Mensaje por Cheroky1 » 12 Abr 2014 15:46
Por si os interesa:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad con DNI XXXXXXXX X, en periodo de alegaciones ante el nuevo anteproyecto a la Ley de Caza en Aragón, ante Ud. respetuosamente le
EXPONE:
En relación al artículo 43.3a) del anteproyecto de la nueva Ley de Caza en Aragón, donde dice: “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”.
La Ley de Pesca en Aragón de 2/1999 de 24 de febrero, de 4 de marzo de 1999, BOA 26, hace alusión de falta grave el cebado de las aguas. En el artículo 4º del Capítulo II, Reglamento de la Ley 2/1999 de24 de febrero, BOA 22, de 22 de febrero de 2008, alude al cebado y devolución de especies. En el Plan de Pesca de 2014, BOA 22 de 31 de enero de 2014, en el Capítulo II, artículo 7.3, prohíbe el cebado de todas las aguas trucheras.
Por la semejanza en los términos de la Ley de Pesca en vigor y el anteproyecto a la nueva Ley de Caza, en los artículos donde en uno prohibe el cebado de las masas de agua a los peces como norma general, se contrapone al aporte de alimentos al medio natural a especies cinegéticas, según el artículo 43.3a) del anteproyecto de la Ley de Caza, es sobrecogedor lo que puede entrañar tal medida en perjuicio de la caza, ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético"".
Bienes que pueden ser considerados beneficiosos para la caza, un comportamiento benefactor de esas personas, entrañaría otros comportamientos que no son “beneficiosos” para la caza, lejos está la idea del bienestar de los animales salves o la mejora de los terrenos cinegéticos, siendo el fin otro; atraer más animales a las zonas a abatir y cazar más animales. Asegurar la caza en ese Coto y no otro, o los beneficios que genera la caza en abundancia.
Entienda que ese celo, esa preocupación benefactora ya sea por la mejora del terreno cinegético o bienestar animal, cuando menos debiera ser para evitar daños a fincas con cultivos en las zonas de ese Coto o cotos vecinos, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta más a las zonas de cultivos por masificación de animales, enfermedades, destrucción de márgenes de las propiedades, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor, más accidentes de tráfico, entre otros daños que puedan derivar.
Las asociaciones/cotos de cazadores con más poder económico, que realicen estas prácticas de aporte alimentario, se aseguran y se apropian de la caza de otros cotos cercanos o limítrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimentario, ya sea por no considerarlo ético o a su situación económica.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados, debidamente vallados, que el fin es el lucro económico y no otro, por la gestión de ese negocio que es la crianza y el engorde de animales para el ejercicio de la caza con obtención de buenos trofeos.
Entienda que este punto es muy discutible, más en montes públicos o privados sin vallar; que son la inmensa mayoría.
Ese aporte alimenticio, pudiera llevar otros tipos de atrayentes/feromonas o aditivos camuflados entre la comida, sea maíz, bellotas, almendras, sales minerales cerca de puntos de aprovisionamiento de agua. Además el conocimiento de estos puntos de alimentación en un terreno cinegético, inspiraría a malos comportamientos en cazadores furtivos, dando mayor probabilidad de éxito en sus fechorías.
Considero una apropiación indebida de la caza de estos Cotos, que son los recursos de otros Cotos, mediante la aportación de alimentos, sales o de agua. Siendo una mala práctica, es un engaño a los animales mediante la comida para asegurar la caza y abatirla.
La contaminación que genera por residuos de/por bebederos, comederos, bidones, ya sean de materiales no degradables derivados de materiales para la construcción, plásticos o metálicos, abandonados en el tiempo por los montes, por no seguir con estás políticas de aportación de alimento o cebado a especies cinegéticas, que están diseminados y no eliminados estos residuos. .
Similar, la Ley y Planes de Pesca, prohíben o limitan el cebado, ya que dicho cebado es un engaño a los peces, que al quedar en esa zona cebada, dan a ese pescador ventaja frente a otros pescadores que no saben la zona ilegalmente cebada; esa práctica no beneficia en nada a esa masa de agua, al contrario, perjudica y mucho esa acción de cebar las aguas tanto a otros pescadores, como a la fauna piscícola de esa masa de agua.
Comparativa/similitud de aportación alimenticia de un terreno cinegético con el cebado de las masas de agua.
Leyes contrapuestas y promovidos por el mismo Departamento, porque el fin es/sería el mismo,... cuyo aporte alimenticio o cebado no se considera una mejora de las condiciones del rio o embalse. El cebar no es considerado como una mejora a las condiciones piscícola, por ello su prohibición. Entienda que tanto peces, como las especies cinegéticas de caza, el poder atrayente de la comida acaba con sus vidas, sean peces o animales de caza.
Se puede cebar en escenarios, para algunas competiciones deportivas, al final los peces se devuelven vivos a la masa de agua de donde han sido capturados,....muy diferente con las especies de caza que son sacrificadas.
Por ello difiero y estoy totalmente en contra de este tipo de prácticas de aportar alimentos, sales minerales a piezas de caza con el argumento de ser una mejora del terreno cinegético, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicios a los animales, personas y bienes con estas prácticas, que a primera vista pueden parecer beneficiosas para la fauna cinegética, no siendo así, por tratarse de un engaño, cuando menos a la caza.
SOLICITO:
Se elimine esta parte del texto “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”, de este artículo 43.3ª) de la nueva Ley de Caza, se prohíba y sancione las prácticas de aportación alimentaria en terrenos cinegéticos, cuando menos de sales y alimentos, por no ser considerado una mejora para los terrenos cinegéticos, sino una mala práctica de cebado y engaño, con la única intención de fijar la caza en una zona, y abatir más especies cinegéticas sin importar el número de reses abatidas, ya que el fin es atraerla a esa zona.
Por todos es sabido, que estas prácticas de cebado ya se realizaban, en cotos de la Comunidad Aragonesa, siendo un escarnio a otros Cotos vecinos. Originando unas matanzas bárbaras, que muchas veces acaban estos animales abatidos esparcidos y no recogidos por el monte, para comida de otros animales carroñeros, siendo origen de olores, focos infecciosos de enfermedades, aumento en la contaminación de los caudales de agua, entre otros.
Huesca a 14 de abril de 2014
Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.
Plaza San Pedro Nolasco, 7
50071 Zaragoza .
Por si os interesa:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad con DNI XXXXXXXX X, en periodo de alegaciones ante el nuevo anteproyecto a la Ley de Caza en Aragón, ante Ud. respetuosamente le
EXPONE:
En relación al artículo 43.3a) del anteproyecto de la nueva Ley de Caza en Aragón, donde dice: “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”.
La Ley de Pesca en Aragón de 2/1999 de 24 de febrero, de 4 de marzo de 1999, BOA 26, hace alusión de falta grave el cebado de las aguas. En el artículo 4º del Capítulo II, Reglamento de la Ley 2/1999 de24 de febrero, BOA 22, de 22 de febrero de 2008, alude al cebado y devolución de especies. En el Plan de Pesca de 2014, BOA 22 de 31 de enero de 2014, en el Capítulo II, artículo 7.3, prohíbe el cebado de todas las aguas trucheras.
Por la semejanza en los términos de la Ley de Pesca en vigor y el anteproyecto a la nueva Ley de Caza, en los artículos donde en uno prohibe el cebado de las masas de agua a los peces como norma general, se contrapone al aporte de alimentos al medio natural a especies cinegéticas, según el artículo 43.3a) del anteproyecto de la Ley de Caza, es sobrecogedor lo que puede entrañar tal medida en perjuicio de la caza, ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético"".
Bienes que pueden ser considerados beneficiosos para la caza, un comportamiento benefactor de esas personas, entrañaría otros comportamientos que no son “beneficiosos” para la caza, lejos está la idea del bienestar de los animales salves o la mejora de los terrenos cinegéticos, siendo el fin otro; atraer más animales a las zonas a abatir y cazar más animales. Asegurar la caza en ese Coto y no otro, o los beneficios que genera la caza en abundancia.
Entienda que ese celo, esa preocupación benefactora ya sea por la mejora del terreno cinegético o bienestar animal, cuando menos debiera ser para evitar daños a fincas con cultivos en las zonas de ese Coto o cotos vecinos, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta más a las zonas de cultivos por masificación de animales, enfermedades, destrucción de márgenes de las propiedades, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor, más accidentes de tráfico, entre otros daños que puedan derivar.
Las asociaciones/cotos de cazadores con más poder económico, que realicen estas prácticas de aporte alimentario, se aseguran y se apropian de la caza de otros cotos cercanos o limítrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimentario, ya sea por no considerarlo ético o a su situación económica.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados, debidamente vallados, que el fin es el lucro económico y no otro, por la gestión de ese negocio que es la crianza y el engorde de animales para el ejercicio de la caza con obtención de buenos trofeos.
Entienda que este punto es muy discutible, más en montes públicos o privados sin vallar; que son la inmensa mayoría.
Ese aporte alimenticio, pudiera llevar otros tipos de atrayentes/feromonas o aditivos camuflados entre la comida, sea maíz, bellotas, almendras, sales minerales cerca de puntos de aprovisionamiento de agua. Además el conocimiento de estos puntos de alimentación en un terreno cinegético, inspiraría a malos comportamientos en cazadores furtivos, dando mayor probabilidad de éxito en sus fechorías.
Considero una apropiación indebida de la caza de estos Cotos, que son los recursos de otros Cotos, mediante la aportación de alimentos, sales o de agua. Siendo una mala práctica, es un engaño a los animales mediante la comida para asegurar la caza y abatirla.
La contaminación que genera por residuos de/por bebederos, comederos, bidones, ya sean de materiales no degradables derivados de materiales para la construcción, plásticos o metálicos, abandonados en el tiempo por los montes, por no seguir con estás políticas de aportación de alimento o cebado a especies cinegéticas, que están diseminados y no eliminados estos residuos. .
Similar, la Ley y Planes de Pesca, prohíben o limitan el cebado, ya que dicho cebado es un engaño a los peces, que al quedar en esa zona cebada, dan a ese pescador ventaja frente a otros pescadores que no saben la zona ilegalmente cebada; esa práctica no beneficia en nada a esa masa de agua, al contrario, perjudica y mucho esa acción de cebar las aguas tanto a otros pescadores, como a la fauna piscícola de esa masa de agua.
Comparativa/similitud de aportación alimenticia de un terreno cinegético con el cebado de las masas de agua.
Leyes contrapuestas y promovidos por el mismo Departamento, porque el fin es/sería el mismo,... cuyo aporte alimenticio o cebado no se considera una mejora de las condiciones del rio o embalse. El cebar no es considerado como una mejora a las condiciones piscícola, por ello su prohibición. Entienda que tanto peces, como las especies cinegéticas de caza, el poder atrayente de la comida acaba con sus vidas, sean peces o animales de caza.
Se puede cebar en escenarios, para algunas competiciones deportivas, al final los peces se devuelven vivos a la masa de agua de donde han sido capturados,....muy diferente con las especies de caza que son sacrificadas.
Por ello difiero y estoy totalmente en contra de este tipo de prácticas de aportar alimentos, sales minerales a piezas de caza con el argumento de ser una mejora del terreno cinegético, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicios a los animales, personas y bienes con estas prácticas, que a primera vista pueden parecer beneficiosas para la fauna cinegética, no siendo así, por tratarse de un engaño, cuando menos a la caza.
SOLICITO:
Se elimine esta parte del texto “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”, de este artículo 43.3ª) de la nueva Ley de Caza, se prohíba y sancione las prácticas de aportación alimentaria en terrenos cinegéticos, cuando menos de sales y alimentos, por no ser considerado una mejora para los terrenos cinegéticos, sino una mala práctica de cebado y engaño, con la única intención de fijar la caza en una zona, y abatir más especies cinegéticas sin importar el número de reses abatidas, ya que el fin es atraerla a esa zona.
Por todos es sabido, que estas prácticas de cebado ya se realizaban, en cotos de la Comunidad Aragonesa, siendo un escarnio a otros Cotos vecinos. Originando unas matanzas bárbaras, que muchas veces acaban estos animales abatidos esparcidos y no recogidos por el monte, para comida de otros animales carroñeros, siendo origen de olores, focos infecciosos de enfermedades, aumento en la contaminación de los caudales de agua, entre otros.
Huesca a 14 de abril de 2014
Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.
Plaza San Pedro Nolasco, 7
50071 Zaragoza .