Mensaje por Antonio1955 » 11 May 2015 21:00
El R.D. 137/93 modificado el 29 de Julio de 2011, te aclarará todas las dudas.
Verás que queda a criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento en que portas un arma tienes motivo o necesidad de hacerlo, en especial las amparadas con licencia tipo "B".
La sanción que te impondrá el Delegado/Subdelegado del Gobierno en tu provincia es de 800 euros, 400 si pagas antes del plazo que te especifiquen.
Te pongo el artículo 146 del citado texto legal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
El R.D. 137/93 modificado el 29 de Julio de 2011, te aclarará todas las dudas.
Verás que queda a criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento en que portas un arma tienes motivo o necesidad de hacerlo, en especial las amparadas con licencia tipo "B".
La sanción que te impondrá el Delegado/Subdelegado del Gobierno en tu provincia es de 800 euros, 400 si pagas antes del plazo que te especifiquen.
Te pongo el artículo 146 del citado texto legal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.