Mensaje por jrdc1 » 27 Oct 2012 09:33
Buenas!
Lo primero es que llegas tarde. El Reglamento de Armas "obliga" a comunicar el fallecimiento y depositar las armas en los primeros seis meses.
En la situación actual:
Llevas las escopetas a la Intervención de Armas (IA)de la Guardia Civil (GC) más cercana al domicilio de tus padres, a poder ser con el certificado de defunción y copia del testamento, si lo hizo, para conocer quien es el nuevo propietario de las armas. Puede ser substituído, o si no lo hizo, por un documento en el que los herederos - habitualmente los hijos - acepten el cambio de nombre o la venta de la artillería. Por llevarlas tarde te podrían imponer una sanción, pero me parece que si no aprecian mala fe no acostumbran a hacerlo.
Las depositas en la IA, y tienes un año - que suele ser más - para obtener la licencia de armas y ponerlas a tu nombre, venderlas o inutilizarlas. Si dejas pasar el plazo al final la GC las subastará - el precio o lo pones tu (y si es demasiado caro no se venderá) o lo pone la GC - y te ingresará el producto de la venta, menos los gastos de subasta, que no se a cuanto suben.
Para inutilizarlas, hasta hace poco lo podía hacer cualquiera, la GC revisaba que la inutilización cumpliera la normativa, te hacía un certificado y para casa. Ahora creo que la inutilización debe hacerla un armero, y debe certificarse en Eibar, en el banco de pruebas. De ser un proceso de 20 euros se ha convertido en uno de 100 o más.
Lo aconsejable es que, o las inutilizas para recuerdo, o te pones en contacto con compañeros de afición de tu padre para que las compren/se las regaléis. También podríais, antes de llevarlas a la GC, que viniera un armero (el que las vendió?) por si le interesa la adquisición, y cuando os presentéis en la IA ya se hace el papeleo de la compra-venta.
Saludos
Buenas!
Lo primero es que llegas tarde. El Reglamento de Armas "obliga" a comunicar el fallecimiento y depositar las armas en los primeros seis meses.
En la situación actual:
Llevas las escopetas a la Intervención de Armas (IA)de la Guardia Civil (GC) más cercana al domicilio de tus padres, a poder ser con el certificado de defunción y copia del testamento, si lo hizo, para conocer quien es el nuevo propietario de las armas. Puede ser substituído, o si no lo hizo, por un documento en el que los herederos - habitualmente los hijos - acepten el cambio de nombre o la venta de la artillería. Por llevarlas tarde te podrían imponer una sanción, pero me parece que si no aprecian mala fe no acostumbran a hacerlo.
Las depositas en la IA, y tienes un año - que suele ser más - para obtener la licencia de armas y ponerlas a tu nombre, venderlas o inutilizarlas. Si dejas pasar el plazo al final la GC las subastará - el precio o lo pones tu (y si es demasiado caro no se venderá) o lo pone la GC - y te ingresará el producto de la venta, menos los gastos de subasta, que no se a cuanto suben.
Para inutilizarlas, hasta hace poco lo podía hacer cualquiera, la GC revisaba que la inutilización cumpliera la normativa, te hacía un certificado y para casa. Ahora creo que la inutilización debe hacerla un armero, y debe certificarse en Eibar, en el banco de pruebas. De ser un proceso de 20 euros se ha convertido en uno de 100 o más.
Lo aconsejable es que, o las inutilizas para recuerdo, o te pones en contacto con compañeros de afición de tu padre para que las compren/se las regaléis. También podríais, antes de llevarlas a la GC, que viniera un armero (el que las vendió?) por si le interesa la adquisición, y cuando os presentéis en la IA ya se hace el papeleo de la compra-venta.
Saludos