Mensaje por marchoso » 11 Jul 2013 21:19
La puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el estado.
En el área de explosivos se mantienen catálogos de las materias reglamentadas. El proceso de catalogación consta de varias fases:
• Inicialmente se Recepcionan las solicitudes de inscripción y los informes de los Laboratorios Oficiales sobre los resultados de los ensayos preceptivos.
• A continuación se realiza la tramitación del expediente, la petición de informes y la resolución de otorgamiento o denegación según proceda.
• Finalmente se comunica a los interesados y demás departamentos afectados.
Un saludo.
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- Catalogo_de_explosivos.pdf
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La puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el estado.
En el área de explosivos se mantienen catálogos de las materias reglamentadas. El proceso de catalogación consta de varias fases:
• Inicialmente se Recepcionan las solicitudes de inscripción y los informes de los Laboratorios Oficiales sobre los resultados de los ensayos preceptivos.
• A continuación se realiza la tramitación del expediente, la petición de informes y la resolución de otorgamiento o denegación según proceda.
• Finalmente se comunica a los interesados y demás departamentos afectados.
Un saludo.