Mensaje por deltavictor » 08 Abr 2007 12:57
Gracias a todos
Buen_tirador, cuanto a las armas de defensa , hasta 2006 nuestra ley de las armas era la cosa más obsoleta que se puede imaginar. Para defensa los civiles sólo podían tener pistolas hasta 6,35mm y revolvers hasta lo calibre 32 y el personal con un régimen especial, como es el caso de los policias, podíamos tener pistolas con calibre no superior al 7,65mm y revolvers con calibre no superior al 38 y en el caso de lo 38, el caño no podia ultrapasar las 2 pulgadas.
En 2006 salió una nueva ley de las armas (Ley 05/2006) que mejoró mucho las cosas para los policias, pues ahora podemos adquirir cualquier tipo de arma corta, desde que funcione en el sistema semi-automático y el caño no exceda los 30 cm. También podemos adquirir armas eléctricas(limite 200.000 volts) y gas CS, lo que con la ley antigua estaba prohibido. Las detonadoras pasaron a ser prohibidas (para evitar su transformación en 6,35mm) y las airsoft, que eran de venta libre, ahora sólo se pueden comprar quando inscritos en un club de airsoft. Para los civiles se quedó todo en la misma. Continúan limitados al 6,35 y al 32 en revolver, lo que es una aberración.
En el tiro deportivo creo que las cosa están iguales a España. En IPSC los 9X9mm, el 38 Super el 40 y lo 45 son los que mas abundan.
Zorro, Quanto a la pólvora para caravina y desde que estes federado num clube de tiro y com licencia que te permita la recarga, la puedes adquirir en un armero. Pêro en España creo que estais mejor servidos quanto a eso.
Rodriguez, en el Minho sy que se come bon bacalau.
Gracias a todos
Buen_tirador, cuanto a las armas de defensa , hasta 2006 nuestra ley de las armas era la cosa más obsoleta que se puede imaginar. Para defensa los civiles sólo podían tener pistolas hasta 6,35mm y revolvers hasta lo calibre 32 y el personal con un régimen especial, como es el caso de los policias, podíamos tener pistolas con calibre no superior al 7,65mm y revolvers con calibre no superior al 38 y en el caso de lo 38, el caño no podia ultrapasar las 2 pulgadas.
En 2006 salió una nueva ley de las armas (Ley 05/2006) que mejoró mucho las cosas para los policias, pues ahora podemos adquirir cualquier tipo de arma corta, desde que funcione en el sistema semi-automático y el caño no exceda los 30 cm. También podemos adquirir armas eléctricas(limite 200.000 volts) y gas CS, lo que con la ley antigua estaba prohibido. Las detonadoras pasaron a ser prohibidas (para evitar su transformación en 6,35mm) y las airsoft, que eran de venta libre, ahora sólo se pueden comprar quando inscritos en un club de airsoft. Para los civiles se quedó todo en la misma. Continúan limitados al 6,35 y al 32 en revolver, lo que es una aberración.
En el tiro deportivo creo que las cosa están iguales a España. En IPSC los 9X9mm, el 38 Super el 40 y lo 45 son los que mas abundan.
Zorro, Quanto a la pólvora para caravina y desde que estes federado num clube de tiro y com licencia que te permita la recarga, la puedes adquirir en un armero. Pêro en España creo que estais mejor servidos quanto a eso.
Rodriguez, en el Minho sy que se come bon bacalau.