Mensaje por monchi682 » 05 Nov 2013 01:15
Brotoloigos escribió:Te respondo lo que he contestado en otro post:
Las navajas automáticas están consideradas como armas prohibidas por el Reglamento de Armas, y por lo tanto su posesión sería un hecho constitutivo de delito. Por suerte para ti, esta interpretación estricta del Reglamento de Armas se modificó hace bastantes años:
1. En Consulta a la Fiscalía General del Estado 14/1997 se dice que:
El juicio de tipicidad descrito por el art. 563 del CP no puede construirse mediante la incondicional aceptación de una descripción gramatical de la acción -«tenencia de armas prohibidas»-, cuya simple traducción penal, sin conexión con el régimen sancionador definido por el Reglamento de Armas, supondría una distorsión valorativa de los principios definitorios de un derecho penal con vocación de modernidad.Resulta obligado estimar que la tenencia a que se refiere el art. 563 del CP ha de despojarse del significado estático que parece sugerir el precepto y ser objeto de una propuesta interpretativa que excluya del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos.
2. Para mayor contundencia, en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 264/2001 se dice que:
La inclusión de una tan amplia variedad de armas denominadas blancas, exige una necesaria cautela a la hora de integrar el tipo penal, para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de una manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal, superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, lo cual nos situaría directamente ante una vulneración del principio de proporcionalidad. La conclusión más lógica y adecuada a los principios informadores del derecho penal, nos lleva a la conclusión de que, por un lado no se puede establecer una desproporción tan acentuada, como la que se desprendería de una lectura literal y rígida del precepto del artículo 563 comparado con el artículo 564, y, por otro, que la mera tenencia, sin otras connotaciones, de armas blancas de uso común en los hábitos sociales y en determinadas actividades lícitas, no puede ser considerado, sin más, como constitutivo de un tipo delictivo. Creemos que es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida. En esta misma línea jurisprudencial una sentencia de esta Sala de 28 de Octubre de 1.999 ha estimado que el Reglamento de Armas y más concretamente el artículo 4.1, presenta ribetes de excesiva ambigüedad, que choca con uno de los principios básicos del derecho penal como es el de certeza.
Conclusiones:
Puedes tener de forma totalmente legal la navaja automática en tu casa. Además, no necesitas inscribirla en ningún libro de coleccionista ni nada parecido.
Este país nuestro es de risa. Un ciudadano normal se tiene que devanar los sesos y sufrir preocupaciones innecesarias porque el Reglamento de Armas está mal redactado. Hay mucha leyenda negra sobre lo que es ilegal y lo que no en el tema de la posesión y uso de armas blancas; no te guíes únicamente por lo que dice literalmente en el Reglamento de Armas porque su redacción ha sido interpretada en numerosas ocasiones por diversos órganos jurisdiccionales y por un par de consultas a la Fiscalía.
Un saludo.
Muchas gracias por tu gran explicación,un saludo
[quote="Brotoloigos"]Te respondo lo que he contestado en otro post:
Las navajas automáticas están consideradas como armas prohibidas por el Reglamento de Armas, y por lo tanto su posesión sería un hecho constitutivo de delito. Por suerte para ti, esta interpretación estricta del Reglamento de Armas se modificó hace bastantes años:
1. En Consulta a la Fiscalía General del Estado 14/1997 se dice que:
[i]El juicio de tipicidad descrito por el art. 563 del CP no puede construirse mediante la incondicional aceptación de una descripción gramatical de la acción -«tenencia de armas prohibidas»-, cuya simple traducción penal, sin conexión con el régimen sancionador definido por el Reglamento de Armas, supondría una distorsión valorativa de los principios definitorios de un derecho penal con vocación de modernidad.Resulta obligado estimar que la tenencia a que se refiere [b]el art. 563 del CP ha de despojarse del significado estático que parece sugerir el precepto y ser objeto de una propuesta interpretativa que excluya del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos.[/b][/i]
2. Para mayor contundencia, en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 264/2001 se dice que:
[i]La inclusión de una tan amplia variedad de armas denominadas blancas, exige una necesaria cautela a la hora de integrar el tipo penal, para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de una manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal, superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, lo cual nos situaría directamente ante una vulneración del principio de proporcionalidad. La conclusión más lógica y adecuada a los principios informadores del derecho penal, nos lleva a la conclusión de que, por un lado no se puede establecer una desproporción tan acentuada, como la que se desprendería de una lectura literal y rígida del precepto del artículo 563 comparado con el artículo 564, y, por otro, que [b]la mera tenencia, sin otras connotaciones, de armas blancas de uso común en los hábitos sociales y en determinadas actividades lícitas, no puede ser considerado, sin más, como constitutivo de un tipo delictivo[/b]. Creemos que es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida. En esta misma línea jurisprudencial una sentencia de esta Sala de 28 de Octubre de 1.999 ha estimado que el Reglamento de Armas y más concretamente el artículo 4.1, presenta ribetes de excesiva ambigüedad, que choca con uno de los principios básicos del derecho penal como es el de certeza.
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Conclusiones:
[b]Puedes tener de forma totalmente legal la navaja automática en tu casa[/b]. Además, no necesitas inscribirla en ningún libro de coleccionista ni nada parecido.
Este país nuestro es de risa. Un ciudadano normal se tiene que devanar los sesos y sufrir preocupaciones innecesarias porque el Reglamento de Armas está mal redactado. Hay mucha leyenda negra sobre lo que es ilegal y lo que no en el tema de la posesión y uso de armas blancas; no te guíes únicamente por lo que dice literalmente en el Reglamento de Armas porque su redacción ha sido interpretada en numerosas ocasiones por diversos órganos jurisdiccionales y por un par de consultas a la Fiscalía.
Un saludo.[/quote]
Muchas gracias por tu gran explicación,un saludo