Mensaje por mska00 » 29 Dic 2007 00:48
Mira:
Para AC que no supere los 24 Julios de potencia en boca, no necesitas licencia de armas, te basta con acercarte al ayuntamiento de tu localidad y con los papeles que te dan al comprar el arma en la tienda y las tasas del ayuntamiento pagadas te basta.
Si supera los 24 Julios, entoces necesitas la licencia de 3ª categoria que segun el reglamento de armas es la del tipo E, previo examen teorico-practico ante la GC.
Un saludo.
Mira:
Para AC que no supere los 24 Julios de potencia en boca, no necesitas licencia de armas, te basta con acercarte al ayuntamiento de tu localidad y con los papeles que te dan al comprar el arma en la tienda y las tasas del ayuntamiento pagadas te basta.
Si supera los 24 Julios, entoces necesitas la licencia de 3ª categoria que segun el reglamento de armas es la del tipo E, previo examen teorico-practico ante la GC.
Un saludo.