Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

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Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por marcelogruce » 23 Mar 2012 17:24

yoguilin escribió:Hay muchas armerias que,antes de entregarte el arma,si tu quieres,te tramitan la documentacion por un módico precio.En teoría si que es cierto que si sales de la armería y te paran de camino a casa pues sí que pueden sancionarte y requisarte el arma,pero con la fecha de la factura creo que es más que justificable y razonable la carencia,en ese preciso momento,de la documentación requerida-Vamos,que tendría que ser muy ca---ón el agente de turno para sancionarte en esa circunstancia(que tambien los hay¡¡¡)

gracias y saludos.

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por yoguilin » 23 Mar 2012 11:14

Hay muchas armerias que,antes de entregarte el arma,si tu quieres,te tramitan la documentacion por un módico precio.En teoría si que es cierto que si sales de la armería y te paran de camino a casa pues sí que pueden sancionarte y requisarte el arma,pero con la fecha de la factura creo que es más que justificable y razonable la carencia,en ese preciso momento,de la documentación requerida-Vamos,que tendría que ser muy ca---ón el agente de turno para sancionarte en esa circunstancia(que tambien los hay¡¡¡)

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por marcelogruce » 23 Mar 2012 10:24

Hago unas pregunta a ver si me aclaaran dudas¿que sucede si compro un arma de ac , voy a mi casa y durante el trayecto me para la autoridad competente?
por lo antes discutido¿ estaria cometiendo alguna falta? y ¿seria pasible de requisa y multa?.
Si es asi ¿como compro una carabina en España(teniendo en cuenta que son de venta libre a mayores de 16 años) y la transporto hasta mi domicilio?
pd pregunto ya que estare x alli en abril y mi intencion es comprar algo.Gracias.
saludo atte

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por yoguilin » 23 Mar 2012 09:31

Las armas de aire comprimido no necesitan de ninguna licencia,tarjeta o permiso para su tenencia como bien claro dice en el articulo al que haces referencia.Una cosa es tenerla y otra su transporte fuera del domicilio propio,dentro del municipio,para lo que sí estás obligado a tener la tarjeta"amarilla".Es decir,que si sales de tu casa y pones el pie en la calle y en ese momento un policia municipal te requiere la documentacion y no la tienes,pues te requisará el arma y te sancionará economicamente.Despues,fuera del municipio,la tarjeta"amarilla" no tiene efecto legal,aunque es mejor tenerla para demostrar a que poblacion perteneces(o portar un certificado vigente de empadronamiento),en caso que te paren en otro municipio distinto al tuyo,que si quieren tocarte las narices tambien pueden hacerlo
Saludos.

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por PROFESIONAL » 17 Mar 2012 12:13

jla4ever escribió:Bueno, pues hoy en la federación me han confirmado que no saque la tarjeta de armas estando federado, que si tengo algún problema con la GC o los municipales que ya se ocupará el departamento jurídico de la federación y que ni me preocupe del asunto... y eso es lo que voy a hacer.

Saludos *JLA*


no suelo entrar en este subforo pero me veo en la obligacioin de aportar este texto legal, ya que se esta hablando mucho del articulo 105
del Reglamento de Armas....


Disposición Transitoria Primera.
Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto1
Disposición Transitoria Segunda , todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera
licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por KINACAS » 14 Mar 2012 07:24

El precio en VALENCIA (capital) es gratis no cobran absolutamente nada por las guias y registro de las 3 carabinas.
Solo Fotocoia del D.N.I., Factura de compra, y la solicitud que te facilitan en la policia la rellenas y ya esta todo.
Lo presente a finales de enero y me han entragado las tarjetas guias, a primeros de Marzo (Aproimadamente mes y medio)
saludos

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por jla4ever » 11 Feb 2012 18:07

Bueno, pues hoy en la federación me han confirmado que no saque la tarjeta de armas estando federado, que si tengo algún problema con la GC o los municipales que ya se ocupará el departamento jurídico de la federación y que ni me preocupe del asunto... y eso es lo que voy a hacer.

Saludos *JLA*

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por jla4ever » 09 Feb 2012 23:30

senecancan escribió:Oye...el decirte :"Creo que estas equivocado" no ha sido con ningun animo ofensivo. Si lo has interpretado asi, mis disculpas. Queria hacerte ver que la sola propiedad (factura) no legitima el uso. Prueba de ello es que en el siguiente parrafo te doy la razon.
Saludos y hasta otra.

Creo que las disculpas te las debo yo a ti, y es que este tema me saca un poco de quicio.

Esta mañana he hablado con la intervención de armas, les he hecho la consulta y me han contestado literalmente "nosotros de armas de aire comprimido no queremos saber nada, diríjase al Ayuntamiento o la Policía Municipal", en fin que necesitaba un poco más de información y me he enrollado un poco y os lo cuento.

He preguntado que si me sancionarían por transportar el arma llevando documentación de la propiedad (factura o similar), licencia federativa en vigor, guardada en su maleta de una forma segura y correcta, en una inspección y no tener la tarjeta de armas, me informa que es muy poco probable pero que es una decisión que depende del criterio del agente y las circunstancias.

A la pregunta de la sanción administrativa en que se incurre, me indica que no está tipificado en el régimen sancionador, y que por tanto habría que recurrir al artículo 159.1 del Reglamento de Armas.

Me ha indicado que la GC conoce la indefensión de los ciudadanos ante este vacío legal por el cual hay alcaldes que incluso se niegan a expedir tarjetas al no tener en su municipio galerías de tiro, precios abusivos, certificados de penales y médicos, pero que no hay nada que hacer, por ello lo que prevalece es el criterio del agente y las circunstancias, ya que aunque tengas o carezcas de la tarjeta de armas, independientemente de que adjuntes la fotocopia del informe sobre CIPAE, el agente es el que decide.

Yo no tengo tarjeta ni la voy a sacar. Es posible que algún día un municipal no tenga otra cosa mejor que hacer que meterse conmigo, pero con tarjeta o sin tarjeta en cuanto salgas de tu municipio te pueden sancionar.

Ahora sólo me queda que el sábado en la Federación me cuenten algo que no haya contemplado la persona de la IA que me ha atendido.

Esta vez el ladrillo lo he puesto yo. :-)

Saludos de nuevo mil disculpas.
*JLA*

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por senecancan » 09 Feb 2012 10:28

jla4ever escribió:
senecancan escribió:Creo que te equivocas....lo que se tiene con la factura o contrato es la propiedad, que es distinto a la legalidad para su uso. Un pequeño ejemplo tu puedes ser propietario de un coche pero si no tienes carnet no puedes, legalmente, conducirlo.

Efectivamente, mientras no la saques de casa no hay ningun tipo de infraccion. Rizando el rizo tambien mientras no la utilices en casa, porque, en principio no es lugar autorizado para su uso. Aunque solamente te pillarian si es publico y notorio ese uso, cosa dificil de que pase, aunque no imposible.


Es posible que esté equivocado y no entienda lo que literalmente dice el reglamento:
"Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio"


Oye...el decirte :"Creo que estas equivocado" no ha sido con ningun animo ofensivo. Si lo has interpretado asi, mis disculpas. Queria hacerte ver que la sola propiedad (factura) no legitima el uso. Prueba de ello es que en el siguiente parrafo te doy la razon.
Saludos y hasta otra.

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por jla4ever » 08 Feb 2012 22:55

senecancan escribió:Creo que te equivocas....lo que se tiene con la factura o contrato es la propiedad, que es distinto a la legalidad para su uso. Un pequeño ejemplo tu puedes ser propietario de un coche pero si no tienes carnet no puedes, legalmente, conducirlo.

Efectivamente, mientras no la saques de casa no hay ningun tipo de infraccion. Rizando el rizo tambien mientras no la utilices en casa, porque, en principio no es lugar autorizado para su uso. Aunque solamente te pillarian si es publico y notorio ese uso, cosa dificil de que pase, aunque no imposible.


Es posible que esté equivocado y no entienda lo que literalmente dice el reglamento:
"Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio"

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por senecancan » 08 Feb 2012 10:54

jla4ever escribió:De la inexistencia de la tarjeta de armas no se deriva la ilegalidad de la misma, pues dicha legalidad se obtiene por la posesión de factura o documento de compra-venta entre particulares.

Un arma de aire no es ilegal por no tener la tarjeta de armas, ya que puedes comprarla, llevarla a tu casa y no sacarla nunca. "Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio" dice el reglamento, y es curioso que no indica ningún plazo para obtenerla desde la fecha de compra, pues puedes solicitarla cuando desees sacarla, así como tampoco indica de forma explícita la sanción por no tenerla.

No obstante, y ya que los argumentos que me habéis presentado son de mucho peso y me surgen dudas, voy a realizar una consulta formal en mi federación para que me aclaren ésto y os cuento.

Saludos. *JLA*


Creo que te equivocas....lo que se tiene con la factura o contrato es la propiedad, que es distinto a la legalidad para su uso. Un pequeño ejemplo tu puedes ser propietario de un coche pero si no tienes carnet no puedes, legalmente, conducirlo.

Efectivamente, mientras no la saques de casa no hay ningun tipo de infraccion. Rizando el rizo tambien mientras no la utilices en casa, porque, en principio no es lugar autorizado para su uso. Aunque solamente te pillarian si es publico y notorio ese uso, cosa dificil de que pase, aunque no imposible.

Lo del plazo para obtener la tarjeta, pues no hace falta decirlo....no sera necesaria hasta que la saques de tu domicilio, como el pasaporte, solamente te sera necesario cuando vayas a salir a otro pais que no sea territorio S....gen (como se escriba o pronuncie).

Y tambien te recomiendo que vayas a la Intervencion de la GC a informarte. Depende donde te toque podran ser mas estrictos o menos en la interpretacion de la norma, pero nos guste o no son quienes tienen las competencias.
Como el tema de los Ayuntamientos, los hay que no te piden nada y los hay que solo les falta que demuestres que tu no fuiste el toro que mato a Manolete. Pero tambien son los que tienen las cometencias sobre algunas armas de aire y no hay nadie que se haya preocupado de transmitirles, a traves de la Federacion de Municipios y provincias (para que aunen los tramites), que lo que hacen causa molestias, es arbitrario e incluso discriminatorio. Ese alguien tiene que ser la Federacion o una asociacion potente (si la hubiese).
Saludos

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por alexis8 » 08 Feb 2012 09:34

jla4ever escribió:De la inexistencia de la tarjeta de armas no se deriva la ilegalidad de la misma, pues dicha legalidad se obtiene por la posesión de factura o documento de compra-venta entre particulares.

Un arma de aire no es ilegal por no tener la tarjeta de armas, ya que puedes comprarla, llevarla a tu casa y no sacarla nunca. "Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio" dice el reglamento, y es curioso que no indica ningún plazo para obtenerla desde la fecha de compra, pues puedes solicitarla cuando desees sacarla, así como tampoco indica de forma explícita la sanción por no tenerla.

No obstante, y ya que los argumentos que me habéis presentado son de mucho peso y me surgen dudas, voy a realizar una consulta formal en mi federación para que me aclaren ésto y os cuento.

Saludos. *JLA*


donde tienes que hacer la consulta es en la intervención de armas de la guardia civil de tu zona, ya que son los que tienen competencias y son los que te pueden sancionar......

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por jla4ever » 08 Feb 2012 00:32

De la inexistencia de la tarjeta de armas no se deriva la ilegalidad de la misma, pues dicha legalidad se obtiene por la posesión de factura o documento de compra-venta entre particulares.

Un arma de aire no es ilegal por no tener la tarjeta de armas, ya que puedes comprarla, llevarla a tu casa y no sacarla nunca. "Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio" dice el reglamento, y es curioso que no indica ningún plazo para obtenerla desde la fecha de compra, pues puedes solicitarla cuando desees sacarla, así como tampoco indica de forma explícita la sanción por no tenerla.

No obstante, y ya que los argumentos que me habéis presentado son de mucho peso y me surgen dudas, voy a realizar una consulta formal en mi federación para que me aclaren ésto y os cuento.

Saludos. *JLA*

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por senecancan » 07 Feb 2012 19:00

jla4ever escribió:Artículo 105.
Tarjetas

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.


En la práctica para la GC con la tarjeta federativa les sobra. No conozco a nadie que tenga tarjeta de armas, algunos son tiradores olímpicos que transportan sus armas fuera de España frecuentemente, y a todos nos ha inspeccionado alguna vez la GC.

Saludos. *JLA*

En mi opininion Alexis 8 tiene toda la razon en la exposicion que hace, citando el Reglamento de Armas. Este deja bien claro que, excepto la tenencia en el domicilio propio, un arma de 4ª categoria tiene que tener su tarjeta para poder usarse en los lugares autorizados y, consecuentemente trasladarla.
En ese unico sentido puede interpretarse el criterio de la CIPAE:
1.- El arma tiene que tener tarjeta
2.- Preve el caso de circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta (este caso es algo no previsto en el Reglamento y que por lo tanto el criterio de la CIPAE completa o aclara)
3.- Ha de llevarse si estar preparada para usarse (en la maleta y sin municion, pone por ejemplo)
Con estas premisas la conclusion a la que llega y el criterio que marca es que:
a) Se puede hacer sin necesidad de documentacion especifica (osea, aparte del su tarjeta que es necesaria para ser legal)
b) El hacerlo asi no infringe ningun precepto del Reglamento de Armas.
Por ultimo, la Federacion de Tiro es una entidad de derecho privado con la que la autoridad que es competente en el tema de armas tiene firmados acuerdos en materia de categorias en las licencias que dan derechos a tener un numero de armas estipulado. Pero esos acuerdos matizan o completan el Reglamento, pero no se pueden oponer a el.
Tambien la Ley de Seguridad Ciudadana deja a sus agentes un amplio margen para determinar si un arma, se porta, se transporta o si es un peligro o no para la seguridad. Igual que tu dices que tiradores viaja sin mas papeles que los que expida la Federacion, yo he sido testigo y objeto de una inspeccion a todos los vehiculos que entraban o salian de un campo de tiro, y la GC pedia las tarjetas de las de aire y las licencias y guias de las demas.
Perdon por el LADRILLO. Saludos

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por wibols » 07 Feb 2012 18:53

jla4ever escribió:Artículo 105.
Tarjetas

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.


En la práctica para la GC con la tarjeta federativa les sobra. No conozco a nadie que tenga tarjeta de armas, algunos son tiradores olímpicos que transportan sus armas fuera de España frecuentemente, y a todos nos ha inspeccionado alguna vez la GC.

Saludos. *JLA*

Te equivocas, ese texto hace mencion a transportar armas fuera del municipio para el que ha sido expedida la tarjeta y dice que no necesitas otra documentacion (otras targetas o guia de transporte como necesitan las de fuego) pero especifican fuera del municipio para la que ha sido espedida la targeta. por lo tanto para que esa circular sea aplicable es prerrequisito que exista una targeta

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por KINACAS » 07 Feb 2012 15:11

Hola en Valencia Capital:
Tienes que solicitar de la Junta Nunicipal de Distrito, correspondiente al domicilio del interesado. Certificado de buena conducta.
Cuando tengas el Certificado de buena conducta, junto con fotocopia del D.N.I. la Factura de compra del establecimiento vendedor y Targetas (Triptico) de arma se presenta en el Cuartel de la Policia Local, Avd. del Cid,37
En mi caso se hicieron cargo en la Junta del Distrito, me dieron una copia de la solicitud con el numero de registro, de la documentacion para presentarla en el Cuartel de la Policia Local.
Si el titular es menor de edad (14 a 17) años tendra que cumplir otras normas.

SALUDOS

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por jla4ever » 07 Feb 2012 00:38

Artículo 105.
Tarjetas

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.


En la práctica para la GC con la tarjeta federativa les sobra. No conozco a nadie que tenga tarjeta de armas, algunos son tiradores olímpicos que transportan sus armas fuera de España frecuentemente, y a todos nos ha inspeccionado alguna vez la GC.

Saludos. *JLA*
Adjuntos

Re: Duda sobre como guiar pistola aire comprimido

Mensaje por alexis8 » 06 Feb 2012 22:27

sacado del reglamento de armas

Artículo 105.
Tarjetas

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

en que punto o apartado de este reglamento pone que si estas federado pues transportar el arma y usarla sin tarjeta de armas?

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