Mensaje por Sanjonn » 09 Abr 2014 22:47
No sé si está bien explicado el tema. La carabina, en el transporte, es decir, metida en su funda cuando la llevas a donde te de la gana para hacer lo que legalmente puedas o debas, NO requiere ni tan siquiera que vaya acompañada de la tarjeta del ayuntamiento. El motivo es muy simple. Esa tarjeta la expide el Alcalde de tu pueblo. Si en un control de vehículos te paran en el pueblo de al lado, esa tarjeta no vale de nada.
En cuanto al USO de la carabina, eso ya es otro tinglado distinto. Allá a donde fueras a disparar (USAR), te haría falta la autorización del Alcalde de dicha localidad.
Así pues, la típica competición de FT ó HFT, requiere la autorización del alcalde de dicha localidad, pudiendo autorizar de forma explícita a cada tirador o bien de manera implícita por el hecho de autorizar la propia competición.
Un saludo.
No sé si está bien explicado el tema. La carabina, en el transporte, es decir, metida en su funda cuando la llevas a donde te de la gana para hacer lo que legalmente puedas o debas, NO requiere ni tan siquiera que vaya acompañada de la tarjeta del ayuntamiento. El motivo es muy simple. Esa tarjeta la expide el Alcalde de tu pueblo. Si en un control de vehículos te paran en el pueblo de al lado, esa tarjeta no vale de nada.
En cuanto al USO de la carabina, eso ya es otro tinglado distinto. Allá a donde fueras a disparar (USAR), te haría falta la autorización del Alcalde de dicha localidad.
Así pues, la típica competición de FT ó HFT, requiere la autorización del alcalde de dicha localidad, pudiendo autorizar de forma explícita a cada tirador o bien de manera implícita por el hecho de autorizar la propia competición.
Un saludo.