Mensaje por FENRIS » 28 Dic 2011 12:11
Que tal.
En la Sección 3 del Reglamento de Armas, que trata sobre la cesión temporal de armas, tenemos el Art. 91 de este (sólamente hay en esta sección este artículo). Tiene dos apartados. El 1º se refiere al préstamo de armas de caza y para tiro deportivo para las que (lógicamente) la persona a la que se presta el arma ha de estar en posesión de la correspondiente licencia. La autorización tiene que ser escrita, fechada y firmada (un papel cualquiera sirve), y tiene que estar acompañada de la guía del arma para tener validez. El apartado 2 dice literalmente: "Con igual autorización y a los mismos efectos,
podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento". O sea, que si el arma de aire comprimido no está documentada mediante tarjeta de armas (muchísimos tiradores no las tenemos de esta manera) expedida por el Alcalde de la localidad de residencia del propietario de la misma, este documento de cesión de armas no puede hacerse, y si se hace no tiene validez. En la práctica, tú vas a un campeonato de tiro y nadie te pregunta si la pistola o carabina con las que vas a competir son tuyas ni te piden la tarjeta de armas correspondiente. En la hoja de control anotan (anotas) tus datos, los del arma, te pasan el control de la misma, ponen los sellos y firmas correspondientes y a correr.
Bienvenida al "vicio" (de los buenos

). Creo que para empezar a tirar la mejor opción y con la que más vas a aprender es con el aire comprimido.
Salu2.

Que tal.
En la Sección 3 del Reglamento de Armas, que trata sobre la cesión temporal de armas, tenemos el Art. 91 de este (sólamente hay en esta sección este artículo). Tiene dos apartados. El 1º se refiere al préstamo de armas de caza y para tiro deportivo para las que (lógicamente) la persona a la que se presta el arma ha de estar en posesión de la correspondiente licencia. La autorización tiene que ser escrita, fechada y firmada (un papel cualquiera sirve), y tiene que estar acompañada de la guía del arma para tener validez. El apartado 2 dice literalmente: "Con igual autorización y a los mismos efectos, [u]podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento"[/u]. O sea, que si el arma de aire comprimido no está documentada mediante tarjeta de armas (muchísimos tiradores no las tenemos de esta manera) expedida por el Alcalde de la localidad de residencia del propietario de la misma, este documento de cesión de armas no puede hacerse, y si se hace no tiene validez. En la práctica, tú vas a un campeonato de tiro y nadie te pregunta si la pistola o carabina con las que vas a competir son tuyas ni te piden la tarjeta de armas correspondiente. En la hoja de control anotan (anotas) tus datos, los del arma, te pasan el control de la misma, ponen los sellos y firmas correspondientes y a correr.
Bienvenida al "vicio" (de los buenos 8) ). Creo que para empezar a tirar la mejor opción y con la que más vas a aprender es con el aire comprimido.
Salu2. :pists: