Mensaje por jrdc1 » 16 Ago 2012 00:10
Buenas!
Las que cumplan:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Un esprai puede ser o no racional, y un .44mag puede o no ser racional. Todo depende de la apreciación final del juez.
Saludos
Buenas!
Las que cumplan:
[i]Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.[/i]
Un esprai puede ser o no racional, y un .44mag puede o no ser racional. Todo depende de la apreciación final del juez.
Saludos