ningún tipo" pero si pillas a un agente de la ley que lo interprete de otra manera, pues no sé. :vacaciones^:
Sacado de aquí: (PDF) https://www.aprocaclm.org/legislacion/legislacion/armas/reglamento-de-armas-real-decreto-1371993-de-29-de-enero.html