Donde puedo tirar con aire comprimido

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: Donde puedo tirar con aire comprimido

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por SHERIDAN » 05 Nov 2014 17:10

Basta con leerte para darse cuenta de que en efecto, no eres ni Platón ni Aristoteles :wink:
Por otra parte, tranquilo que no me pico con nada, ni tan siquiera me gusta tirar con aire, aunque hace tiempo estuve asociado a un club con cancha de aire propia durante varios años y ni tan siquiera la utilicé, no es la modalidad que mas me guste, prefiero otras cosas. Pero si lo que se desea es tirar a unas latas de refresco vacias, no tiene mucho sentido apuntarse a un club para eso.


Un saludo.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por patrisamsan » 05 Nov 2014 15:32

Yo también pago, no un club sino dos , uno de precisión y otro de plato pues son dos, campos, lugares y clubes diferentes. Y es lo que le queda a todo aquel que quiere disfrutar de las armas de fuego. Pero...... con aire ... pocos habrá que no entrenen en casa unos días antes de una competición con una pistola de aire aunque sea en el pasillo ( por lo menos la gente de mi entorno). El que no lo hace es por que no tiene sitio o no le gusta el aire.
Y el que se pica ajos come.....
Y deja de citarme que ni soy Platón ni Aristóteles.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por SHERIDAN » 05 Nov 2014 13:26

Es vergonzo tener que ir escondiéndose como un delicuente para usar algo que años atrás no se consideraba más que un juguete.[/quote]
Si yo tuviese un garaje con 25 metros no me plantearia esas dudas existenciales . El que te diga que no es porque no tiene ese garaje de 25 metros y se tiene que joder a pagar un club. Las armas de aire comprimido poco o nada se tienen que escuchar fuera de tu garaje. Si además utilizas moderadores de sonido, asunto solucionado.
Eso sí tu solo o con un coleguita pero no organices tiradas con 10 0 20 tiradores que llamarías mucho la atención.
Esa es mi opinión y me parece de lo más normal y cabal, aunque habrá, igual que le pasaba a Cristo, Fariseos hipócritas que se rasgarán las vestiduras.
Posdata:
Con el paso del tiempo no te olvides de agradecer a esos que te vendieron a los Romanos.[/quote]


Patrisamsan dijo...



Vamos a ver , que no hay mas ciego que el que no quiere ver.
La pregunta que ha hecho el compañero en el fóro, es bastante concreta y trata sobre la posibilidad legal de poder tirar en determinados sitios sin buscarse probles de ningún tipo y tu no estas respondiendo concretamente a lo que se pregunta, mas bien contestas lo que te sale de los c*jones e insultas a otros foreros que `si´´ han respondido de forma esacta y concreta a lo que este forero pregunta,tachándolos de hipócritas.
Después están las consideraciones personales de cada uno, si se dispone de un lugar discreto para tirar sin que te pillen, pues cada cual tome la decisión que crea mas conveniente.
Hay gente que no se jode por pagar un club de tiro, lo paga a gusto, porque esto ademas de proporcionarles la posibilidad de tirar con toda tranquilidad, también le proporciona unas instalaciones adecuadas, poder participar en pruévas(si así lo desea) junto a otros compañeros disfrutando de un ambiente que no se respira tirando el el garaje de casa.


Un saludo.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por patrisamsan » 05 Nov 2014 12:31

Ren escribió:
patrisamsan escribió:
Ren escribió:¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|

Que nadie te diga lo que puedes hacer en tu casa. Y si tienes una nave industrial mejor que un garaje.
Hay que ser muy friki o muy tonto para dejar de hacerlo por que alguien te diga que no es legal.



La cosa es que ya se pasó un dia la policía local porque les habían avisado los vecinos (meses antes eso si...) de que veían mucha actividad de coches y pensaban que tenía un taller ilegal. El policía muy amable comprobó que eso no era así, que eran unas cocheras y todos los coches eran mios y se fué.

Pero no me apetece que vuelvan ahora y menos con intenciones de quitarme mis carabinas, ya que son armas veteranas y obviamente sin factura de compra.

Por otro lado teniendo el garaje con 25 metros de pasillo recto me parece un desperdicio no usarlo para tirar. Creo que lo haré a puerta cerrada y si viene alguien... yo lo que estoy haciendo es tirar petardos en mi garaje... Mientras nadie vea exactamente lo que hago, y el ruido no sea demasiado escandaloso... y aún así, en un horario lógico, no veo motivo de queja.

Es vergonzo tener que ir escondiéndose como un delicuente para usar algo que años atrás no se consideraba más que un juguete.

Si yo tuviese un garaje con 25 metros no me plantearia esas dudas existenciales . El que te diga que no es porque no tiene ese garaje de 25 metros y se tiene que joder a pagar un club. Las armas de aire comprimido poco o nada se tienen que escuchar fuera de tu garaje. Si además utilizas moderadores de sonido, asunto solucionado.
Eso sí tu solo o con un coleguita pero no organices tiradas con 10 0 20 tiradores que llamarías mucho la atención.
Esa es mi opinión y me parece de lo más normal y cabal, aunque habrá, igual que le pasaba a Cristo, Fariseos hipócritas que se rasgarán las vestiduras.
Posdata:
Con el paso del tiempo no te olvides de agradecer a esos que te vendieron a los Romanos.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por Ren » 05 Nov 2014 00:08

patrisamsan escribió:
Ren escribió:¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|

Que nadie te diga lo que puedes hacer en tu casa. Y si tienes una nave industrial mejor que un garaje.
Hay que ser muy friki o muy tonto para dejar de hacerlo por que alguien te diga que no es legal.



La cosa es que ya se pasó un dia la policía local porque les habían avisado los vecinos (meses antes eso si...) de que veían mucha actividad de coches y pensaban que tenía un taller ilegal. El policía muy amable comprobó que eso no era así, que eran unas cocheras y todos los coches eran mios y se fué.

Pero no me apetece que vuelvan ahora y menos con intenciones de quitarme mis carabinas, ya que son armas veteranas y obviamente sin factura de compra.

Por otro lado teniendo el garaje con 25 metros de pasillo recto me parece un desperdicio no usarlo para tirar. Creo que lo haré a puerta cerrada y si viene alguien... yo lo que estoy haciendo es tirar petardos en mi garaje... Mientras nadie vea exactamente lo que hago, y el ruido no sea demasiado escandaloso... y aún así, en un horario lógico, no veo motivo de queja.

Es vergonzo tener que ir escondiéndose como un delicuente para usar algo que años atrás no se consideraba más que un juguete.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por SHERIDAN » 04 Nov 2014 18:09

patrisamsan escribió:
Ren escribió:¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|

Que nadie te diga lo que puedes hacer en tu casa. Y si tienes una nave industrial mejor que un garaje.
Hay que ser muy friki o muy tonto para dejar de hacerlo por que alguien te diga que no es legal.







Bueno...también pienso como tu, pero la pregunta inicial es ¿donde tirar para evitar cualquier tipo de problemas? y la respuesta no es la tuya, la respuesta es en alguna instalación autorizada para ello. Después te puedes ``jartar´´ de pegar tiros en el patio de tu casa, en el garaje, en el pasillo, en una nave(aunque te salga mas caro que hacerte socio de un club)que mientras no te pillen, no pasará nada.


Un saludo.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por patrisamsan » 04 Nov 2014 15:38

Ren escribió:¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|

Que nadie te diga lo que puedes hacer en tu casa. Y si tienes una nave industrial mejor que un garaje.
Hay que ser muy friki o muy tonto para dejar de hacerlo por que alguien te diga que no es legal.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por COIOT » 04 Nov 2014 14:18

Es mucho mas facil que todo esto

Te haces socio de un club de tiro con galeria y autorización para aire comprimido
y... EUREKA.


Saludos


COIOT

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por SHERIDAN » 04 Nov 2014 14:12

Ren escribió:¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|










Puedes mientras no te pillen :mrgreen:, a menos que tu garaje sea un sitio autorizado.


Un saludo.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por Ren » 04 Nov 2014 14:00

¿Cual es la conclusión de este hilo?

¿Puedo utilizar las armas de AC en mi garaje o no? :|

Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por jvevh1962 » 10 May 2013 22:26

Según la Ley, puedes disparar en cualquier lugar permitido, según el reglamento de armas. En tu caso, al igual que el mio hace años, yo me informé y lo practiqué y ahora soy socio de un Club de Tiro, con lo cual ya no tengo que preocuparme de ir a un lugar permitido. Para poder utilizar tu arma de aire comprimido, primero debes sacar la licencia municipal, y el correspondiente ayuntamiento te informará dónde y cómo puedes utilizarla y alli practicar.
Yo lo hice asi y me fue bien hasta que me hice socio de un club de tiro y ahora practico sin necesidad de buscar un sitio permitido, además de las ventajas que ésto conlleva.
¿CUCHILLO?, jaja, léete el reglamento de armas, como te dije antes, a parte de que tienes obligación de hacerlo, sabrás que las armas blancas están totalmente prohíbidas.
Si te gusta el tiro, encontarás la solución.
Un saludo.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por alexis8 » 17 Dic 2011 13:27

y que me quieres decir antonio?
puedes tener todas las armas de ac en tu casa, pero no puedes usarlas, ya que tu casa no esta habilitada para el tiro
le puedes dar todas las vueltas que quieras,pero si el ayuntamiento no va al sitio donde quieres tirar y establece que es seguro estas completamente ilegal y de ante mano te digo que perderás todos los juicios por este tema¿no te gusta la ley? a mi tampoco, pero vació legal no hay ninguno

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por Antonio » 17 Dic 2011 12:30

ECRETO DE ALCALDIA SOBRE TARJETAS DE ARMAS
publicado en el BOP núm. 196 de 27 de agosto de 1993
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 137 de 1993, de 29 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Armas, el cual atribuye a esta Alcaldía la concesión y
retirada de tarjetas de armas que amparan la tenencia y uso de las de cuarta categoría fuera del
domicilio; teniendo en consideración la superior necesidad de establecer la mayor diligencia y
seguridad en la expedición y control de tales documentos, dado el previsible elevado número de
ellas, y con el fin de agilizar su tramitación en beneficio tanto de los interesados como de la
gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7 de 1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local; 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación; 43 y 44 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2.568 de 1986, de 28 de noviembre, y artículos 105 y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
28
Reglamento, en cuanto a su número, siendo la validez de las tarjetas, en todo caso, de cinco
años.
A la finalización del plazo de validez de las tarjetas, éstas podrán ser prorrogadas
sucesivamente por iguales períodos, previa comprobación de que concurren las circunstancias
que motivaron su otorgamiento.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 149, apartado 5, del Reglamento
de Armas, y sin perjuicio de otras disposiciones que sea aconsejable adoptar, queda prohibido el
uso de estas armas en zonas urbanas, lugares o actos de pública concurrencia (excepto
espacios y locales especialmente autorizados para estas actividades), parques, galachos y
lugares próximos a vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, etc.).
Sexto.- El presente decreto, que será inscrito en el libro de resoluciones de esta Alcaldía-
Presidencia, entrará en vigor el día de la fecha, sin perjuicio de dar cuenta del mismo al Pleno
municipal en la primera sesión que celebre y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en cumplimiento de lo legalmente establecido.


ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
numeración correlativa.
3º.- El artº 5.2 indica que “queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como
objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características
externa, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser
transformadas en armas de fuego”.
[u]4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.[/u]

5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.
6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
domicilio.

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por ELSOLY » 16 Dic 2011 20:58

Hernan2 escribió:Aquí en España al delincuente o terrorista le salen casi gratis sus delitos. Al ciudadano normal y corriente se le machaca por cualquier chorrada o interpretación restrictiva de caciques que mantiene y paga con sus impuestos.

Nos hemos convertido en una sociedad demasiado mansa y hemos permitido que mucho sátrapa nos machaque sin rechistar.

Saludos
Totalmente de acuerdo.
Saludos

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por Hernan2 » 16 Dic 2011 08:24

Antonio escribió:¿Que puede venir el alcalde y denunciarme?..¿Sin facilitarme el lugar donde por ley tiene que disponer?, por supuesto que sí, poder, puede, pero.....que se agarre los cataplines y prepare parte del presupuesto municipal para:

1º.- Enfrentarse a una demanda por agravio comparativo (ya lo saben).
2º.- Enfrentarse al gasto que supone el reconocer que no dispone de un lugar para que los usuarios de armas de aire comprimido amparados en la 4ª categoría, de la que es responsable y competente...y debido a ello, reponerlo/crearlo.

No te cobraron la multa porque no hubo multa....es muy probable que tras consultarlo con su gabinete jurídico hayan encontrado las diferentes respuestas a varios ayuntamientos por parte de la Intervención de Armas donde oficialmente les dice que pueden limitar su uso e incluso la cantidad de armas por individuo, pueden pedir tanta documentación como crean necesaria para garantizar o acreditar que la autorización que están dispuestos a conceder, lo hacen con ciertas y máximas garantías,...pero prohibir....no tienen autoridad para ello, es más, llegados a tribunales europeos se pueden hacer "caca" encima cuando comprueben que incluso les puede costar obras de acondicionamiento....o autorizaciones temporales de renovación anual, mensual, etc.

El ayuntamiento donde resido, no sólo se atrevió a prohibirme, además, cuando me enfrenté a ellos y les dije que no tenían autoridad para tal cosa, me pidieron certificado médico y penales....cuando les aporté mis licencias E y F donde acreditan que el Ministerio del Interior ha realizado la correspondiente comprobación de que reúno las capacidades mínimas y necesarias para portar y usar armas de fuego, osaron decirme en la cara que eso no servía....jajajajajaja.

No os dejéis engañar ni amedrentar por los analfabetos funcionales. Respetad la ley y exigid que os respeten. Podrán haceros la vida imposible pero repito, en mi casa, en mi finca, en mi coto, mientras no peligre nada ni nadie, ......así me lo confirmaron esta mañana en la intervención


Completamente de acuerdo. Si la legalidad permite estas lagunas y los alcaldes no ejercen su función, no se pueden permitir este tipo de atropellos. Vía ANARMA o cualquier otra asociación se debería luchar legalmente con todas las consecuencias para evitar estas cacicadas.

Aquí en España al delincuente o terrorista le salen casi gratis sus delitos. Al ciudadano normal y corriente se le machaca por cualquier chorrada o interpretación restrictiva de caciques que mantiene y paga con sus impuestos.

Nos hemos convertido en una sociedad demasiado mansa y hemos permitido que mucho sátrapa nos machaque sin rechistar.

Saludos

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por Antonio » 16 Dic 2011 00:14

Vamos a ver Alexis...

Yo NO HE DICHO que se pueda disparar en el monte, etc, etc, etc.

El artículo 54.3 del Reglamento de Armas y Explosivos de España cita;
Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Claramente, puedes tener y utilizar tus armas de aire en tu domicilio independientemente del tamaño, entorno del mismo (siempre y por supuesto respetando las normas municipales en lo referente a normativa de ruidos, daños dolosos, etc).

Pero como el Ayuntamiento ni dispone ni me facilita el lugar donde practicar con mis armas de aire comprimido (dado que es el Alcalde el que tiene tal competencia), tan sólo necesito saber que existen más de tres ayuntamientos en España que si facilitan el lugar para ello, para ampararme en lo que se conoce como "agravio comparativo" y reconocerme en el artículo 54.3 del reglamento.

¿Que puede venir el alcalde y denunciarme?..¿Sin facilitarme el lugar donde por ley tiene que disponer?, por supuesto que sí, poder, puede, pero.....que se agarre los cataplines y prepare parte del presupuesto municipal para:

1º.- Enfrentarse a una demanda por agravio comparativo (ya lo saben).
2º.- Enfrentarse al gasto que supone el reconocer que no dispone de un lugar para que los usuarios de armas de aire comprimido amparados en la 4ª categoría, de la que es responsable y competente...y debido a ello, reponerlo/crearlo.

No te cobraron la multa porque no hubo multa....es muy probable que tras consultarlo con su gabinete jurídico hayan encontrado las diferentes respuestas a varios ayuntamientos por parte de la Intervención de Armas donde oficialmente les dice que pueden limitar su uso e incluso la cantidad de armas por individuo, pueden pedir tanta documentación como crean necesaria para garantizar o acreditar que la autorización que están dispuestos a conceder, lo hacen con ciertas y máximas garantías,...pero prohibir....no tienen autoridad para ello, es más, llegados a tribunales europeos se pueden hacer "caca" encima cuando comprueben que incluso les puede costar obras de acondicionamiento....o autorizaciones temporales de renovación anual, mensual, etc.

El ayuntamiento donde resido, no sólo se atrevió a prohibirme, además, cuando me enfrenté a ellos y les dije que no tenían autoridad para tal cosa, me pidieron certificado médico y penales....cuando les aporté mis licencias E y F donde acreditan que el Ministerio del Interior ha realizado la correspondiente comprobación de que reúno las capacidades mínimas y necesarias para portar y usar armas de fuego, osaron decirme en la cara que eso no servía....jajajajajaja.

No os dejéis engañar ni amedrentar por los analfabetos funcionales. Respetad la ley y exigid que os respeten. Podrán haceros la vida imposible pero repito, en mi casa, en mi finca, en mi coto, mientras no peligre nada ni nadie, ......así me lo confirmaron esta mañana en la intervención

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por alexis8 » 15 Dic 2011 22:38

este enlace es muy muy interesante y responde a muchas preguntas
http://www.camponaraya.com/dokuwiki/doku.php?id=aspectos_legales

Re: Donde puedo tirar con aire comprimido

Mensaje por alexis8 » 15 Dic 2011 22:34

antonio eso que estas diciendo no es así en absoluto
la ley de armas lo pone bien clarito
solo se podan usar las armas de la 4 categoría en polígonos de tiro o en cotos o donde se practiquen actividades cinegeticas previo permiso de la alcaldia

en tu casa no puedes pegar tiros, en tu casa puedes tener el arma de colección
en tu terreno no la puedes disparar porque entre otras cosas si no tienes tarjeta de armas no la puedes sacar de tu casa
es mas fíjate si la ley esta como el culo que desde que sales de la armería con tu arma de ac vas de ilegal por la vida

puedes tirar en un coto sea de tu propiedad o no? si, siempre que tengas permiso del dueño y permiso de la alcaldía y en un campo de tiro? efectivamente si

pero en tu casa, en tu campo, en el monte etc etc no
y te digo mas, esto ya lo he contado pero lo cuento resumidamente
mi padre y yo nos hicimos socios de un club de caza simplemente para poder tirar en sus terrenos (dianas y ratas de ft)acotados y así lo hicimos
con nuestras tarjetas y con el permiso del coto, nos requisaron las armas y multa de 400€, afortunadamente la multa nunca llego y a los 6 meses después de muchas visitas papeleos y gilipolleces nos devolvieron el arma
porque paso esto?
no teníamos permiso del alcalde
así que lo que dices no es así, basicamente porque lo pone bien clarito

Arriba