Mensaje por JotaErre » 03 Abr 2013 11:10
EduardoLaporta escribió:JotaErre escribió:En un reglamento más antiguo, la limitación dependía de la velocidad... las armas de 4.5 estaban limitadas a 220 metros por segundo, y las de 5.5 a 180 metros por segundo, si no recuerdo mal. Suponiendo que el peso del balín de 5,5 es de un gramo, aplicas la fórmula de la energía cinética (0,5 * masa * cuadrado de la velocidad) con la velocidad autorizada al 4,5 y el peso del balín del 5,5 y te salen... exactamente 24,2 julios. Yo creo que los tiros (y nunca mejor dicho) fueron por ahí.
Amigo, un gramo de plomo propelido a 24,2J no viaja a 180 sino a 230 mts/sg.... y como se ha comentado el 4,5 que pesa la mitad del 5,5 viaja no a 220 sino a 305 mts sg si hablamos de 24J.
Te has colado con el 5,5 y el 6,35 cuando pusiste 4,5 y 5,5? Yo creo que sí.
Se colaron los legisladores?
Puede que sí....
Igual no me he explicado bien... en la época de aquel reglamento (cuando me regalaron mi primera carabina, una Gamo Expo), el 6,35 ni siquiera se conocía en este país, de forma que el Reglamento de Armas solo consideraba dos calibres en aire comprimido: el 4,5 y el 5,5. Para el primero, establecía una velocidad máxima de 220 m/s, y para el segundo, de 180 m/s.
Supongo que, cuando tocó modificar el reglamento, algún alma caritativa decidió apiadarse un poco de los pobre tiradores de aire y abrir un poquito la mano, y así combinó el peso del balín de 5,5 (1 gramo) con la velocidad máxima del 4,5 (220 m/s). Haced la prueba: si no recuerdo mal de mi bachillerato, la energía cinética se calcula como 1/2 X masa X velocidad al cuadrado. Aplica esa fórmula para una masa de un gramo (0,001 kilogramos) y una velocidad de 220 metros por segundo... y te sale exactamente una energía de 24,2 julios.
[quote="EduardoLaporta"][quote="JotaErre"]En un reglamento más antiguo, la limitación dependía de la velocidad... las armas de 4.5 estaban limitadas a 220 metros por segundo, y las de 5.5 a 180 metros por segundo, si no recuerdo mal. Suponiendo que el peso del balín de 5,5 es de un gramo, aplicas la fórmula de la energía cinética (0,5 * masa * cuadrado de la velocidad) con la velocidad autorizada al 4,5 y el peso del balín del 5,5 y te salen... exactamente 24,2 julios. Yo creo que los tiros (y nunca mejor dicho) fueron por ahí.[/quote]
Amigo, un gramo de plomo propelido a 24,2J no viaja a 180 sino a 230 mts/sg.... y como se ha comentado el 4,5 que pesa la mitad del 5,5 viaja no a 220 sino a 305 mts sg si hablamos de 24J.
Te has colado con el 5,5 y el 6,35 cuando pusiste 4,5 y 5,5? Yo creo que sí.
Se colaron los legisladores?
Puede que sí....[/quote]
Igual no me he explicado bien... en la época de aquel reglamento (cuando me regalaron mi primera carabina, una Gamo Expo), el 6,35 ni siquiera se conocía en este país, de forma que el Reglamento de Armas solo consideraba dos calibres en aire comprimido: el 4,5 y el 5,5. Para el primero, establecía una velocidad máxima de 220 m/s, y para el segundo, de 180 m/s.
Supongo que, cuando tocó modificar el reglamento, algún alma caritativa decidió apiadarse un poco de los pobre tiradores de aire y abrir un poquito la mano, y así combinó el peso del balín de 5,5 (1 gramo) con la velocidad máxima del 4,5 (220 m/s). Haced la prueba: si no recuerdo mal de mi bachillerato, la energía cinética se calcula como 1/2 X masa X velocidad al cuadrado. Aplica esa fórmula para una masa de un gramo (0,001 kilogramos) y una velocidad de 220 metros por segundo... y te sale exactamente una energía de 24,2 julios.