Mensaje por BarriBarrous » 16 Ago 2017 02:48
Según el Reglamento de Armas (del 1993, en pesetas):
Art. 156:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Art. 157: no tener la Tarjeta de armas expedida por el Ayto.: hasta 50 000 pesetas.
Y 500 000 pesetas por guardarla en lo alto del armario.
Código Penal:
Artículo 334
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies PROTEGIDAS de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Protegidas son las serpientes, anfibios, rapaces...
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Conclusión:
-Especie SÍ protegida: prisión o multa (entiendo que la reincidencia será prisión) + pena accesoria de no caza o pesca.
-Especie NO protegida: multa + pena accesoria de no caza o pesca.
El máximo de la pena a imponer es tres veces la infracción mayor de todas. O sea, que si por lo que sea, se te cruzan cinco cotorras, solo pagarías por tres.
Y el cajón desastre que es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 establece lo siguiente:
Art. 36.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
De 601 a 30.000 euros.
Art. 37.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
De 100 a 600.
Deduzco que el agente podría sancionar, sin ser delito, según el Reglamento de Armas (menos multa) o por la LOPSC (más cara).
Además, cada Ayto. puede complementar con regulación específica, donde se incluye la retirada de la Tarjeta de Armas por uso en lugar indebido.
Creo que no me dejo nada.
Lo que no me queda claro es que se habla de la intervención de las licencias sus armas de fuego durante su periodo de pérdida, por lo que para aire, que no hay licencia, ¿se retiene el arma durante el periodo de pérdida de la Tarjeta, si se ha pagado la multa o hasta que dure la suspensión?
Según el Reglamento de Armas (del 1993, en pesetas):
Art. 156:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Art. 157: no tener la Tarjeta de armas expedida por el Ayto.: hasta 50 000 pesetas.
Y 500 000 pesetas por guardarla en lo alto del armario.
Código Penal:
Artículo 334
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies PROTEGIDAS de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Protegidas son las serpientes, anfibios, rapaces...
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Conclusión:
-Especie SÍ protegida: prisión o multa (entiendo que la reincidencia será prisión) + pena accesoria de no caza o pesca.
-Especie NO protegida: multa + pena accesoria de no caza o pesca.
El máximo de la pena a imponer es tres veces la infracción mayor de todas. O sea, que si por lo que sea, se te cruzan cinco cotorras, solo pagarías por tres.
Y el cajón desastre que es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 establece lo siguiente:
Art. 36.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
De 601 a 30.000 euros.
Art. 37.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
De 100 a 600.
Deduzco que el agente podría sancionar, sin ser delito, según el Reglamento de Armas (menos multa) o por la LOPSC (más cara).
Además, cada Ayto. puede complementar con regulación específica, donde se incluye la retirada de la Tarjeta de Armas por uso en lugar indebido.
Creo que no me dejo nada.
Lo que no me queda claro es que se habla de la intervención de las licencias sus armas de fuego durante su periodo de pérdida, por lo que para aire, que no hay licencia, ¿se retiene el arma durante el periodo de pérdida de la Tarjeta, si se ha pagado la multa o hasta que dure la suspensión?