Mensaje por marchoso » 09 Abr 2013 08:14
Saludos Compañero.
La respuesta es sí, llegando a poder denunciarte por portar cualquier otra navaja de menor dimensiones.
Es decir he tenido que recurrir en Anarma , la denuncia de portar un tenedor y un cuchillo en un taper.
Así que aunque el artículo 5 del real decreto 137/1993 derogado por el 976/2011 estipule como longitud mínima 11 cm los agentes disponen de la 1/992 de seguridad ciudadana les confiere potestad para denunciar.
Otra cuestión es que el agente lo considere oportuno por peligrosidad propia o abstracta y que prospere en el recurso que el titular realice al respecto.
Un saludo
Saludos Compañero.
La respuesta es sí, llegando a poder denunciarte por portar cualquier otra navaja de menor dimensiones.
Es decir he tenido que recurrir en Anarma , la denuncia de portar un tenedor y un cuchillo en un taper.
Así que aunque el artículo 5 del real decreto 137/1993 derogado por el 976/2011 estipule como longitud mínima 11 cm los agentes disponen de la 1/992 de seguridad ciudadana les confiere potestad para denunciar.
Otra cuestión es que el agente lo considere oportuno por peligrosidad propia o abstracta y que prospere en el recurso que el titular realice al respecto.
Un saludo