Mensaje por Antonio1955 » 08 Mar 2017 20:39
Armas prohibidas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados
Armas prohibidas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
[color=#FF4000][size=150]Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas[/size][/color].
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados