ayuda sobre infracción administrativa

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Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por nube_negra » 18 Nov 2012 12:51

Pensándolo así, si yo fuese juez te preguntaría para que quieres poseerlas si no es para usarlas....

Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por romix69 » 18 Nov 2012 10:45

sería correcto equiparar la tenencia al almacenamiento o uso?? no sé yo si sería del todo correcto.

El uso lo comparo con que no puedes usar ningún tipo de munición sin autorización ninguna, pero en el caso que yo os planteo, no tengo autorización pero no estoy usando, solamente las poseo (coche, bolsillo, etc...) En el caso del almacenamiento.... bufff tengo mis dudas.

Podían haber tipificado la tenencia en ese artículo y nos quitábamos de problemas :pists: :pists: :pists: :pists: :pists:

Gracias de todos modos, a ver si alguien da con la tecla.

Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por oteflo » 18 Nov 2012 05:42

Yo entiendo almacenamiento como tenencia por lo que...tu mismo te contestarias!Madre mía lo los cupos que se pueden tener de munición en este país son de traca! Ni que fueras a montar una guerra....

Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por corvo » 17 Nov 2012 21:45

romix69 escribió:por otro lado califican también como grave la fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de las materias reglamentada en cantidad mayor de la autorizada (que tampoco es el caso porque no mi ejemplo sólo sería la tenencia)
gracias

Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por romix69 » 17 Nov 2012 20:49

tranquilo, que no es un caso real. es un supuesto teórico que se me ha planteado en un examen de oposición.

Re: ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por nube_negra » 17 Nov 2012 20:08

Yo no andaría experimentando y me iría a la IA a solicitar el traslado de esa cantidad oficialmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 167 del citado RD.

:wink:

ayuda sobre infracción administrativa

Mensaje por romix69 » 17 Nov 2012 18:13

Hola compis, necesito que alguien me resuelva una duda.

Una persona que es titular de una licencia de armas (pongamos el ejemplo de la licencia B) que decide transportar un número de cartuchos o de materia reglamentada superior al autorizado (sabiendo que el máximo para arma corta son 150, pongamos el ejemplo de que yo transporto 200), en que infracción incurriría?

Buscando la respuesta en el reglamento de explosivos no me aclaro, porque califican como grave la tenencia de materia reglamentada careciendo de autorización (que no es el caso) y por otro lado califican también como grave la fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de las materias reglamentada en cantidad mayor de la autorizada (que tampoco es el caso porque no mi ejemplo sólo sería la tenencia)

Repito mi pregunta: ¿Alguien sabe en qué incurriría una persona con licencia que transporta o posee una cantidad de munición o materia reglamentada, en cantidad mayor a la autorizada?

gracias

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