Mensaje por Lorente » 20 Feb 2008 09:16
[citando a: hugogsz]
Hola. Yo pienso, que si la venden en una armería como un arma de aire comprimido es legal y punto. Según vosotros, se podrían comprar armas como escopetas del 12, o rifles, no legalizarlos y arriesgarnos a que nos pillen. Pero no se puede, porque esas armas no las pueden vender en las armerías sin la correspondiente licencia y sin pasar por la intervención de armas. O qué pasa, que yo tengo que tener un cronómetro y una báscula de precisión para saber si pasa de 24 Julios? Ese es un problema de la administración, además los 24 yo creo que están para exigir licencia en determinadas armas de aire pcps de gran calibre y de más de 100 julios y que sí que pueden matar a una persona, no para una carabina de resorte que excede en un poco la potencia permitida.
Un saludo.
Que manera de querer complicar, y liar las cosas:
Te pongo un ejemplo: una persona cualquiera sin carnet de conducir puede adquirir cualquier vehiculo a motor , y cualquier coche de los que se venden en España superan con mucho la velocidad máxima permitida por Ley.
Pues con las carabinas pasa otro tanto. La Ley es clara en este punto : cualquier carabina cuya potencia en boca exceda de 24,2 julios se tiene que guiar como arma dentro de la 3ª categoria. Si no es TU RESPONSABILIDAD.
Todo lo demás son escusas, y buscar autocomplacencia.
Y que no te quepa ninguna duda: esa excelente carabina excede de la potencia de 24,2 julios . Lo sé por propia experiencia.
Sin acritut
Saludos
[quote][citando a: hugogsz]
Hola. Yo pienso, que si la venden en una armería como un arma de aire comprimido es legal y punto. Según vosotros, se podrían comprar armas como escopetas del 12, o rifles, no legalizarlos y arriesgarnos a que nos pillen. Pero no se puede, porque esas armas no las pueden vender en las armerías sin la correspondiente licencia y sin pasar por la intervención de armas. O qué pasa, que yo tengo que tener un cronómetro y una báscula de precisión para saber si pasa de 24 Julios? Ese es un problema de la administración, además los 24 yo creo que están para exigir licencia en determinadas armas de aire pcps de gran calibre y de más de 100 julios y que sí que pueden matar a una persona, no para una carabina de resorte que excede en un poco la potencia permitida.
Un saludo.[/quote]
Que manera de querer complicar, y liar las cosas:
Te pongo un ejemplo: una persona cualquiera sin carnet de conducir puede adquirir cualquier vehiculo a motor , y cualquier coche de los que se venden en España superan con mucho la velocidad máxima permitida por Ley.
Pues con las carabinas pasa otro tanto. La Ley es clara en este punto : cualquier carabina cuya potencia en boca exceda de 24,2 julios se tiene que guiar como arma dentro de la 3ª categoria. Si no es TU RESPONSABILIDAD.
Todo lo demás son escusas, y buscar autocomplacencia.
Y que no te quepa ninguna duda: esa excelente carabina excede de la potencia de 24,2 julios . Lo sé por propia experiencia.
Sin acritut
Saludos