jla4ever escribió:Artículo 105.
Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
En la práctica para la GC con la tarjeta federativa les sobra. No conozco a nadie que tenga tarjeta de armas, algunos son tiradores olímpicos que transportan sus armas fuera de España frecuentemente, y a todos nos ha inspeccionado alguna vez la GC.
Saludos. *JLA*
En mi opininion Alexis 8 tiene toda la razon en la exposicion que hace, citando el Reglamento de Armas. Este deja bien claro que, excepto la tenencia en el domicilio propio, un arma de 4ª categoria tiene que tener su tarjeta para poder usarse en los lugares autorizados y, consecuentemente trasladarla.
En ese unico sentido puede interpretarse el criterio de la CIPAE:
1.- El arma tiene que tener tarjeta
2.- Preve el caso de circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta (este caso es algo no previsto en el Reglamento y que por lo tanto el criterio de la CIPAE completa o aclara)
3.- Ha de llevarse si estar preparada para usarse (en la maleta y sin municion, pone por ejemplo)
Con estas premisas la conclusion a la que llega y el criterio que marca es que:
a) Se puede hacer sin necesidad de documentacion especifica (osea, aparte del su tarjeta que es necesaria para ser legal)
b) El hacerlo asi no infringe ningun precepto del Reglamento de Armas.
Por ultimo, la Federacion de Tiro es una entidad de derecho privado con la que la autoridad que es competente en el tema de armas tiene firmados acuerdos en materia de categorias en las licencias que dan derechos a tener un numero de armas estipulado. Pero esos acuerdos matizan o completan el Reglamento, pero no se pueden oponer a el.
Tambien la Ley de Seguridad Ciudadana deja a sus agentes un amplio margen para determinar si un arma, se porta, se transporta o si es un peligro o no para la seguridad. Igual que tu dices que tiradores viaja sin mas papeles que los que expida la Federacion, yo he sido testigo y objeto de una inspeccion a todos los vehiculos que entraban o salian de un campo de tiro, y la GC pedia las tarjetas de las de aire y las licencias y guias de las demas.
Perdon por el LADRILLO. Saludos
[quote="jla4ever"][i]Artículo 105.
Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su [b]validez quedará limitada a los respectivos términos municipales[/b].[/i]
En la práctica para la GC con la tarjeta federativa les sobra. No conozco a nadie que tenga tarjeta de armas, algunos son tiradores olímpicos que transportan sus armas fuera de España frecuentemente, y a todos nos ha inspeccionado alguna vez la GC.
Saludos. *JLA*[/quote]
En mi opininion Alexis 8 tiene toda la razon en la exposicion que hace, citando el Reglamento de Armas. Este deja bien claro que, excepto la tenencia en el domicilio propio, un arma de 4ª categoria tiene que tener su tarjeta para poder usarse en los lugares autorizados y, consecuentemente trasladarla.
En ese unico sentido puede interpretarse el criterio de la CIPAE:
1.- El arma tiene que tener tarjeta
2.- Preve el caso de circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta (este caso es algo no previsto en el Reglamento y que por lo tanto el criterio de la CIPAE completa o aclara)
3.- Ha de llevarse si estar preparada para usarse (en la maleta y sin municion, pone por ejemplo)
Con estas premisas la conclusion a la que llega y el criterio que marca es que:
a) Se puede hacer sin necesidad de documentacion especifica (osea, aparte del su tarjeta que es necesaria para ser legal)
b) El hacerlo asi no infringe ningun precepto del Reglamento de Armas.
Por ultimo, la Federacion de Tiro es una entidad de derecho privado con la que la autoridad que es competente en el tema de armas tiene firmados acuerdos en materia de categorias en las licencias que dan derechos a tener un numero de armas estipulado. Pero esos acuerdos matizan o completan el Reglamento, pero no se pueden oponer a el.
Tambien la Ley de Seguridad Ciudadana deja a sus agentes un amplio margen para determinar si un arma, se porta, se transporta o si es un peligro o no para la seguridad. Igual que tu dices que tiradores viaja sin mas papeles que los que expida la Federacion, yo he sido testigo y objeto de una inspeccion a todos los vehiculos que entraban o salian de un campo de tiro, y la GC pedia las tarjetas de las de aire y las licencias y guias de las demas.
Perdon por el LADRILLO. Saludos