Mensaje por mico971 » 21 Jul 2010 22:31
Hola compañero. Lo primero bienvenido al foro.
En cuanto a tus preguntas, el RA las define como armas de la 4ª categoría cuando tienen una potencia inferior a 24.2 julios:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a e scopetas.Y en cuanto a tu pregunta sobre si se necesita alguna licencia o permiso para usarlas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.Y referente a los precios de las armas, en la red puedes encontrar multitud y de todo tipo. En este mismo foro tenemos un apartado para la compra venta entre foreros en el que podrás encontrar muy buenas ofertas, vale la pena que lo mires.
Saludos y bienvenido.
Hola compañero. Lo primero bienvenido al foro. :apla: :apla:
En cuanto a tus preguntas, el RA las define como armas de la 4ª categoría cuando tienen una potencia inferior a 24.2 julios:
[i]4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a e scopetas.[/i]
Y en cuanto a tu pregunta sobre si se necesita alguna licencia o permiso para usarlas:
[i]ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.[/i]
Y referente a los precios de las armas, en la red puedes encontrar multitud y de todo tipo. En este mismo foro tenemos un apartado para la compra venta entre foreros en el que podrás encontrar muy buenas ofertas, vale la pena que lo mires.
Saludos y bienvenido.