Karambit y push dagger prohibidas?

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 28 Ene 2020 18:44

merlic escribió:Buenos días.

Según la CIPAE, los cuchillos karambit están encuadrados en el art. 4.1.h) del R.A.: "(...) como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas." Los push dagger por su tamaño, su fácil porte oculto y su lesividad potencial también pueden tener esta consideración aunque su hoja tenga doble filo y su longitud exceda de 11 cm.

Este apartado, el 4.1.h) que podría ser considerado un cajón desastre dentro de lo referente a las armas prohibidas, hace que en el mismo quepan además de las armas citadas, el kobutan, los cuchillos en material indetectable en arcos metálicos, las tarjetas cuchillo y demás instrumentos que desde la Autoridad gubernativa a través de la CIPAE. De esta forma, el Reglamento de 1.993 se va adaptando a nuevas formas de armas prohibidas que van apareciendo en nuestros días.

En base a la consideración de arma prohibida de los karambit, concretamente Policía Municipal de Madrid detuvo a una persona que se dedicaba al comercio de este tipo de cuhillos imputándole un delito de tenencia, tráfico y depósito de armas del 563 y ss. del C.P.:

(https://www.miracorredor.tv/detenido-en ... -karambit/)

Respecto a la consideración de arma prohibida, pese a ser en sí mismo el karambit un "instrumento" peligroso según la CIPAE, el art. 4.1.h) permite que se puedan sancionar administrativamente, las conductas de portar, exhibir o usar en base al art. 36.10 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 4.1h) del R.A.

Desde el punto de vista del ámbito penal, el concepto de arma prohibida viene recogido en la S.T.C. 24/2004, de 24 de febrero de 2004 respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal y la interpretación del precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas donde puede llegar a incardinarese el uso o porte del karambit, es el siguiente:

1. Que sean materialmente armas, pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son (bates de beisbol, cúter, tijeras...).
2.Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite (...).
3. Que posean una especial potencialidad lesiva, tras realizar un peritaje de la misma.
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana (...).

Asimismo, la Consulta 14/1997, de 16 de diciembre, sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas recoge que la tenencia de armas prohibidas a que se refiere el art. 563 sólo es integrable, tratándose de armas que no son de fuego (el karambit y el pusg dagger se podrían encuadrar aquí), por aquellas conductas en que la tenencia tiene una traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daños a personas o cosas. Nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el art. 4. 1. f) y h), podrán colmar las exigencias del tipo de injusto que acoge el art. 563 del CP.

Un saludo.

Diculpeme, si le ofendí en el otro mensaje. Nada más lejos de mi intención. Pero una vez releído su primer mensaje, habla de porte y tenencia. No sé si se refiere a la tenencia en el propio domicilio como ornato y colección. Y por cierto el push dagger que yo poseo es de un solo filo al igual que el karambit. Y yo sólo planteaba a los amígos foreros opiniónes por dudas de su prohibicon por su forma de agarre que era lo que me preocupaba.
Un saludo. A todos los foreros.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por JotaErre » 26 Ene 2020 22:11

blacknight escribió:
JotaErre escribió:¿Cuál es la razón exacta para prohibir el Karambit? porque la forma de su hoja me recuerda mucho a las navajas que suelen utilizar los buscadores de setas...

Imagen

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Disculpame no te he llegado al entender.


Pues eso, que no entiendo por qué se considera al karambit "arma prohibida" y a otros cuchillos con formas no muy diferentes, no.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 26 Ene 2020 17:20

elsantoangel escribió:Veras yo te lo explico de "PRIMERA MANO" .....

Si entras pej en Filoway y compras un pushdagger de 3 filos con 2cm y rayo laser, CUAL ES EL PROBLEMA? estas comprando en una web ESPAÑOLA, PUBLICA, A LA VISTA DE LOS INQUISIDORES, QUE PAGA IMPUESTOS y asi un largo ect

Por lo tanto en tu casa puedes tener lo que puedas comprar $$$$$

ENTRAMOS EN LA LEY ESPAÑOLA

Pej Si te denuncia la pareja y entra la policia y en la pared una navajilla de pelar naranjas que sepas que tienes todas las papeletas de aparecer al dia siguiente en los titulares como; "AGENTES DETIENEN A MALTRATADOR QUE POSEIA NAVAJAS ILEGALES" eso claro esta acompañado de su foto de rigor de la navajilla de marras junto con otros objetos q "pillen" en tu casa (TODO BASTANTE ILEGAL Y DUDOSO) como epj una cuerda para atar y maltratatar, una bolsa de plastico para asfixiar y ahiiiiiiiiiiii como vean la pistola de juguete de tu hijo con la que seguramente pretendias intimidar


QUE NO TE LO CREES ? preguntale a los "MAKINAS" que se ganan una medalla con esa intervencion y la palmadita en la espalda

Triste pero real, te lo digo de primera mano por delante y por detras, el que sepa leer que lea

Otra cosa, en via publica todo esta prohibido, pocas actas de la antigua 1/92 he visto hacer por gente que llevaba el tipico cuchillito de pelar naranjas en la guantera

Asi estamos entre unos y otros :police-smiley:

De primeras me ha encantado tu mensaje tan mordaz, irónico y a la vez real.
Son capaces de todo. Por eso siempre digo que tenemos a un enemigo delante y ahora otro detrás, defiendete defiendete de los si puedes.
El que sepa leer que lea.otra vez más te felicito por tu mensaje amigo forero un gran gran saludo.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por elsantoangel » 26 Ene 2020 14:13

Veras yo te lo explico de "PRIMERA MANO" .....

Si entras pej en Filoway y compras un pushdagger de 3 filos con 2cm y rayo laser, CUAL ES EL PROBLEMA? estas comprando en una web ESPAÑOLA, PUBLICA, A LA VISTA DE LOS INQUISIDORES, QUE PAGA IMPUESTOS y asi un largo ect

Por lo tanto en tu casa puedes tener lo que puedas comprar $$$$$

ENTRAMOS EN LA LEY ESPAÑOLA

Pej Si te denuncia la pareja y entra la policia y en la pared una navajilla de pelar naranjas que sepas que tienes todas las papeletas de aparecer al dia siguiente en los titulares como; "AGENTES DETIENEN A MALTRATADOR QUE POSEIA NAVAJAS ILEGALES" eso claro esta acompañado de su foto de rigor de la navajilla de marras junto con otros objetos q "pillen" en tu casa (TODO BASTANTE ILEGAL Y DUDOSO) como epj una cuerda para atar y maltratatar, una bolsa de plastico para asfixiar y ahiiiiiiiiiiii como vean la pistola de juguete de tu hijo con la que seguramente pretendias intimidar


QUE NO TE LO CREES ? preguntale a los "MAKINAS" que se ganan una medalla con esa intervencion y la palmadita en la espalda

Triste pero real, te lo digo de primera mano por delante y por detras, el que sepa leer que lea

Otra cosa, en via publica todo esta prohibido, pocas actas de la antigua 1/92 he visto hacer por gente que llevaba el tipico cuchillito de pelar naranjas en la guantera

Asi estamos entre unos y otros :police-smiley:

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 26 Ene 2020 09:39

JotaErre escribió:¿Cuál es la razón exacta para prohibir el Karambit? porque la forma de su hoja me recuerda mucho a las navajas que suelen utilizar los buscadores de setas...

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Disculpame no te he llegado al entender.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por JotaErre » 26 Ene 2020 02:36

¿Cuál es la razón exacta para prohibir el Karambit? porque la forma de su hoja me recuerda mucho a las navajas que suelen utilizar los buscadores de setas...

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 25 Ene 2020 19:35

Se agradecen sus comentarios de cualquier forma amigo forero.
Solo un apunte.
En el link del señor que vendía karambit en una esquina como melones a voces en vallekas....me ha parecido una noticia de las de periodismo populista de los que engrandecen e inflan el tema por no tener mucha idea o a drede para poner al expectador en guardia o aco....jo....na....do si no lo están ya. Independientemente si son o no permitidos como ornamentales y coleccionables. Este individuo no se trata de un establecimiento que tenga dirección física y fiscal para poder cerrarle el chiringuito. Como ocurre con Ranger por poner una cadena de tiendas que siguen vendiendo kubotanes de fibra de vidrio push daguerrotipo karambit etc por poner un ejemplo de legalidad. ¿ ?

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por merlic » 25 Ene 2020 17:37

blacknight escribió:Hola foreros. El tema que me preocupa en esta ocasión es el siguiente.
Los karambit y los push dagger, dagas de puño, cuchillo interdedal, o como cada uno lo conozca. Están ambos o alguno de ellos, su tenencia legal en el domicilo como objeto de ornato y colección o por lo contrario están ambos o alguno de ellos prohibido. Sabéis algo?
Un saludo foreros.


Buenas tardes.

He leído la pregunta inicial y he respondido como el resto de los compañeros al respecto de si se pueden considerar o no prohibidos el cuchillo karambit y el push dagger, ya que no se hace referencia expresa a los mismos en el R.A. Por ello, he indicado cuál es su actual catalogación desde el ámbito administrativo y penal.

Me parece estupendo que acudas al ICAE o donde consideres oportuno para realizar la consulta. El hecho de abrir un tema en el foro implica que presentas una interrogación y que el resto de foreros respondan a tu petición de información, que acudan en tu ayuda. Las respuestas que recibas donde se argumenta lo que Admon. aplica e interpreta no es recibir /abrir fuego amigo / enemigo, es poder conocer las reglas para que no estar fuera de juego y recibir las consecuencias de ello posteriormente. Hay un pensamiento del saber popular que dice lo siguiente: hay que acudir siempre al jefe tanto con el problema como con la solución.

Suerte con tu consulta y espero que la respuesta que recibas sea el fruto de un criterio compartido y no exclusivo de la dependencia concreta a la que te dirijas. La norma siempre será a lo que debas recurrir llegado el caso y ahí la tienes por si resulta de tu interés.

Un saludo.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 25 Ene 2020 16:33

Emmm...sí, es muy ilustrativo. Pero, no sé si ha tenido usted tiempo para leer usted mi primer mensaje del humilde tema que planteaba.
Esto es, que con su permiso le recordaré; yo permitame decirle que en ningún caso, caería en la tenencia, porte, así no ser que que fuese desnudo por mi domicilio, ya que son para ornato y colección
Cumplindo con el reglamento de armas en todo momento. Se da el caso de que en mis últimos mensajes anuncio de mi declaración de intenciones de ir con ambos cuchillos a por respuestas. E ir a la comandancia central de armas, para la misma misión. Y salgo con ellos para mi humilde morada o salgo sin ellos con la misma dirección. Gracias y Dios nos libre de nuestra artillería que de la enemiga ya nos libramos nosotros.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por merlic » 25 Ene 2020 13:47

Buenos días.

Según la CIPAE, los cuchillos karambit están encuadrados en el art. 4.1.h) del R.A.: "(...) como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas." Los push dagger por su tamaño, su fácil porte oculto y su lesividad potencial también pueden tener esta consideración aunque su hoja tenga doble filo y su longitud exceda de 11 cm.

Este apartado, el 4.1.h) que podría ser considerado un cajón desastre dentro de lo referente a las armas prohibidas, hace que en el mismo quepan además de las armas citadas, el kobutan, los cuchillos en material indetectable en arcos metálicos, las tarjetas cuchillo y demás instrumentos que desde la Autoridad gubernativa a través de la CIPAE. De esta forma, el Reglamento de 1.993 se va adaptando a nuevas formas de armas prohibidas que van apareciendo en nuestros días.

En base a la consideración de arma prohibida de los karambit, concretamente Policía Municipal de Madrid detuvo a una persona que se dedicaba al comercio de este tipo de cuhillos imputándole un delito de tenencia, tráfico y depósito de armas del 563 y ss. del C.P.:

(https://www.miracorredor.tv/detenido-en ... -karambit/)

Respecto a la consideración de arma prohibida, pese a ser en sí mismo el karambit un "instrumento" peligroso según la CIPAE, el art. 4.1.h) permite que se puedan sancionar administrativamente, las conductas de portar, exhibir o usar en base al art. 36.10 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 4.1h) del R.A.

Desde el punto de vista del ámbito penal, el concepto de arma prohibida viene recogido en la S.T.C. 24/2004, de 24 de febrero de 2004 respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal y la interpretación del precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas donde puede llegar a incardinarese el uso o porte del karambit, es el siguiente:

1. Que sean materialmente armas, pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son (bates de beisbol, cúter, tijeras...).
2.Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite (...).
3. Que posean una especial potencialidad lesiva, tras realizar un peritaje de la misma.
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana (...).

Asimismo, la Consulta 14/1997, de 16 de diciembre, sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas recoge que la tenencia de armas prohibidas a que se refiere el art. 563 sólo es integrable, tratándose de armas que no son de fuego (el karambit y el pusg dagger se podrían encuadrar aquí), por aquellas conductas en que la tenencia tiene una traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daños a personas o cosas. Nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el art. 4. 1. f) y h), podrán colmar las exigencias del tipo de injusto que acoge el art. 563 del CP.

Un saludo.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 24 Ene 2020 21:59

Deseado suerte :police-smiley:

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por RafaGG » 24 Ene 2020 15:48

blacknight escribió:
RafaGG escribió:
blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

Yo, aún así soy de los cabezones de don erre que erre. Me iré a mi intervención de armas a ver qué me dicen y con lo que me digan les pediré que si me lo ponen por escrito, supongo que no, como mucho me darán una copia del reglamento de armas dónde se supone que viene ese tema "explicito" y por mi la declaración de intenciones de ir a la intervención central de armas de guzmán el bueno a ver lo que allí me "aclaran". Cusando salga con todo y con eso no se si me los quedaré los entregaré o yo que sé.

Ya nos contarás como acaba la cosa. :birra^:

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por RafaGG » 24 Ene 2020 15:46

blacknight escribió:Ah, vaya. En tonces, punto a su favor, no?

No exactamente :roll:

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 24 Ene 2020 15:19

RafaGG escribió:
blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

Yo, aún así soy de los cabezones de don erre que erre. Me iré a mi intervención de armas a ver qué me dicen y con lo que me digan les pediré que si me lo ponen por escrito, supongo que no, como mucho me darán una copia del reglamento de armas dónde se supone que viene ese tema "explicito" y por mi la declaración de intenciones de ir a la intervención central de armas de guzmán el bueno a ver lo que allí me "aclaran". Cusando salga con todo y con eso no se si me los quedaré los entregaré o yo que sé.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 24 Ene 2020 15:08

Ah, vaya. En tonces, punto a su favor, no?

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por RafaGG » 24 Ene 2020 14:45

blacknight escribió:Ja ja ja ja. Pues con el nuevo reglamento sobre armas inutilizadas, uno de los puntos dice que el cañón debe de estar soldado al armazon mediante un pasador (por lo menos en armas automáticas cómo en mi cetme c). Le va a resultar un poco j o d i d o, desmontar ciertas piezas. Bah, con gente así te ríes (sin ganas) por no llorar. En fin. País de pandereta.
perdón por la confusión, me he expresado mal. Las que exigía llevar desmontadas eran las armas en uso, amparadas con la "F"

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por blacknight » 24 Ene 2020 14:16

Ja ja ja ja. Pues con el nuevo reglamento sobre armas inutilizadas, uno de los puntos dice que el cañón debe de estar soldado al armazon mediante un pasador (por lo menos en armas automáticas cómo en mi cetme c). Le va a resultar un poco j o d i d o, desmontar ciertas piezas. Bah, con gente así te ríes (sin ganas) por no llorar. En fin. País de pandereta.

Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensaje por RafaGG » 24 Ene 2020 14:00

blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

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